SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002020-00480-00 del 05-03-2020 - Jurisprudencia - VLEX 844592149

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002020-00480-00 del 05-03-2020

Sentido del falloNIEGA TUTELA
Número de sentenciaSTC2303-2020
Fecha05 Marzo 2020
Número de expedienteT 1100102030002020-00480-00
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA


AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO

Magistrado ponente


STC2303-2020

Radicación n.° 11001-02-03-000-2020-00480-00

(Aprobado en sesión de cuatro de marzo de dos mil veinte)


Bogotá, D.C., cinco (5) de marzo de dos mil veinte (2020).


Se decide la acción de tutela instaurada por Luis German Osorno Calero contra la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá y el Juzgado Cincuenta y Cuatro Penal del Circuito de esa ciudad, a cuyo trámite se vinculó a las partes e intervinientes en el asunto que originó la queja.


ANTECEDENTES


1. El promotor del amparo reclamó protección constitucional de sus derechos fundamentales al debido proceso, defensa, «acceso a la justicia», libertad, igualdad ante la ley y dignidad humana, presuntamente vulnerados por las autoridades judiciales acusadas en la causa penal en la que resultó condenado.


En consecuencia, solicitó «se declare la nulidad de las sentencias emitidas» por los despachos convocados (folio 2).


2. Son hechos relevantes para la definición del presente asunto los siguientes:


2.1. En la causa penal seguida contra el accionante por los delitos de fraude procesal y falsedad en documento privado, en circunstancia de mayor punibilidad por obrar en coparticipación criminal, el 21 de julio de 2016 el Juzgado acusado dictó sentencia en la cual lo halló responsable de los referidos punibles, con exclusión de la circunstancia de agravación, y lo condenó a la pena de prisión de 121 meses; determinación que el 16 de diciembre posterior modificó el Tribunal criticado, en el sentido de confirmar lo referente al fraude procesal pero declarar la prescripción de la acción en cuanto a la falsedad en documento privado, por lo cual redujo la condena a 85 meses de privación de la libertad.


2.2. Propuesto recurso extraordinario de casación por el procesado, su demanda fue inadmitida por la Sala de Casación Penal de esta Corte el 30 de abril de 2019 y, el 18 de junio posterior, se libró comunicación informándole el concepto emitido por el Ministerio Público respecto a abstenerse de hacer uso del recurso de insistencia respecto de esa decisión, al no hallar mérito para ello.


2.3. Por vía de tutela, criticó el actor que tras cinco años y medio de indagación e investigación, sin haberse cumplido lo dispuesto en el precepto 282 del Código de Procedimiento Penal, fue sorprendido con la imputación de cargos, lo que le impidió ejercer su defensa previa, con lo cual se desconocieron los precedentes sobre la materia, destacando que, allí mismo, se libró medida de aseguramiento en su contra; además, el juez de conocimiento, quien asumió el caso a pesar de carecer de competencia para ello por el factor territorial, en tanto que el hecho imputado ocurrió en Cali, en todo caso la perdió porque el escrito de acusación se incoó extemporáneamente (cánones 56 -numerales 7º y 8- y 175 ibídem), e ilegalmente fueron atendidas las intervenciones de las supuestas víctimas quienes no habían sido reconocidas «con legalidad en la audiencia de formulación de acusación» y efectuaron manifestaciones «llenas de falsedades, de calumnias y de inventos», lo que imponía concluir que tales probanzas eran nulas de pleno derecho, pero no ocurrió así; todo lo cual implicó que fuera condenado bajo supuestos fácticos inexistentes, no demostrados, en un juicio donde se presentaron numerosos aplazamientos injustificados de las audiencias, sumado a que el J. de conocimiento intervino irregularmente en la propuesta de preacuerdo que adelantaba con el ente fiscal, viciando su consentimiento bajo promesas de menor punibilidad que resultaron falaces, lo que tornó nulo el pacto al respecto, situación que dejó de examinar el ad-quem, autoridad última que también omitió agotar la audiencia de debate oral que le imponía realizar el artículo 179 ibídem.


Añadió que para negarle la reclusión domiciliaria se incurrió en i) aplicación errónea de la norma, la cual para la fecha de los hechos no exigía la acreditación de su arraigo, ii) ausencia de apreciación de los medios suasorios que, en todo caso, lo demostraban, y iii) omisión de ordenar la valoración de su estado de salud, mostrando, por demás, «un profundo desprecio a [su] condición como persona mayor cercana a la línea de la ancianidad» (folios 2 a 11).


3. La Sala admitió la demanda de amparo, ordenó librar las comunicaciones de rigor y pidió rendir los informes a que alude el artículo 19 del Decreto 2591 de 1991 (folio 18).


RESPUESTAS DE LOS CONVOCADOS


1. La Sala de Casación Penal de esta Corte pidió «declarar improcedente la tutela solicitada dado que no se reúnen los requisitos generales ni específicos que la hacen viable; en especial, porque no se advierte una acción u omisión vulneradora de derechos fundamentales, y porque los mecanismos de protección del proceso penal resultaron agotados con total eficacia».


Resaltó que, «[e]n todo caso, como se puede observar en la demanda de tutela, el accionante no atribuyó a [esa] Sala... ninguna acción u omisión vulneradora de [sus] derechos fundamentales... Además, denuncia una serie de presuntas irregularidades procesales que, en primer lugar, no incluyó en la demanda de casación ni la Corte las advirtió de manera oficiosa, y, en segundo lugar, la mayoría de ella no constan en la realidad procesal, como son las relacionadas con los motivos por los que se decidió a alegar su culpabilidad en el marco...

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