SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 0500122030002019-00356-01 del 12-09-2019
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Número de sentencia | STC12204-2019 |
Número de expediente | T 0500122030002019-00356-01 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil de Medellín |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Fecha | 12 Septiembre 2019 |
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
Magistrado ponente
STC12204-2019
Radicación n° 05001-22-03-000-2019-00356-01
(Aprobado en sesión de once de septiembre de dos mil diecinueve)
Bogotá, D.C., doce (12) de septiembre de dos mil diecinueve (2019).
Se decide la impugnación interpuesta contra el fallo proferido el 1º de agosto de 2019 por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, dentro de la acción de tutela promovida por L.A.M.M. contra el Juzgado 2º Civil del Circuito de Envigado, a cuyo trámite fueron vinculados las partes e intervinientes en el asunto objeto de la queja constitucional.
ANTECEDENTES
1. La promotora reclamó la protección del derecho fundamental al debido proceso, que aduce conculcado por la sede judicial acusada.
Solicitó, entonces, se decrete la nulidad del fallo de 21 de mayo de 2019 proferido por el Juzgado encausado «por existir prueba de que el negocio jurídico atacado estaba viciado de simulación relativa y nunca de simulación absoluta», y en consecuencia, se ordene «emit[ir] una nueva decisión conforme a derecho» (folio 6 vuelto, cuaderno 1).
2. Son hechos relevantes para la definición del presente asunto los siguientes:
2.1. M.L.M.M. promovió demanda contra L.A.M.M., pretendiendo se declarara la simulación absoluta del contrato de compraventa celebrado mediante escritura pública n° 00730 de 4 de marzo de 2010 de la Notaría 1ª de Envigado, asunto cuyo conocimiento le correspondió al Juzgado 2º Civil Municipal de esa municipalidad, que luego de surtir el trámite de rigor, declaró probada la excepción de pago.
2.2. El 21 de mayo de 2019, en sede de alzada, el Juzgado 2º Civil del Circuito de Envigado revocó el fallo apelado y, en su lugar, accedió a las pretensiones.
2.3. Por vía de tutela se duele la quejosa, en síntesis, de la decisión referida a espacio, pues, deduce, existió una indebida valoración probatoria ya que «mientras la versión de la parte demandante apuntaba a la existencia de un negocio simulado de manera absoluta, la versión rendida por la parte demandada mostraba que se estaba en presencia de un negocio simulado de manera relativa, ya que la intensión de las partes no fue otra que una donación», última que, considera, fue la que se probó en el juicio.
2.4. Refirió que el fallador encausado valoró indebidamente las pruebas testimoniales de «su madre…, hermanos… y sobrino» que daban cuenta que «la negociación se debía a una distribución de bienes familiares a fin de resarcir el engaño hecho a su padre», y no como lo afirmó la demandante «que la venta obedeció a que su madre le dijo que transfiriera el segundo piso de la edificación a su hermana y así se daría cuenta que su novio estaba con ella por puro interés», por lo que, insiste, omitió indicar que lo ocurrido fue una simulación relativa, habida cuenta que en fondo existió fue una donación.
2.5. Agregó que la sentencia censurada señaló que la compraventa fue simulada, sin embargo, «no define si es por la tesis planteada por la parte actora o por la parte demandada, con el agravante que no les da credibilidad a los testigos de la parte demandante por ser de oídas, luego entonces, correspondía al fallador develar la verdadera intención de las partes, cosa que no ocurrió».
LAS RESPUESTAS DE LOS CONVOCADOS
1. M. Lucía Moncada Montoya, a través de apoderada judicial, refirió que contrario a lo manifestado por la accionante lo realmente probado en el juicio fue la simulación absoluta pretendida; que la simulación relativa no fue alegada en el proceso, máxime cuando L.A. formuló la excepción de pago, situación que desvirtúa la supuesta donación; que luego de que se ordenó la entrega del bien, la gestora y su hermano F.A. «desvalijaron» la casa, por lo que interpuso denuncia penal; que la decisión censurada no luce arbitraria (folios 317 y 318, cuaderno 1).
2. El Juzgado 2° Civil Municipal de Envigado remitió, en calidad de préstamo, al a quo constitucional el proceso fustigado (folio 337, cuaderno 1).
LA SENTENCIA IMPUGNADA
El Tribunal negó el amparo tras concluir que la sentencia censurada no luce arbitraria, pues contrario a lo esgrimido por la accionante el fallo se ajustó a las pretensiones, hechos y pruebas oportunamente allegadas, además, por vía de excepción sólo se planteó la de pago total de la obligación, no la simulación relativa (folios 343 a 351, cuaderno 1).
LA IMPUGNACIÓN
La presentó la parte actora reiterando los argumentos expuestos en el libelo de tutela, a los que adicionó que si bien no propuso la excepción de simulación relativa, lo cierto es que, deduce, se probó en el curso del proceso (folios 354 y 355, cuaderno 1).
CONSIDERACIONES
1. Conforme al artículo 86 de la Constitución Política, la acción de tutela es un mecanismo jurídico concebido para proteger los derechos fundamentales, cuando son vulnerados o amenazados por los actos u omisiones de las autoridades públicas y, en determinadas hipótesis, de los particulares, cuya naturaleza subsidiaria y residual no permite sustituir o desplazar a los jueces funcionalmente competentes, ni los medios comunes de defensa judicial.
Por lineamiento jurisprudencial, en tratándose de actuaciones y providencias judiciales, el resguardo se abre paso de manera excepcional y limitado a la presencia de una irrefutable vía de hecho, cuando «el proceder ilegítimo no es...
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