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Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 44777 de 4 de Marzo de 2020

Fecha de Resolución 4 de Marzo de 2020
EmisorSala de Casación Penal
Número de Providencia44777
Historial del CasoResuelve recurso contra sentencia de Tribunal Superior de Distrito Judicial de Antioquia, Sala Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

Magistrado ponente


SP709-2020

Radicación 44777

Aprobado acta número 055


Bogotá, D. C., cuatro (4) de marzo de dos mil veinte (2020).



Resuelve la Sala el recurso extraordinario de casación que presentó la defensa de JOSÉ DAIRO BEDOYA HINCAPIÉ contra el fallo proferido por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia (de Descongestión), en el cual revocó la absolución del Juzgado Penal del Circuito de Caucasia para, en su lugar, condenar al acusado a diez (10) años de prisión, $136’497.240 de multa e inhabilidad intemporal para ejercer derechos y funciones públicas, tras declararlo responsable por las conductas punibles de peculado por apropiación y contrato sin cumplimiento de requisitos legales.


I. SITUACIÓN FÁCTICA Y ANTECEDENTES


1. JOSÉ DAIRO BEDOYA HINCAPIÉ, jefe de planeación de obras públicas de Caucasia (Antioquia), fue encargado para ejercer como alcalde de dicho municipio del 16 al 18 de enero de 2006.


El último día (18 de enero de 2006), firmó con Daniel Francisco Petro Rivas el contrato de obras públicas número 005. Su objeto era “contratar a todo costo el suministro, carga, transporte y regado de material de préstamo para la adecuación del relleno de las vías del área urbana del municipio de Caucasia”. El valor fue de $101’451.240. JOSÉ DAIRO BEDOYA HINCAPIÉ, además de contratante, obró (en calidad de jefe de planeación) como supervisor e interventor en la ejecución y liquidación del contrato.


2. A raíz de denuncias acerca de irregularidades que se habrían dado con dicho contrato, la Fiscalía General de la Nación dispuso abrir el proceso el 8 de noviembre de 2007, practicó pruebas, vinculó por medio de indagatoria a JOSÉ DAIRO BEDOYA HINCAPIÉ y le resolvió la situación jurídica.


Clausurada la investigación el 20 de marzo de 2012, la Unidad de Delitos contra la Administración Pública calificó el mérito del sumario, en el sentido de acusarlo por los delitos de peculado por apropiación y contrato sin cumplimiento de requisitos legales, según los artículos 397, incisos 1º y 2º, y 410 de la Ley 599 de 2000, actual Código Penal.


La imputación fue la siguiente:


2.1. Hay contrato sin cumplimiento de requisitos legales, por «ausencia de planeación»1, esto es, «ambigüedad tanto del estudio de conveniencia como en el pliego […] porque no se refieren al objeto específico que se requiere»2; de hecho, «no hubo planos [ni] especificación del lugar»3. Igualmente, «el principio de transparencia fue desconocido»4, ya que «para ninguno de los contratos se elaboró un documento precisando los términos de referencia con los específicos datos precisados en el numeral 5 del artículo 24 [de la Ley 80 de 1993]»5. Y se vulneró el deber de selección objetiva «al faltar precisión en el objeto del contrato»6.


2.2. Respecto del peculado por apropiación, «el contrato no se ejecutó»7 siendo «la cuantía de la defraudación […] la que se pagó por el contrato»8. Y, en particular, el procesado «facilitó y antecedió con sus actos para que se entregara el anticipo y los pagos escalonados en virtud de las actas que suscribió con el contratista»9.


3. Apelada la resolución por la defensa de JOSÉ DAIRO BEDOYA HINCAPIÉ, la Fiscalía Delegada ante el Tribunal la confirmó el 24 de julio de 2012.


Reiteró, frente al tema de la imputación, que «contratar sin indicar un objeto específico o determinado, sin ninguna ubicación espacial concreta, es inadmisible»10 y que «[n]o hay pruebas […] que permitan verificar que en realidad el municipio recibió el material pagado y que se ejecutaron las obras contratadas»11.


4. La etapa del juicio le correspondió al Juzgado Penal del Circuito de Caucasia. El 23 de enero de 2014, absolvió a JOSÉ DAIRO BEDOYA HINCAPIÉ de los cargos materia de acusación, en aplicación del principio de duda.


