SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 109445 del 17-03-2020 - Jurisprudencia - VLEX 844655002

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 109445 del 17-03-2020

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE TUTELA
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha17 Marzo 2020
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Buga
Número de expedienteT 109445

FABIO OSPITIA GARZÓN

Magistrado Ponente

STP-2020

Radicación n.° 109445.

Acta n.° 69

B.D.C., diecisiete (17) de marzo de dos mil veinte (2020).

VISTOS

Se resuelve la impugnación propuesta por M.D.G. contra la sentencia proferida por la S. Penal del Tribunal de Buga, el 3 de febrero de 2020, que concedió la tutela instaurada por E.G. TORO BOLAÑOS contra la F.ía 52 Seccional de Palmira (Valle) por la presunta vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso y de acceso a la administración de justicia.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

Según el escrito de tutela, el 21 de julio de 2014, E.G. TORO denunció a M.D.G. y S.L. por fraude procesal, falsedad en documento público y enriquecimiento ilícito de particulares.

La indagación correspondió a la F.ía 52 Seccional de Palmira, cuyo titular ordenó un cotejo grafológico a partir del cual se concluyó que «… existe uniprocedencia manuscritural entre las firmas del señor V.H.O., que se exhiben en las escrituras públicas No. 3138, 3139 y 3140 del 26 de diciembre de 2016….», ante lo cual el instructor archivó las diligencias por atipicidad de la conducta.

La querellante contrató un perito particular que objetó el anterior dictamen. Por su parte, F.ía encargada del caso ordenó la práctica de un nuevo peritaje, esta vez al Instituto Nacional de Medicina Legal, cuyos expertos también aseguraron que las firmas obrantes en las escrituras públicas pertenecían a V.H..

ERIKA TORO insistió para que se practicara un cuarto estudio por los profesionales de la DIJIN, a lo que accedió el F., pero dicho funcionario no ha remitido a los peritos los documentos dubitados e indubitados esenciales para tal tarea, lo que constituye una barrera administrativa que quebranta sus derechos al debido proceso y de acceso a la administración de justicia.

Solicitó que se ordene al F. 52 Seccional de Palmira que «… realice el programa metodológico con orden a Policía Judicial en el cual se indique en forma clara y precisa los documentos dubitados e indubitados contenidos en la solicitud del 9 de mayo de 2019, que debe cotejar el perito adscrito a la Policía Judicial DIJIN - Seccional Cali…». Asimismo, pidió que se ordene al C. de la DIJIN la realización del cotejo grafológico y, de corroborarse la adulteración de los documentos, se conmine a la F.ía del caso para que tramite la cancelación de registros fraudulentos y gestione las «… demás audiencias preliminares de garantías y de conocimiento a fin de hacer efectivos [sus] derechos…».

TRÁMITE DE LA ACCIÓN

Por auto de 21 de enero de 2020[1], un Magistrado de la S. Penal del Tribunal de Buga admitió la tutela y ordenó lo pertinente para garantizar el principio de publicidad y la correcta integración del contradictorio.

El F. 52 Seccional de Palmira informó que solicitó a la DIJIN de Cali el cotejo grafológico exigido por la accionante, pero le contestaron que esa labor se evacuaría conforme al orden de llegada y a la disponibilidad de peritos.

Por su parte, M.G., la denunciada, consideró la experticia solicitada por la actora innecesaria, porque ya se han realizado otras tres (3), todas demostrativas de que no existe alteración en las escrituras objeto de debate. Afirmó que E.G. instauró otra tutela por los mismos hechos, por lo que esta debe rechazarse por temeridad.

Finalmente, el responsable del Laboratorio de Documentología de Cali alegó que no ha recibido los elementos materiales probatorios - dubitados e indubitados - que deben acompañar la solicitud de cotejo grafológico de la F.ía, sin los cuales es imposible cumplir con la labor encomendada.

SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

La S. de Decisión Penal del Tribunal de Buga, a través de fallo de 3 de febrero de 2020[2], concedió el amparo tras considerar que la accionada ordenó el cuarto cotejo sin remitir al experto los documentos necesarios, con lo que vulneró los derechos de la demandante. En consecuencia, ordenó...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR