SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 58986 del 04-03-2020 - Jurisprudencia - VLEX 844654981

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 58986 del 04-03-2020

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de sentenciaSTL2927-2020
Fecha04 Marzo 2020
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 58986


F. CASTILLO CADENA

Magistrado ponente


STL2927-2020

Radicación n.° 58986

Acta 8


Bogotá, D.C., cuatro (4) de marzo de dos mil veinte (2020)


Decide la S. la acción de tutela presentada por FABIO ENRIQUE BECERRA PEÑA contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA, trámite al que se vinculó al Juzgado Quince Laboral del Circuito de la misma ciudad, a la ARL Colmena S.A. y a la sociedad Drummond Ltd.


  1. ANTECEDENTES


El accionante instauró amparo constitucional con el propósito de obtener la protección de los derechos fundamentales a la seguridad social en conexidad con el derecho a la vida digna, igualdad, mínimo vital, tercera edad y al debido proceso, presuntamente vulnerados por la autoridad judicial accionada.



Narró que, la EPS Salud Total le diagnosticó, el 24 de octubre de 2011, el «síndrome de manguito rotatorio» de hombro derecho como de origen profesional.


Indicó que, mediante dictamen 4728 del 27 de diciembre de 2014, la Junta Regional de Calificación de Invalidez del C. le dictaminó una pérdida en la capacidad laboral del 23.40%, con fecha de estructuración el 27 de agosto de 2014.


Expuso que la Junta Nacional de Calificación de Invalidez, al desatar el recurso de apelación interpuesto por la ARL Colmena contra la anterior determinación, mediante dictamen 13491432-1852 del 25 de noviembre de 2015, modificó el porcentaje de pérdida de la capacidad laboral al 18.28% y confirmó en lo demás.


Afirmó que la A.R.L. Colmena le reconoció y pagó una indemnización por incapacidad permanente parcial, con relación al diagnóstico que le fue dictaminado, en la suma de $29.110.992.


Explicó que la ARL tomó como fecha para liquidar el ingreso base de liquidación el promedio de los doce meses anteriores a la primera calificación que hizo la E.P.S. el 1 de noviembre de 2011, que arrojó la suma de $4.435.222.


Expuso que inició una demanda ordinaria laboral contra la ARL Colmena y la sociedad Drummond Ltd., con el fin de que se les condenara a la reliquidación de la indemnización por incapacidad permanente parcial, por cuanto, en su criterio, no fue liquidada correctamente, correspondiéndole su conocimiento al Juzgado Quince Laboral del Circuito de Barranquilla.


Sostuvo que el juzgador de primer grado, luego de surtir el trámite de rigor, mediante sentencia proferida el 7 de noviembre de 2017, condenó a la ARL Colmena al pago indexado de $23.402.389, por concepto de incapacidad permanente parcial y declaró no probadas las excepciones propuestas por dicha entidad.


El a quo, para el efecto, consideró que la norma aplicable era el artículo 218 del Código Sustantivo del Trabajo, en razón a que el artículo 20 del Decreto 1295 de 1994 había sido declarado inexequible por la sentencia de la Corte Constitucional C-1152-2005. Posteriormente, señaló que para liquidar el ingreso base de liquidación de la indemnización por incapacidad permanente se debía tener en cuenta la fecha de estructuración consignada en el dictamen de la Junta Nacional de Calificación, a saber, el 27 de agosto de 2014 y, por ello, calculó el IBL con los salarios reportados por la ARL entre el 27 de agosto de 2013 al 26 de agosto de 2014, habiendo arrojado un valor de $6.178.044.


Con fundamento en lo anterior y teniendo en cuenta la pérdida de la capacidad laboral del actor del 18.28%, así como lo dispuesto en el Decreto 2644 de 1994, elaboró las operaciones matemáticas y concluyó que el valor correspondiente a la prestación económica ascendió a la suma $52.513.381,23, monto al cual le restó el valor cancelado por la entidad de seguridad social de $29.110.991, que arrojó una diferencia de $23.402.389,23 y, como...

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