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SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 57077 del 11-03-2020

Sentido del falloCONFIRMA SENTENCIA CONDENATORIA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expediente57077
Fecha11 Marzo 2020
Tipo de procesoIMPUGNACIÓN ESPECIAL
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Pereira
Número de sentenciaSP861-2020

EYDER PATIÑO CABRERA

Magistrado Ponente

SP861-2020

Radicación 57.077

Aprobado según Acta Nº 60

Bogotá, D.C, once (11) de marzo de dos mil veinte (2020).

ASUNTO

La S. decide la impugnación especial presentada por la defensa de M.S.P. contra el fallo condenatorio proferido por el Tribunal Superior de Distrito Judicial de P., fechado 24 de octubre de 2019, que revocó la absolución dictada por el Juzgado Primero Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de esa ciudad, por el delito de abuso de condiciones de inferioridad.

HECHOS

María A.R.S. denunció que el 15 de diciembre de 2011 se realizó un contrato de compraventa entre M.S.P. y H.P.V. de S. –madre-, cuyo objeto fue la cuota parte del 50% del inmueble identificado con matrícula inmobiliaria N°. 29039474 por valor de $34.150.000,oo, según escritura pública 6315, no obstante que su progenitora no se encontraba en capacidad de administrar los bienes, dada la valoración de psiquiatría, en la cual se diagnosticó demencia para esa data.

ACTUACIÓN PROCESAL

1. El 4 de octubre de 2016, ante el Juzgado Sexto Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de P., se imputó a M.S.P. el delito de abuso de condiciones de inferioridad[1].

2. El 9 de diciembre de 2016, la Fiscalía Segunda de la Unidad Local de la misma ciudad presentó escrito de acusación[2], que fue asignado al Juzgado Primero Penal Municipal con Funciones Conocimiento de la misma ciudad. La acusación se formalizó en audiencia celebrada el 6 de julio de 2017[3].

3. El 12 de julio de 2018 se realizó la audiencia preparatoria[4]. El juicio oral tuvo lugar en sesión de 30 de abril de 2019[5], concluyendo con el anuncio y lectura del fallo absolutorio de 5 de julio siguiente[6].

4. El Tribunal Superior de Distrito Judicial de P., en sentencia de 24 de octubre de 2019, al resolver la apelación presentada por la Fiscalía, revocó el fallo absolutorio y, en su lugar, condenó a M.S.P. como autora del delito de abuso de condiciones de inferioridad, imponiéndole las penas principales de 32 meses de prisión y multa de 13.33 SMLMV para el año 2011 e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término de la pena principal, concediéndole la suspensión condicional de la ejecución de la pena. Además, ordenó la cancelación del acto de venta de la cuota parte que tenía la señora H.P.V. de S. en el inmueble con matrícula N°. 29039474.

5. Advertidas las partes de la procedencia de la impugnación especial para garantizar la doble conformidad en los términos consagrados en el acto Legislativo 01 de 2018 y conforme a las reglas trazadas por esta S. en AP1263-2019 Rad. 54215, el defensor interpuso y sustentó la impugnación especial dentro del término para presentar el recurso extraordinario de casación.

LA SENTENCIA IMPUGNADA

El Tribunal Superior de P., declaró la responsabilidad penal de M.S.P., revocando la absolución del Juez de conocimiento.

Estimó que el 15 de diciembre de 2011 se realizó un contrato de compraventa entre H.P.V. de S. y su hija M.S.P......[.a quien en el texto de la sentencia la identifican con la sigla «MSP»], en virtud del cual la primera le vendió a su descendiente el 50% de la cuota parte del inmueble con matrícula inmobiliaria N°. 29039474 [«ubicado en la carrera 15 BIS, calles 25 y 26 o K 15B 26-24»], por la suma de $34.150.000, oo, para lo cual se otorgó la escritura pública N°. 6315 de la Notaría 4ª de P.[7], acto que se realizó aprovechando que la primera no estaba en capacidad de administrar sus bienes por cuanto tenía un diagnóstico de demencia[8].

Consideró que, en aplicación del principio de selección probatoria, es relevante la prueba pericial aportada por la Fiscalía y los testimonios recibidos en el juicio en relación con la salud mental de la señora H.P.V. de S. y los actos jurídicos posteriores, en atención a que los datos entregados por algunos declarantes sobre las profundas desavenencias que existían de tiempo atrás entre los hermanos S.P. no aportaron elementos relevantes para esclarecer el hecho que se investiga.

