SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 1 nº 73100 del 03-03-2020 - Jurisprudencia - VLEX 844655078

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 1 nº 73100 del 03-03-2020

Sentido del falloCASA PARCIALMENTE / FALLO DE INSTANCIA - MODIFICA / FALLO DE INSTANCIA - CONFIRMA PARCIALMENTE
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 1
Número de sentenciaSL738-2020
Fecha03 Marzo 2020
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de expediente73100
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA



ERNESTO FORERO VARGAS

Magistrado ponente


SL738-2020

Radicación n.° 73100

Acta 07


Bogotá, D.C., tres (3) de marzo de dos mil veinte (2020).


Decide la S. el recurso de casación interpuesto por ANA LUZ FUQUEN LÓPEZ contra la sentencia proferida por la S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el 8 de julio de 2015, en el proceso ordinario laboral que instauró la recurrente contra el INSTITUTO SE SEGUROS SOCIALES EN LIQUIDACIÓN.


Téngase en cuenta la renuncia al poder presentada por el abogado Raúl Alejandro Contreras Alfonso como apoderado del Patrimonio Autónomo de Remanentes del Instituto de Seguros Sociales Liquidado (f.° 87 cuaderno de la Corte).


I.ANTECEDENTES


Ana Luz Fuquen López llamó a juicio al Instituto se Seguros Sociales en liquidación, con el fin de que se declare que estuvo vinculada con el demandado mediante un contrato de trabajo vigente entre el 10 de junio de 1999 y el 30 de noviembre 2012, que finalizó por decisión unilateral e injustificada del empleador y en consecuencia, se condene a reintegrarla al cargo que desempeñaba para el momento del despido, al pago de las prestaciones y salarios dejados de percibir entre el despido y el reintegro, al pago de vacaciones, primas legal de navidad, primas extralegales de vacaciones, primas extralegales de servicios, intereses sobre cesantías, auxilio de alimentación y transporte, y a realizar los aportes al sistema de seguridad social por el lapso trabajado; que se emita condena en cuanto a la nivelación salarial, con respecto al de los técnicos administrativos grado 16 vinculados al ISS mediante contratos de trabajo, la indexación de los derechos económicos que sean reconocidos y el pago de costas procesales.


De manera subsidiaria solicitó lo siguiente, que: i) se declare el extremo temporal inicial que se logren probar en el proceso y como final el 30 de noviembre de 2012; ii) el ISS sea condenado a pagar la indemnización por despido sin justa causa convencionalmente establecida o la de orden legal; iii) se ordene el incremento salarial reconocido para los trabajadores oficiales del ISS para todos los años de servicios; iv) el pago de las cesantías por el tiempo que se mantuvo la relación laboral junto a sus intereses; y v) el pago de la «indemnización moratoria desde que finalizó la relación laboral».


Como fundamento de sus peticiones, comentó que prestó sus servicios al demandado desde el 10 de junio de 1999 hasta el 30 de noviembre de 2012, cumpliendo las funciones propias de un técnico de servicios administrativos en el Departamento de Mercadeo del CAP Chile; que la vinculación se dio mediante sucesivos contratos de prestación de servicios, que devengó salarios comenzando en 1999 con $689.000 y finalizando en 2012 con $1.293.696; sin embargo, durante todo el lapso descrito cumplió horario, le exigían prestar el servicio en las instalaciones del convocado, acató los reglamentos de la entidad y cumplía sus tareas con implementos suministrados por el ISS.


Por otro lado, mencionó que existía personal vinculado mediante contrato de trabajo a la entidad demandada, que prestaba sus servicios en idénticas condiciones a las suyas, difiriendo en que aquellos percibían una remuneración básica superior y les eran reconocidas las prestaciones legales a que tienen derecho los trabajadores oficiales y, además, se les reconocían una serie de prestaciones extralegales que fueron estipuladas en la convención colectiva de trabajo del 31 de diciembre de 2001, que aún en el momento de la presentación de la demanda estaba vigente por sus sendas prórrogas, entre la entidad demandada y el sindicado SINTRASEGURIDADSOCIAL, que era una organización de carácter mayoritario dentro de la organización.


Relató que nunca recibió reconocimiento ni pago de vacaciones, primas de navidad o vacaciones, incrementos por servicios, cesantías ni aportes a la seguridad social; que el 30 de noviembre de 2012 el ISS decidió dar por terminada la relación contractual y que el 12 de diciembre del mismo año, solicitó el reconocimiento de sus derechos, con lo cual, agotó la reclamación administrativa.


El Instituto de Seguros Sociales en Liquidación al contestar la demanda se opuso a todas las pretensiones invocadas en su contra. En cuanto a los hechos, únicamente declaró que era cierta la modalidad de vinculación que sostuvo con la actora, frente a los demás, indicó que no le constaban o no eran ciertos. Agregó que el vínculo contractual que los unía terminó «por el cumplimiento de lo pactado en el último contrato de prestación de servicios, del cual se infiere que no hubo despido unilateral, sino por vencimiento termino contractual».


En su defensa sostuvo que la forma de vinculación de la demandante estaba regulada por la Ley 80 de 1993, y no por una relación de trabajo; que entre las partes no había existido un convenio respecto de la jornada laboral; y que esta normatividad le permitía celebrar contratos de prestación de servicios para atender las necesidades administrativas y de funcionamiento de la entidad.


Propuso las excepciones de prescripción, inexistencia de la aplicación de la primacía de la realidad, autonomía de profesión u oficio, inexistencia del derecho y de la obligación, pago, ausencia del vínculo de carácter laboral, cobro de lo no debido, relación contractual con la parte actora no era de naturaleza laboral, compensación, «buena de (sic) del ISS», inexistencia del contrato de trabajo, no agotamiento en debida forma de la reclamación administrativa y la innominada.


II.SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA


El Juzgado 27 Laboral del Circuito de Bogotá, a quien correspondió el trámite en primera instancia, mediante fallo del 12 de agosto de 2014, resolvió:


PRIMERO: DECLARAR que entre el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES EN LIQUIDACIÓN, representado legalmente por la FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A., en calidad de empleador y la demandante ANA LUZ FUQUEN LÓPEZ como trabajadora, existió un contrato de trabajo vigente entre el 10 de junio de 1999 y el 30 de Noviembre de 2012.


SEGUNDO: CONDENAR al INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES EN LIQUIDACIÓN, representado legalmente por la FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A., a pagar a la demandante ANA LUZ FUQUEN LÓPEZ, las sumas por los conceptos que a continuación se relacionan:


DIFERENCIA SALARIAL

$ 4.175.547

PRIMA DE VACACIONES LEGAL Y CONVENCIONAL

$ 3.007.282

VACACIONES LEGALES Y CONVENCIONAL

$ 2.008.061

PRIMA DE SERVICIOS LEGAL Y CONVENCIONAL

$ 5.140.221

PRIMA DE NAVIDAD LEGAL Y CONVENCIONAL

$ 3.306.184

AUXILIO DE CESANTÍA

$ 16.090.399

INTERESES A LAS CESANTÍAS

$ 538.332



TERCERO: CONDENAR al INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES EN LIQUIDACIÓN, representado legalmente por la FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A., a pagar a la demandante ANA LUZ FUQUEN LÓPEZ la indemnización moratoria a razón de $51.234, desde el 1° de marzo de 2013, hasta la fecha en la que la enjuiciada efectúe el pago de las acreencias laborales condenadas en el numeral anterior, por lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.


CUARTO: CONDENAR al INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES EN LIQUIDACIÓN, representado legalmente por la FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A., a pagar a la demandante ANA LUZ FUQUEN LÓPEZ la indemnización por despido sin justa causa de carácter convencional en la suma de $37.687.747, por lo expuesto en la parte motiva de este proveído.


QUINTO: DECLARAR parcialmente probada la excepción de PRESCRIPCIÓN y no probadas las excepciones de INEXISTENCIA DE LA APLICACIÓN DE LA PRIMACÍA DE LA REALIDAD, AUTONOMÍA DE LA PROFESIÓN Y OFICIO, INEXISTENCIA DEL DERECHO Y DE LA OBLIGACIÓN, PAGO, AUSENCIA DEL VINCULO DE CARÁCTER LABORAL, COBRO DE LO NO DEBIDO, RELACIÓN CONTRACTUAL DE LA PARTE ACTORA NO ERA DE NATURALEZA LABORAL, BUENA FE DEL ISS e INEXISTENCIA DEL CONTRATO DE TRABAJO formuladas por la entidad demandada, por lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.


SEXTO: CONDENAR en costas a la demandada, tásense incluyendo como agencias en derecho la suma de $10.000.000.


SÉPTIMO: ABSOLVER a la demandada de las demás pretensiones, por lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.


OCTAVO: En caso de no ser apelada esta sentencia, enviar el proceso en CONSULTA ante la S. Laboral del TSDJB, por lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.


III.SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA


La S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, mediante fallo del 8 de julio de 2015, al conocer el grado jurisdiccional de consulta, emitió la siguiente decisión:


1.-MODIFICAR el numeral segundo de la sentencia en consulta para definir que el valor de la condena por auxilio de cesantías la suma de $13.110.548.

2.-REVOCAR el numeral tercero de la sentencia en consulta para en su lugar ABSOLVER al INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES EN LIQUIDACIÓN del pago de indemnización moratoria.

3.- REVOCAR el numeral cuarto de la sentencia en consulta para en su lugar ABSOLVER al INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES EN LIQUIDACIÓN de la condena al pago de indemnización por despido sin justa causa.

4.-CONFIRMAR en lo demás la sentencia de primera instancia.

5.- SIN COSTAS en la consulta.


Como fundamento de ésta, estableció, en primer lugar, que su competencia para decidir en el asunto sub lite devenía de las funciones descritas en los contratos de prestación de servicios aportados al plenario (fos 21 a 87) ya que las mismas no se catalogaban como de dirección y confianza o manejo y la relación laboral, que se pretende declarar, tendría carácter contractual, es decir, la propia de una trabajadora oficial.


Para desarrollar su análisis, dividió sus consideraciones en tres temas...

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