SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002020-00705-00 del 11-03-2020 - Jurisprudencia - VLEX 844655184

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002020-00705-00 del 11-03-2020

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha11 Marzo 2020
Número de expedienteT 1100102030002020-00705-00
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC2630-2020
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

L.A. RICO PUERTA

Magistrado ponente

STC2630-2020 Radicación nº 11001-02-03-000-2020-00705-00

(Aprobado en Sala de once de marzo de dos mil veinte)

Bogotá, D.C., once (11) de marzo de dos mil veinte (2020).

Decide la Corte la acción de tutela promovida por A.O. como apoderado de C.H.P.M. contra el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga y el Juzgado Segundo Civil Municipal de esa ciudad.

ANTECEDENTES

1. Obrando como mandatario judicial del señor P.M., el accionante reclama la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, defensa y «abuso de poder», supuestamente vulnerados por las autoridades convocadas en el juicio ejecutivo que instauró E.A.A. en contra de su prohijado.

2. Manifiesta, en resumen, que durante la audiencia inicial adelantada el 9 de abril de 2019, el Juzgado Segundo Civil Municipal de Buga declaró la falta de competencia (al establecer que la obligación tenía origen en una relación de trabajo) y envió el cobro a los jueces laborales de esa ciudad para que continuaran con el mismo.

Afirma que el despacho que recibió el recaudo planteó conflicto de competencia que fue resuelto por la Sala Mixta del Tribunal Superior de Buga, asignando el pleito al estrado de la especialidad civil que inicialmente lo estaba tramitando.

Refiere que una vez retornaron las diligencias al Juzgado Segundo Civil Municipal, éste continuó con las distintas etapas de la contienda, sancionándolo con multa de 5 SMLMV por inasistir a la audiencia inicial y profiriendo sentencia el 5 de febrero de 2020 en la que ordenó seguir la ejecución.

Señala que no fue notificado de las resultas del conflicto de competencia y ello le impidió estar al tanto del desarrollo del ejecutivo y ejercer en debida forma su defensa.

3. Pide, en consecuencia, que se declare la nulidad de todo lo actuado en el cobro por la falta de enteramiento.

RESPUESTAS DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS

1. Un magistrado de la Sala Mixta del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga dijo atenerse a los fundamentos de la decisión que es objeto de reproche constitucional, mediante la cual se definió el conflicto negativo de competencia entre los Juzgados Segundo Civil Municipal y Primero Laboral del Circuito de esa misma localidad.

2. El Juzgado Segundo Civil Municipal de la referida ciudad relacionó las actuaciones del ejecutivo.

3. C.H.P. presentó escrito de «ampliación», en el que señaló que los despachos involucrados en el conflicto que se analiza no han actuado de forma «responsable».

CONSIDERACIONES

1. Problema jurídico.

Corresponde a la Corte establecer, inicialmente, si el amparo cumple el requisito de subsidiariedad y, de superarse lo anterior, si las autoridades convocadas vulneraron las prerrogativas denunciadas por, supuestamente (i) no notificarlo de la providencia que resolvió el conflicto de competencia y, (ii) omitir comunicarle las actuaciones surtidas con posterioridad a ese trámite.

2. Procedencia de la tutela contra actuaciones judiciales.

Por regla general este mecanismo no procede contra actuaciones jurisdiccionales y, por tanto, sólo en forma excepcional resulta viable cuando con ellas se causa vulneración a los privilegios esenciales, eso sí, siempre y cuando se hayan agotado todos los medios ordinarios de defensa y se ejerza el resguardo en un...

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