SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 56842 del 27-08-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842342378

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 56842 del 27-08-2019

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de sentenciaSTL12573-2019
Número de expedienteT 56842
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Fecha27 Agosto 2019


RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO

Magistrado ponente


STL12573-2019

Radicación n.° 56842

Acta 30


Bogotá, D. C., veintisiete (27) de agosto de dos mil diecinueve (2019).


Resuelve la Sala la acción de tutela que promovió ALEJANDRA CASTRO LONDOÑO, por intermedio de apoderado judicial, contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE PEREIRA, la SOCIEDAD FIDUCIARIA DE DESARROLLO AGROPECUARIO S.A., FIDUAGRARIA S.A., la NACIÓN, MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO y la NACIÓN, MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL.



  1. ANTECEDENTES


La accionante promovió el mecanismo de amparo que ocupa la atención de la Sala, con el fin de obtener la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad, mínimo vital, acceso efectivo a la administración de justicia, dignidad y «derechos adquiridos».


Afirmó, para respaldar su solicitud de amparo, que instauró demanda ordinaria laboral contra el Instituto de Seguros Sociales, en adelante ISS, encaminada a que se declarara la existencia de un contrato de trabajo entre ellos y se condenara al demandado a pagarle las acreencias laborales derivadas de dicho vínculo; que, en el interior de dicho juicio, el Juzgado Quinto Laboral del Circuito de P. profirió sentencia de fecha 11 de noviembre de 2014, en la que accedió a sus pretensiones, sentencia que fue enteramente confirmada por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Pereira, en proveído de 18 de diciembre de 2015.


Manifestó que, ejecutoriada la decisión anterior, presentó solicitud a la sociedad Fiduagraria S.A., vocera del Patrimonio Autónomo de Remanentes del ISS, que le pagara las obligaciones allí contenidas; que, no obstante, tal petición que le fue negada por dicha entidad, mediante oficio ACRE-12100-4051 del 19 de mayo de 2016, en el que se le informó que el proceso de liquidación del ISS había finalizado el 4 de enero de 2013 y que en dicha data «vencía el término para hacer reclamaciones al Instituto de Seguros Sociales como empleador».


Dijo que reiteró su solicitud a la sociedad fiduciaria y ésta le manifestó que «se encontraba realizando el pago de los créditos de primera clase graduados por el liquidador del extinto ISS»; que, sin embargo, posteriormente le informó que los recursos del patrimonio autónomo se encontraban agotados y que, en tal orden, el pago de sus acreencias se encontraba supeditado a una «transferencia o movimiento presupuestal por parte del Ministerio de Hacienda y Crédito Público».


Refirió que, inconforme con tales respuestas y con que no le hubiese sido asignado turno alguno para obtener el pago de las condenas impuestas a su favor, presentó demanda ejecutiva laboral contra F.S., orientada a lograr, por vía judicial, el acatamiento de la sentencia adoptada en el proceso declarativo; que dicha demanda se asignó al Juzgado Quinto Laboral del Circuito de P., despacho que libró orden ejecutiva el 16 de noviembre de 2017, ordenó vincular al Ministerio de Salud y Protección Social mediante auto de fecha 19 de febrero de 2018 y, finalmente, declaró no probadas las excepciones propuestas por los ejecutados y ordenó seguir adelante la ejecución, a través de proveído de 19 de octubre de 2018.

Señaló que, pese a lo atinado que resultó el trámite anterior, el juzgado declaró la nulidad del mismo, a través de auto de fecha 22 de enero de 2019, en el que declaró que carecía de competencia para continuar con el curso del proceso coercitivo y dispuso su envío al liquidador del ISS, al que consideró competente para pagarle los rubros reclamados, «de conformidad con el turno señalado para cada acreencia».


Aseguró que presentó recurso de apelación contra el auto de fecha 22 de enero de 2019; que, entonces, el expediente fue remitido a la Sala...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR