SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4 nº 67770 del 03-03-2020 - Jurisprudencia - VLEX 844655182

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4 nº 67770 del 03-03-2020

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4
Número de expediente67770
Fecha03 Marzo 2020
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaSL779-2020
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

G.F.R.J.

Magistrado ponente

SL779-2020

R.icación n.° 67770

Acta 007

Bogotá DC, tres (3) de marzo de dos mil veinte (2020).

Decide la Sala el recurso de casación interpuesto por la sociedad BBVA HORIZONTE PENSIONES Y CESANTÍAS SA (BBVA HORIZONTE SA), hoy AFP PORVENIR SA, contra la sentencia proferida 27 de noviembre de 2013 por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, S.L., dentro del proceso que le sigue G.M.C., a la recurrente y a la sociedad MAPFRE COLOMBIA VIDA SEGUROS SA (MAPFRE SA), al que fue integrado como litisconsorte necesario el señor J.J.M.R..

  1. ANTECEDENTES

La señora G.M.C. demandó a las sociedades BBVA Horizonte SA y Mapfre SA, para que fueren condenadas a reconocerle y pagarle la pensión de sobrevivientes causada por el fallecimiento de su hijo E.A.M.C., a partir del 29 de febrero del 2011, más las mesadas adicionales, los reajustes de ley, la indexación y las costas del proceso.

Como fundamento de sus pretensiones narró que su hijo E.A.M.C. falleció el 28 de febrero de 2011 y se encontraba afiliado al fondo privado desde el mes de marzo de 2002, que vivían bajo el mismo techo y dependía económicamente de él, que, mediante el comunicado del 29 de diciembre de 2011, Mapfre SA objetó el pago de la suma adicional para financiar la prestación, y BBVA Horizonte negó la prestación porque no demostró el requisito de dependencia económica de la progenitora frente a su hijo, que el demandado aceptó que el de cujus contaba con 50 semanas en los tres años anteriores a su óbito y, que no cuenta con rentas, ni ingresos, y su condición de salud le impide laborar.

Mapfre SA se opuso a las pretensiones de la demanda. Frente a los hechos aceptó la fecha de fallecimiento, el parentesco, el cumplimiento del requisito de semanas cotizadas en los 3 años anteriores al fallecimiento y que objetó la suma adicional para garantizar el pago de la prestación. Encauzó su defensa manifestando que la actora no dependía económicamente del afiliado. Propuso la excepción previa que denominó falta de integración del contradictorio con el señor J.J.M.R. progenitor del afiliado, lo que conllevó que este último fuese vinculado al proceso como litisconsorte necesario.

De fondo, presentó las de inexistencia de causa petendi o no cumplimiento de los requisitos establecidos en la ley para el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes, buena fe, cobro de lo no debido y prescripción.

BBVA Horizonte SA, hoy AFP Porvenir SA, se opuso a lo pretendido. En relación con los hechos, aceptó la fecha de fallecimiento, el parentesco, la afiliación y el número de semanas cotizadas.

Arguyó que no se encontró demostrada la dependencia económica.

Presentó las excepciones de fondo que llamó inexistencia de obligación a cargo de mi representada por ausencia de los presupuestos y requisitos legales para tener derecho al reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes por cuenta de mi representada y reclamada por la demandante, cobro de lo debido, prescripción, buena fe y compensación.

El señor M.R. (padre), al contestar la demanda, no se opuso a lo solicitado en ella, e indicó que todos los hechos allí contenidos eran ciertos.

Agregó que la demandante, en efecto, dependía económicamente del señor E.A.M.C..

  1. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

El Juzgado Treinta y Uno Laboral del Circuito de Bogotá, mediante fallo del 9 de septiembre de 2013, declaró probada la excepción de inexistencia de la obligación, y absolvió a las demandadas de todas y cada una de las pretensiones incoadas en la demanda.

  1. SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, S.L., mediante sentencia proferida el 27 de noviembre de 2013, al resolver los recursos de apelación presentados por la demandante y el señor J.J.M.R., decidió:

PRIMERO: REVOCAR la sentencia proferida el 09 de septiembre de 2013 por el Juzgado 31 Laboral del Circuito de Bogotá, para en su lugar:

a) CONDENAR a la demandada BBVA HORIZONTE PENSIONES Y CESANTÍAS S.A., a reconocer la pensión de sobrevivientes a favor de la señora G.M.C., a partir del 01 de marzo de 201 1, en cuantía equivalente al salario mínimo legal mensual vigente, junto con los reajustes legales anuales, y las mesadas adicionales de junio y diciembre.

b) CONDENAR a "MAPFRE COLOMBIA VIDA SEGUROS S.A." a contribuir con la suma adicional que sea necesaria para completar el capital que financie el monto de la pensión, conforme a lo dispuesto en el artículo 77 de la Ley 100 de 1993.

[...]

Indicó el ad quem que el problema jurídico en apelación consistía en determinar si conforme al material probatorio recaudado, la demandante en calidad de madre, acreditó la condición de beneficiaria de la pensión de sobrevivientes con ocasión del fallecimiento de su hijo, dado que las demandadas negaron el reconocimiento, puesto que no se probó el requisito de dependencia económica.

Señaló que no fue objeto de debate que el señor M.C. falleció el 28 de febrero de 2011, y que de acuerdo con el contenido del artículo 73 de la Ley 100 de 1993, modificado por la Ley 797 del 2003, el afiliado contaba con más de 50 semanas de cotización en los tres años anteriores a la fecha del siniestro.

Expuso el contenido del artículo 74 de la Ley 100 de 1993, y señaló que respecto del requisito de dependencia económica la Corte Constitucional en sentencia C–111 de 2006, declaró inexequibles las expresiones «total y absoluta», al considerar que tales exigencias iban en contra del principio de proporcionalidad.

A renglón seguido, enfocó su estudio en la totalidad de las pruebas aportadas al plenario, a fin de resolver la problemática planteada en alzada, y argumentó:

[...] obra de folios del 159 a 170, el informe realizado por la empresa Consultando Ltda, contratada por la misma demanda Mapfre Colombia Vida Seguros SA, y que sirvió de base para que esta entidad objetara el reconocimiento de la pensión, en el cual destaca como información relevante la siguiente:

Que el causante E.A.M.C. era soltero, que al momento de su fallecimiento vivía en compañía de la demandante, en una vivienda de propiedad familiar.

Indica que la demandante se divorció del padre del causante el 15 de febrero de 2001, que figura como cotizante en la EPS Cruz Blanca, desde septiembre de 2009 hasta septiembre de 2011, que no recibe pensión, que junto con su esposo figura registrada como propietaria de derecho de dominio incompleto sobre el inmueble en el que habitaba junto con su hijo, que reporta un crédito de consumo con credifácil Colpatria con fecha de apertura del 24 de abril de 2009, con una cuota mensual de $463.000, y que figura vigente que labora bajo un contrato a término indefinido en la empresa Aromas y Procesos Limitada desde el 1 de agosto de 2009 con un salario básico de $535.600 en el cargo de servicios generales.

Indican que la demandante reside en el tercer piso del inmueble y en el segundo piso vive su ex esposo, y que el primer piso se encuentra arrendado, cuyo canon es percibido únicamente por el señor J.J.M.R. (folios 165 y 168).

Que para la época del fallecimiento los gastos familiares, ascendían a $334.000, que, según la demandante, el causante contribuía con un aporte de $200.000, y ella con los $114.000 restantes.

Adujo que en el folio 321 del plenario reposaba copia de la providencia mediante la cual se decretó la cesación de los efectos civiles del matrimonio católico de la reclamante con el señor M.R., de folios 323 a 329, copia de la conciliación de liquidación de la sociedad conyugal, en donde se acordó que el uso del local comercial ubicado en el primer piso del inmueble donde vivían le correspondería a la actora solo hasta el mes de noviembre de 2007.

Manifestó que en el interrogatorio de parte la señora G.M.C., admitió que laboró desde 2009 al servicio de la empresa Aromas y Procesos Limitada, en labores de aseo, pero que lo hacía en forma ocasional.

Advirtió que, los testigos D.S., O.L.M.L., B.R.F.E. y M.S.R., fueron unánimes y consistentes en manifestar que el fallecido siempre vivió con la actora, que vivían solos, y que este último ayudaba con los gastos del hogar, pago de servicios públicos, alimentación y gastos médicos, y que las declarantes S. y M.L. ratificaron que la solicitante, laboraba en forma esporádica.

Concluyó el juez plural del análisis probatorio, que, contrario a lo observado por la a quo, resultaba evidente que la progenitora dependía económicamente de su descendiente, pues la contribución que generaba el mencionado, no era el socorro y colaboración de un buen hijo, sino, un aporte fundamental para la congrua y digna subsistencia de la ascendiente.

Por último, agregó que el uso del local comercial, al momento de la muerte, le correspondía al ex esposo, y que el hecho de que uno de los padres reclamante llegase a devengar un smlmv no significaba que desapareciera automáticamente el cuestionado requisito. No operó el fenómeno de prescripción.

  1. RECURSO DE CASACIÓN

Interpuesto por «BBVA Horizonte Pensiones y Cesantías – hoy AFP Porvenir SA», concedido por el Tribunal, y admitido por la Corte, se procede a resolver.

  1. ...

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