SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 109951 del 31-03-2020
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Bogotá |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Fecha | 31 Marzo 2020 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de expediente | T 109951 |
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
Magistrado Ponente
R.icación n.° 109951
Acta 75
Bogotá D.C., treinta y uno (31) de marzo de dos mil veinte (2020).
Decide la S. el recurso de impugnación interpuesto por RAFAEL URIBE NIETO, contra el fallo de tutela proferido por la S. Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá el 2 de marzo de 2020, que negó el amparo invocado contra el Juzgado 28 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá y el Juzgado 5º Penal del Circuito Especializado de Medellín, Antioquia, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales a la libertad, igualdad y debido proceso.
PROBLEMA JURÍDICO A RESOLVER
Corresponde a la Corte determinar si contra las decisiones mediante las cuales fue denegada la libertad condicional y la prisión domiciliaria en su calidad de padre cabeza de familia, se configuran los requisitos de procedibilidad de la acción de tutela contra decisiones judiciales y, en consecuencia, debe revocarse el fallo de tutela de primera instancia y conceder el amparo invocado.
El 17 de febrero de 2020, la S. Penal del Tribunal Superior de Bogotá avocó el conocimiento de la demanda y dio traslado a las autoridades accionadas a fin de garantizar sus derechos a la defensa y contradicción
RESULTADOS PROBATORIOS
El Juez 28 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad, señaló que ese despacho vigila la pena impuesta al accionante por el Juzgado 5º Penal del Circuito Especializado de Bogotá, por el concierto para delinquir agravado, lavado de activos, enriquecimiento ilícito de particulares, fuga de presos y falsedad material en documento público
Resaltó que en proveído de 13 de noviembre de 2018, denegó el beneficio de libertad condicional, al no haber satisfecho el requisito subjetivo que la norma impone, ello en razón que si bien se cumplían las 3/5 partes de la pena, la conducta punible cometida fue valorada como grave por el juez de conocimiento en su momento procesal. Tal decisión fue impugnada por el interesado y confirmada en segunda instancia con auto de 19 de marzo de esa anualidad.
Por consiguiente, consideró que no ha vulnerado derecho fundamental alguno, toda vez que resolvió la petición de libertad condicional de manera oportuna, luego de valorar las circunstancias fáctico procesales del caso, motivo por el cual la interpretación razonable de normas jurídicas no constituye una vía de hecho, en tanto el demandante no satisface el factor subjetivo necesario para la concesión del subrogado penal solicitado.
Finalmente, respecto del mecanismo sustitutivo de la prisión domiciliaria que trata la Ley 750 de 2002, informó que con auto de 27 de diciembre de 2019, ese despacho lo denegó, al no acreditar la calidad de padre cabeza de familia. Tal decisión fue notificada al condenado, sin embargo contra la misma no se interpuso recurso alguno.
EL FALLO IMPUGNADO
La S. Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, mediante decisión adoptada el 2 de marzo de 2020, negó el amparo al considerar que los argumentos presentados por el juez ejecutor, para resolver sobre la concesión del beneficio de libertad condicional fueron conforme a derecho, pues el análisis de la gravedad de la conducta se basó en las determinaciones establecidas en la sentencia condenatoria, consideraciones que si bien no son aceptadas por el interesado, no estructuran vía de hecho alguna.
En relación con la solicitud de la concesión de prisión domiciliaria por la condición de padre cabeza de familia, indicó que éste también fue resuelto por el juzgado de penas mediante proveído de 27 de diciembre de 2019, decisión que fue notificada, sin embargo no interpuso recurso alguno, sin que sea posible por esta vía estudiar la viabilidad de su concesión al ser la tutela un mecanismo, residual y subsidiario.
LA IMPUGNACIÓN
El accionante interpuso recurso de impugnación contra la decisión emitida por el juez constitucional e indicó que a pesar de la «peligrosidad» que se expone para denegar su solicitud, el Inpec lo mantiene en « fase de confianza», al cumplir con los deberes impuestos en el centro de reclusión.
Solicitó...
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