Fue la denunciante M.A.R.S.P., hermana de la acusada, quien advirtió que, desde el año 2008, la casa estaba en venta y que «la autora de sus días no la reconocía», cuando iba a visitarla.

Manifestó que, a pesar de recaudar el canon de arriendo, «MSP» jamás le participó de este, predio cuya propiedad estaba dividido entre la querellante y otro hermano. Además, adujo que: (i) fue en el año 2011 cuando se percató de la «negociación fraudulenta», razón por la que inquirió a la abogada de la acusada, quien manifestó que «hizo la tarea contratada»; y, (ii) un inquilino le mostró la escritura en la que constaba la compraventa.

El Tribunal puso de presente el testimonio de L.D.M., cuidadora de H.P.V. de S., la cual indicó que hizo ese encargo entre 2003 a 2007 y a principios de esta última anualidad se la llevaron para Ibagué, donde una hija de nombre R., quien estuvo a cargo hasta el 2010. Posteriormente, la trasladaron a P. [barrio El Poblado], donde la visitó unas tres veces durante esa última anualidad, y en estas se percató que la citada estaba postrada en una cama, sin reconocerla, como tampoco a su familia y casa.

Sobre este último aspecto dio razón D.H.G. Granados, ratificado por J.J.S.S., nieto de H.P., al advertir que los síntomas de la falta de reconocimiento de la abuela hacia su parentela empezaron desde el año 2006, acentuado en 2010, a partir de lo cual su tía empezó a poner obstáculos para las visitas, observando que su abuela de «comportaba como una niña»[9].

El cuerpo colegiado observó que, si bien, para la fecha del otorgamiento de la escritura pública [15 de diciembre de 2011], se protocolizó una constancia expedida por la profesional P.O.C. –médica tratante-, también lo es que su contenido se desvirtuó por el concepto de la psiquíatra C.J.T., adscrita al Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, del cual se concluyó que «Helina» era una mujer de una edad avanzada para el momento en que otorgó ese instrumento y padecía diversas enfermedades que afectaban su condición mental para entonces.

En el dictamen se consignó que, para la fecha del estudio -30 de mayo de 2013-, la citada tenía 97 años y no dio ninguna versión respecto a los hechos, desconociendo el motivo de evaluación. Incluso, al momento de la experticia, la acompañó la acusada, quien adujo que su madre era completamente dependiente en todas las actividades básicas de la vida diaria y requiere apoyo, en las más elementales [baño, aseo, alimentación]; entre otras dolencias, la historia clínica traía «antecedente de enfermedad pulmonar obstructiva crónica». Así, se concluyó en la prueba pericial lo siguiente:

Las manifestaciones características del estado actual de H.P.- al examen mental actual hay alteraciones en la atención, la orientación, el afecto, el pensamiento, el lenguaje, la memoria, la capacidad intelectual, el juicio y el raciocinio. la S., la introspección y la prospección; esto se engloba en un diagnóstico conocido como DEMENCIA.

La etiología de estas alteraciones es biológica, es decir son alteraciones a nivel del sistema nervioso central. El pronóstico es malo puesto que no hay cura específica para esta alteración. H.P. no tiene la capacidad mental para administrar de forma adecuada sus bienes materiales ni tampoco tiene capacidad intelectual para disponer de ellos. Tampoco tiene capacidad para valerse por sí mismo, necesita asistencia permanente hasta para sus necesidades más básicas.

El tratamiento conveniente para procurar la mejoría de la paciente, consiste seguimiento clínico y manejo farmacológico instaurado por el neurólogo y el psiquiatra; encaminado a controlar alteraciones del comportamiento que pueden ocurrir en H.P.[10].

El Tribunal resaltó que, en el juicio oral, la perito manifestó que para formular sus conclusiones había tenido en cuenta la historia clínica de H.P., de la cual se deducía la existencia de enfermedades como la Enfermedad Obstructiva Crónica –EPOC-, que tiene injerencia en los cuadros de deterioro cognitivo que presentaba la citada señora.

Las manifestaciones de esta profesional sobre el cuadro degenerativo que presenta H.P. y la incidencia de enfermedades como el EPOC, que afectaban el flujo de oxígeno a su cerebro con la consiguiente pérdida de su capacidad mental, se encuentran soportadas en la historia clínica.

Por ello, se concluyó que, para el 15 de diciembre de 2011, existía una alta probabilidad de que haya padecido la enfermedad mental de demencia, lo cual concuerda con los testimonios de...

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