De acuerdo con la Juez, el objeto del contrato quedó plasmado en «el Plan de Desarrollo Municipal, el cual también fue aportado al expediente […], en el Plan Plurianual de Inversión del municipio […], en el presupuesto aprobado para la obra en la vigencia fiscal del 2006, a través del Acuerdo Municipal 019 del 25 de noviembre de 2005 […], en el artículo presupuestal 21561102, referido al mejoramiento de vías. Y las zonas o sitios donde se debía suministrar el material de préstamo estaban localizadas plenamente en el mapa aportado [por el] contratista [Daniel Francisco] Petro Rivas»12.


Agregó que, como a la luz de las pruebas recaudadas no era «posible determinar si se ejecutó o no el contrato»13, lo cierto es que «no se pudo comprobar que no se ejecutó» y, por lo tanto, tal incertidumbre debía resolverse a favor de JOSÉ DAIRO BEDOYA HINCAPIÉ.


5. Apelada la decisión por el Fiscal (que pidió condenar al acusado), la Sala de Descongestión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia, en providencia de 22 de mayo de 2014, le halló la razón y le impuso a JOSÉ DAIRO BEDOYA HINCAPIÉ, como autor responsable de los delitos atribuidos en su contra, la pena de diez (10) años de prisión, $136’497.240 de multa e inhabilidad intemporal para ejercer derechos y funciones públicas. Adicionalmente, le negó tanto la prisión domiciliaria como la suspensión condicional de la ejecución de la sanción privativa de la libertad y, por último, ordenó su captura.


De acuerdo con el Tribunal, el objeto del contrato fue indeterminado, «pues ni en el pliego de condiciones ni en el texto del contrato se estableció nunca cuáles serían las vías a intervenir, ni los sectores, ni el metraje de las obras»14. Hubo, por lo tanto, ausencia de planeación o violación del principio de planeación, así como el de economía.


Igualmente, señaló que el «contrato nunca se ejecutó, y lo que se hizo fue una entrega de material a particulares que nada tenían que ver en el objeto de las obras»15. En efecto, «el contratista, con el visto bueno del interventor, lo único que hizo fue regalar cargas de tierra a algunos pobladores del municipio, sin realizar ninguna otra actividad»16.


6. Contra la sentencia de segunda instancia, la defensa de JOSÉ DAIRO BEDOYA HINCAPIÉ interpuso y sustentó el recurso extraordinario de casación.


La demanda se declaró formalmente ajustada a derecho el 8 de octubre de 2014. El Procurador presentó concepto el 16 de diciembre de 2016.


II. LA DEMANDA


1. Al amparo de la causal primera cuerpo segundo del artículo 207 de la Ley 600 de 2000, propuso el recurrente dos (2) cargos por violación indirecta de la ley sustancial. Los sustentó así:


1.1. Error de hecho por falso juicio de existencia en la apreciación de la prueba. El Tribunal dejó de valorar medios de prueba trascendentes que lo hubieran llevado a adoptar una decisión distinta a la condenatoria, a saber:


(i) El interrogatorio que adelantó JOSÉ DAIRO BEDOYA HINCAPIÉ durante la audiencia pública. En tal oportunidad, aseguró que en un documento técnico que complementaba el pliego de condiciones con «planos georreferenciados»17 fueron señalados «todos los sitios claros y precisos, […] donde [se] identifica el barrio, [así como] la cantidad a suministrar»18.

Así mismo, adujo que el contrato se ejecutó, tal como consta en el Comité de Obra de 13 de febrero de 2006. Dijo que las obras fueron iniciadas en el barrio Correa Garzón y se suspendieron debido a un fuerte invierno en Caucasia, de suerte que se levantaron actas tanto del inicio de las obras como de recibo parcial y final, así como de su suspensión; y también figuran en el proceso certificados de los materiales entregados.

(ii) El testimonio durante audiencia pública de Winston Palacio, secretario de planeación de Caucasia. Afirmó que el objeto de un contrato de obra puede estar comprendido en los anexos.


(iii) El testigo Walberto Rosero Martínez, investigador del CTI. Sostuvo que “igual queda la duda” acerca de la ejecución de las obras realizadas en virtud del contrato 005 de 2006.


(iv) Las pruebas de la defensa. Se referían a «aspectos importantes como la rectitud del proceso de contratación y de la efectiva ejecución de la obra contratada»19.


Y (v) la inspección judicial practicada durante el juicio a la Alcaldía de Caucasia. Allí se recopilaron documentos como el acta de iniciación de obras públicas, acta de suspensión, acta de reinicio de obra, certificados de entrega de tierra, actas de recibo parcial y de recibo final de la obra, un mapa simétrico de la zona urbana de Caucasia (en el cual están los barrios adecuados con material de préstamo), el informe del Comité Técnico, la convocatoria, entre otros.


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