SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 108099 del 03-12-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842342630

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 108099 del 03-12-2019

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP16597-2019
Número de expedienteT 108099
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Fecha03 Diciembre 2019

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

Magistrado Ponente

STP16597-2019

Radicación Nº 108099

Acta No. 321

Bogotá D.C. tres (3) de diciembre de dos mil diecinueve (2019).

ASUNTO

Se pronuncia la Sala en relación con la demanda de tutela presentada por V.M.B.R., a través de apoderada, contra la Sala de Casación Laboral de Descongestión No. 1 de la Corte Suprema de Justicia, la Sala de Descongestión Laboral del Tribunal Superior de Bogotá y el Juzgado 15 Laboral Adjunto del Circuito de la misma ciudad, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad, trabajo y desconocimiento del principio de favorabilidad en materia laboral, dentro del proceso ordinario laboral que adelantó contra la Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá ETB S.A., radicado interno No. 62568 de la Sala de Casación Laboral.

A la presente actuación fueron vinculados como terceros con interés la Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá ETB S.A., así como las demás partes e intervinientes en el citado proceso laboral.

PROBLEMA JURÍDICO A RESOLVER

Refiere el accionante V.M.B.R. que sus derechos fundamentales fueron vulnerados por ETB S.A. y las autoridades accionadas, al liquidar el quinquenio, las cesantías y la pensión de jubilación, con el monto devengado en el último año de servicio, y no con lo percibido, situación que en su sentir desconoce el artículo 253 del Código Sustantivo Laboral, el artículo 6º Decreto 1160 de 1947 y lo pactado en la convención colectiva de trabajo suscrita por las partes.

ANTECEDENTES PROCESALES

Mediante auto de 22 de noviembre de 2019, esta Sala avocó el conocimiento de la acción de tutela y ordenó correr traslado a las autoridades accionadas y a los vinculados, a fin de garantizarles su derecho de defensa y contradicción.

RESULTADOS PROBATORIOS

1. El Juzgado 15 Laboral del Circuito de Bogotá allegó respuesta aduciendo que correspondió a su homólogo Laboral Adjunto, conocer de la demanda ordinaria laboral formulada por V.M.B.R. contra la Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá, asunto en el que agotados los trámites procesales pertinentes, resolvió absolver a la demandada de las pretensiones del actor.

Agregó que recurrida la decisión por el demandante, la Sala de Descongestión Laboral del Tribunal Superior de Bogotá la confirmó íntegramente, que ante tal determinación, el actor presentó recurso extraordinario de casación, el que fue resuelto por la alta Corporación en el sentido de NO CASAR la sentencia.

2. Los demás accionados y vinculados guardaron silencio durante el término de traslado concedido por el Despacho.

CONSIDERACIONES

1. De conformidad con lo establecido en el numeral 7º del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 1983 de 2017, en concordancia con el artículo 44 del Reglamento General de la Corte Suprema de Justicia, la Sala de Casación Penal es competente para resolver la demanda de tutela instaurada por V.M.B.R., al censurarse actuaciones judiciales adoptadas por la Homóloga Laboral de esta Corporación.

2. La Sala, a fin de resolver el problema jurídico planteado, atenderá la línea jurisprudencial que ha establecido esta Corporación[1], en lo relacionado con lo equivocado que resulta tomar la acción de tutela como mecanismo para controvertir las actuaciones y decisiones judiciales, pues no puede entenderse como un recurso más de libre escogencia por parte del interesado y en cualquier tiempo, sino que debe preservarse la necesidad de comprender que el legislador circunscribió y previó las oportunidades para formular las quejas o cuestionamientos que se consideren necesarios.

Ello se funda en uno de los más preciados principios constitucionales (artículo 228 de la Carta Política), que orientan el desarrollo de la actividad judicial, como lo es la autonomía e independencia de los jueces, el cual igualmente se encuentra ilustrado por la seguridad jurídica.

Lo anterior porque es dentro del desarrollo o al interior de la respectiva actuación que las partes deben ejercer sus actos de postulación encaminados a superar los eventuales vicios de fondo o de estructura que se susciten en la tramitación del respectivo asunto.

No obstante, se ha aceptado la procedencia de la tutela para controvertir un trámite o providencia judicial cuando se ha incurrido en una causal de procedibilidad, es decir, si el funcionario judicial genera un perjuicio irremediable emanado de una ostensible arbitrariedad que entra en contradicción con la constitución o la ley, con trascendencia en la vulneración de un derecho fundamental de la persona, previo claro está el cumplimiento de unos requisitos de carácter formal, que determinan la procedencia del amparo, y que son definidos jurisprudencialmente por la Corte Constitucional (CC T-923/04 y T-116/03) en los siguientes términos:

«i) que la cuestión que se discuta resulte de evidente relevancia constitucional; ii) que se hayan agotado todos los medios ordinarios y extraordinarios de defensa judicial al alcance de la persona afectada; iii) que se cumpla el requisito de la inmediatez; iv) que ante una irregularidad procesal, el defecto tenga un efecto decisivo o determinante en la sentencia; v) que la parte actora identifique de manera razonable tanto los hechos que generaron la vulneración como los derechos vulnerados; vi) que no se trate de sentencia de tutela».

Por ello, cualquier pronunciamiento de fondo por parte del juez de tutela respecto de la eventual afectación de derechos fundamentales con ocasión de la actividad jurisdiccional es constitucionalmente admisible, solamente cuando el juez haya determinado de manera previa la configuración de tales requisitos.

3. Así, por regla general, la acción de tutela contra decisiones judiciales es improcedente, pues así lo impone la necesidad de preservar el debido proceso, el principio de juez natural y el de seguridad jurídica, sin...

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