SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 58128 del 18-03-2020
Sentido del fallo | NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Número de expediente | T 58128 |
Número de sentencia | STL3222-2020 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA |
Fecha | 18 Marzo 2020 |
CLARA C.D.Q.
Magistrada ponente
STL3222-2020
Radicación n.° 58128
Acta 10
Bogotá, D.C., dieciocho (18) de marzo de dos mil veinte (2020).
Procede la S. a pronunciarse, en primera instancia, de la acción de tutela interpuesta por NYDIA GIRALDO FRANCO contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE PEREIRA, trámite al cual se vincularon las partes e intervinientes en el proceso ordinario laboral génesis de la presente acción.
- ANTECEDENTES
NYDIA GIRALDO FRANCO promueve acción de tutela con el propósito de que le sean amparados sus derechos fundamentales a la SEGURIDAD SOCIAL, MÍNIMO VITAL, IGUALDAD y DIGNIDAD HUMANA, presuntamente vulnerados por la S. Laboral del Tribunal Superior de P..
Relata que nació el 14 de octubre de 1957; que entre el 23 de febrero de 1976 y el 1.º de septiembre de 1996, cotizó al entonces Instituto de Seguros Sociales; que el 1.º de septiembre de 1996, sin contar con información suficiente acerca de las características de los regímenes pensionales, las restricciones de traslado y sin una proyección de su expectativa pensional, se trasladó del régimen de prima media con prestación definida (RPMPD) al régimen de ahorro individual con solidaridad (RAIS).
Refiere que el 1.º de agosto de 2016 solicitó a Colpensiones su traslado al RPMPD, entidad que declinó su petición en razón a que le faltaban menos de 10 años para consolidar su derecho pensional; que promovió demanda ordinaria laboral ante el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de P., despacho judicial que accedió a su pretensión de nulidad del traslado del RPMPD al RAIS; que en virtud del recurso de apelación interpuesto por Porvenir S.A., la S. Laboral del Tribunal de esa ciudad, mediante fallo de 4 de diciembre de 2018, revocó la sentencia del juzgado y, en su lugar, absolvió a las demandadas de las pretensiones formuladas en su contra.
Indica que interpuso recurso extraordinario de casación, el cual fue denegado mediante auto de 30 de enero de 2019.
Acude al presente mecanismo de amparo constitucional, para que se ordene dejar sin valor y efecto la sentencia proferida el 4 de diciembre de 2018 por la S. Laboral del Tribunal de P. y, en su lugar, se confirme la determinación de primer grado que accedió a las pretensiones invocadas en el citado proceso ordinario laboral.
Mediante auto proferido el 26 de...
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