SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 109673 del 31-03-2020 - Jurisprudencia - VLEX 844595027

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 109673 del 31-03-2020

Sentido del falloREVOCA CONCEDE TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Villavicencio
EmisorSala de Casación Penal
Fecha31 Marzo 2020
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 109673




EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

Magistrado Ponente



Radicación nº 109673

Acta 75


Bogotá, D., treinta y uno (31) de marzo de dos mil veinte (2020).



ASUNTO


Se pronuncia la S. acerca de la impugnación formulada por la accionante MARÍA ELENA SANDOVAL GALLEGO, contra el fallo de 17 de febrero de 2020, a través del cual la S. Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio le negó el amparo de su derecho fundamental de petición, presuntamente vulnerado por la Fiscalía 113 de la Dirección Especializada Contra las Organizaciones Criminales –DECOC- de Villavicencio, en actuación que vinculó a la Fiscalía 15 Especializada de S.J.d.G..


PROBLEMA JURÍDICO A RESOLVER


Determinar si la Fiscalía 113 de la Dirección Especializada Contra las Organizaciones Criminales –DECOC- de Villavicencio vulneró el derecho fundamental de MARÍA ELENA SANDOVAL GALLEGO al negarse a suministrarle copia de la autopsia médico legal practicada al cuerpo de su hijo Yeisson Eduardo Herrán Sandoval.



ANTECEDENTES PROCESALES


Mediante auto de 5 de febrero de 2020 la S. Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio avocó conocimiento de la acción de tutela y ordenó correr traslado a la Fiscalía demandada, con el fin de garantizarle su derecho de defensa y contradicción.


Con auto de 10 de febrero siguiente dispuso vincular al presente trámite a la Fiscalía 15 Especializada de San José del Guaviare.



RESULTADOS PROBATORIOS


1. La Fiscalía 113 de la Dirección Especializada Contra las Organizaciones Criminales –DECOC- de Villavicencio sostuvo que el 11 de julio de 2019 dio respuesta la petición elevada por la actora indicándole que no era posible suministrar copia de la autopsia médico legal requerida por cuanto dicho documento hacía parte de los elementos materiales de prueba de la indagación No. 500016000565201800042 y cuenta con reserva legal conforme a lo establecido en el artículo 212B de la Ley 906 de 2004.


Agregó que el citado radicado se sigue contra un grupo armado residual liderado por alias «G.D., el cual fue sorprendido con una operación militar el 29 de mayo de 2019 lográndose la captura de dos sus integrantes y la neutralización de Y.E.H.S., conocido como «Y.O.».


Por otro lado alegó que la solicitud de amparo desconoció el principio de inmediatez en tanto que no fue presentada dentro del término razonable a la ocurrencia de los hechos.


2. La Fiscalía 15 Especializada de S.J.d.G. indicó que le correspondió el conocimiento de la noticia criminal No. 110016000027201900214 iniciado por el delito de homicidio agravado en persona protegida; no obstante, desde el 3 de julio de 2019 inactivó el proceso al constatar que los mismos hechos estaban siendo investigados por la Fiscalía 113 DECOC de Villavicencio.


FALLO IMPUGNADO


Mediante decisión de 17 de febrero de 2020, la S. Penal del Tribunal Superior de Villavicencio negó por falta de inmediatez el amparo deprecado. En ese sentido, indicó que la accionante dejó pasar sin justificación alguna el término que la jurisprudencia ha considerado como razonable para acudir al juez de tutela ante la presunta vulneración de derechos fundamentales.



LA IMPUGNACIÓN


Notificada del contenido del fallo la accionante lo impugnó argumentando que la no entrega de las copias requeridas vulneraba no solo su derecho de petición, sino también los de acceso a la administración de justicia, debido proceso e información, además que desconocía lo establecido por la Corte Constitucional en la sentencia T-889 de 2009 que en similares condiciones ordenó la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR