SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 109760 del 31-03-2020
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Bogotá |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Fecha | 31 Marzo 2020 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de expediente | T 109760 |
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS 2
HUGO QUINTERO BERNATE
Magistrado ponente
STP - 2020
R.icación no. 109760
Acta 73
Bogotá, D. C., Treinta y uno (31) de marzo de dos mil veinte (2020).
VISTOS:
Resuelve la Sala la impugnación presentada por Y.I.T.R., contra la sentencia de tutela proferida el 26 de febrero de 2020 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, que negó el amparo de sus derechos fundamentales presuntamente vulnerados por los Juzgados 12 Penal del Circuito con Función de Conocimiento y el 27 Penal Municipal con Función de Control de Garantías, ambos de Bogotá.
Al trámite se vinculó la Fiscalía 167 Especializada de la Unidad de Crimen Organizado de Bogotá, así como el Juzgado 1º Penal del Circuito Especializado de esa localidad, la F.D. para la Seguridad Ciudadana y el Director Seccional de Fiscalías de Bogotá.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:
Según se desprende de la actuación, Y.I.T.R. es señalado de pertenecer a la organización criminal “Oficina de la 38” la cual se dedica al tráfico de armas y la comisión de homicidios, entre otros.
Por tales hechos, el 16 de octubre de 2018, el Juzgado 71 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá emitió 24 órdenes de captura contra los integrantes de la mencionada banda, entre ellos, Y.I.T..
Entre los días 9 y 21 de noviembre de 2018 el Juzgado 27 Penal Municipal con Función de Control de Garantías le impartió legalidad a los procedimientos de registro y allanamiento, incautación de elementos y capturas, tras constatar que se reunieron las exigencias normativas para ello. En desacuerdo, el peticionario apeló las anteriores determinaciones.
En una cuarta diligencia, la Fiscalía General de la Nación les formuló imputación por los delitos de concierto para delinquir agravado, secuestro extorsivo agravado, desplazamiento forzado, invasión de tierras, enriquecimiento ilícito de particulares, tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas o municiones de uso privativo de las fuerzas armadas, entre otros, cargos que no fueron aceptados por el procesado.
Por último, conforme lo solicitó la Fiscalía, el referido Despacho judicial le impuso medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario. En desacuerdo, Y.I.T. a través de su apoderado y los demás procesados, impugnaron esta providencia a través del recurso de apelación.
El 3 de abril siguiente, el Juzgado 12 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá desató las alzadas propuestas y les impartió confirmación a los autos recurridos.
En criterio del accionante, los Juzgados de primera y segunda instancia erraron al tener por acreditada su participación en los hechos imputados y en haber dado aplicación al artículo 33 de la Ley 1908 de 2018.
Sumado a lo anterior, advirtió que la Fiscalía rehúsa a acceder al principio de oportunidad por colaboración, pues en su sentir ayudó a “desmantelar una banda criminal al interior de la Cárcel la Picota en donde su cabecilla es nada más y nada menos que el Director de la Picota y parte de la Guardia Interna”. En igual sentido, se quejó de la negativa de la Fiscalía en cuanto a celebrar negociación con la defensa para humanizar la actuación procesal.
En lo que respecta a la imposición de la medida de aseguramiento, afirmó que la medida de aseguramiento se basó en criterios personales y por ello, se dio aplicación a la mencionada Ley 1908 de 2018. Así mismo, estimó que el juzgado que desató la alzada no argumentó sobre las razones que permitían la aplicación de la referida normatividad.
Tras estimar vulnerados sus derechos al debido proceso y de libertad, el peticionario acudió al juez de tutela para solicitar de un lado, que el procedimiento aplicable al caso concreto es la Ley 906 de 2004 y no la Ley 1908 de 2018. De otra parte, que se ordene al Juez 1º Penal del Circuito Especializado de Bogotá abstenerse de dar aplicación a la mencionada normatividad, y, finalmente, conminar a la Fiscalía para que acceda a la aplicación del principio de oportunidad o la negociación de preacuerdo a la que dice tener derecho.
TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA:
Por auto del 11 de febrero de 2020, el Tribunal admitió la tutela y corrió el traslado correspondiente a las autoridades judiciales accionadas.
Por su parte, el Juzgado 12 Penal del Circuito de Bogotá se opuso a...
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...(art. 323 del C.P.P., modificado por el artículo 1º de la Ley 1312 de 2009). En asuntos similares al que aquí se analiza CSJ STP, 31 mar. 2020, R.. 109760; STP2416-2020; STP16087-2019; STP15859-2018; STP3964-2015 y SP, 20 de noviembre de 2013, R.. 39.834, esta Corporación determinó que el p......