SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 109277 del 03-03-2020
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Fecha | 03 Marzo 2020 |
Número de expediente | T 109277 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | STP2416-2020 |
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
Magistrado ponente
STP2416-2020
R.icación 109277
(Aprobado Acta No. 54)
Bogotá D.C., marzo tres (03) de dos mil veinte (2020).
VISTOS:
Resuelve la Sala la impugnación presentada por ALEJANDRO RODRÍGUEZ URIBE, contra la sentencia de tutela proferida el 17 de enero de 2020 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, que negó por improcedente el amparo de su derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por la Fiscalía 20 Seccional de la Unidad de Delitos contra la Administración Pública y el Juzgado 9º Penal del Circuito con Función de Conocimiento de esa ciudad.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:
1. Para lo que compete resolver en el presente asunto, del escrito de tutela y los documentos allegados al plenario, la Sala destaca los siguientes hechos jurídicamente relevantes:
(i) Que en virtud de una compulsa de copias ordenada por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico, la Fiscalía General de la Nación inició investigación penal en contra de ALEJANDRO RODRÍGUEZ URIBE, por los delitos de falsedad material en documento público y fraude procesal.
(ii) Que la noticia criminal fue asignada al Fiscal 20 Seccional de la Unidad de Administración Pública de Barranquilla, quien luego de formular imputación en su contra, presentó escrito de acusación y llevó a cabo audiencia con tal finalidad el 8 de octubre de 2019, por los punibles enunciados, así como por usurpación de funciones públicas y prevaricato por omisión.
(iii) Que según el accionante, la conducta punible de usurpación de funciones públicas no se tipifica, por cuanto en su condición de juez de paz es independiente de la Rama Judicial; así mismo, manifiesta que no está de acuerdo con los demás cargos endilgados, los cuales se sustentan en evidencias apócrifas, de manera que existe una violación de sus prerrogativas constitucionales.
2. Bajo esas circunstancias, el promotor de la acción acude al juez de tutela para que, en amparo de su derecho fundamental invocado, intervenga dentro de la actuación penal con radicado 08001600125720150551400 y, como consecuencia de ello, declare que su garantía al debido proceso ha sido vulnerada por las autoridades demandadas al imputarle cuatro delitos, sin tener en cuenta que no es funcionario público y, por tanto, no se tipifican.
TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA:
Por auto del 12 de diciembre de 2019, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de...
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