SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 109633 del 31-03-2020
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Cartagena |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Fecha | 31 Marzo 2020 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de expediente | T 109633 |
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
Magistrado Ponente
Radicación nº 109633
Acta 75
Bogotá, D., treinta y uno (31) de marzo de dos mil veinte (2020).
ASUNTO
Se pronuncia la S. acerca de la impugnación formulada por RAMÓN ANDRÉS MÚNERA ARIAS, contra el fallo de 13 de enero de 2020, a través del cual, la S. Penal del Tribunal Superior de Cartagena le negó el amparo de su derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por el Juzgado 2° Promiscuo del Circuito de Turbaco –Bolívar, y la Fiscalía 38 Seccional del mismo municipio.
PROBLEMA JURÍDICO A RESOLVER
Determinar si las partes accionadas vulneraron el derecho fundamental del accionante por no realizar la audiencia de alegatos y postergar el proceso penal seguido en su contra, pese a haber iniciado hace más de 8 años y finalizado la etapa de juicio oral desde el 18 de febrero de 2019.
ANTECEDENTES PROCESALES
Mediante auto de 4 de diciembre de 2019 la S. Penal del Tribunal Superior de Cartagena avocó conocimiento de la acción y ordenó correr traslado a las partes accionadas a fin de garantizarles su derecho de defensa y contradicción.
RESULTADOS PROBATORIOS
1. El Juzgado 2° Promiscuo del Circuito de Turbaco manifestó que en diversas oportunidades ha programado audiencia de alegatos de conclusión con el fin de finiquitar el proceso seguido contra el accionante; no obstante, no se ha podido llevar a cabo por la inasistencia de los sujetos procesales.
Agregó que fijó como nueva para su realización el 19 de marzo de 2020, por lo que a su juicio no ha vulnerado derechos fundamentales y por tanto la solicitud de amparo resulta improcedente.
2. La Fiscalía 38 Seccional de Turbaco sostuvo que no le ha sido posible atender con diligencia los llamados a audiencia de alegatos de conclusión programados por el juez de la causa dada la carga laboral que afronta su despacho y las funciones de Coordinador de la Unidad de Fiscalías de Turbaco que desempeña desde el año 2015, situación que ha puesto en conocimiento de sus superiores sin obtener un plan de trabajo que la solucione.
FALLO IMPUGNADO
La S. Penal del Tribunal Superior de Cartagena negó el amparo solicitado tras considerar que la tardanza en adelantar la audiencia de alegatos de conclusión no resultaba atribuible al Juzgado accionado sino a la inasistencia de las partes.
Adicionalmente sostuvo que los aplazamientos acaecidos por cuenta de la Fiscalía estaban justificados por el exceso de carga laboral que afronta.
LA IMPUGNACIÓN
Notificado del fallo el accionante mostró su inconformidad con la decisión, pues a su juicio el Tribunal debió, por lo menos, llamar la atención de las partes por la mora en celebrar la audiencia de alegatos requerida.
CONSIDERACIONES
1. De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 1983 de 2017, en armonía con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la S. es competente para pronunciarse sobre la impugnación interpuesta contra la decisión adoptada por la S. Penal del Tribunal Superior de Cartagena, del cual es su superior funcional.
2. El problema jurídico planteado se resolverá atendiendo la línea jurisprudencial fijada por esta Corporación1, respecto de la...
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