SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 109827 del 31-03-2020 - Jurisprudencia - VLEX 844655230

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 109827 del 31-03-2020

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE MODIFICA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bucaramanga
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 109827
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha31 Marzo 2020

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2


HUGO QUINTERO BERNATE Magistrado ponente

STP-2020 R.icación N°. 109827 Acta 73


Bogotá, D.C., treinta y uno (31) de marzo de dos mil veinte (2020).



VISTOS:



Se pronuncia la Sala sobre la impugnación instaurada por la F.ía 88 de la Dirección Especializada contra las violaciones de los Derechos Humanos de B., frente al fallo proferido el 20 de febrero de 2020 por la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BUCARAMANGA, mediante el cual amparó los derechos fundamentales de NANCY REY HIGUERA, vulnerados por la autoridad recurrente.


Al trámite se vinculó al Juzgado 32 de Instrucción Penal Militar de B., a las F.ías 5ª Especializada, 1ª delegada para Asuntos Humanitarios, 1ª contra la Desaparición y el Desplazamiento Forzado, 65 de la Unidad Nacional de Derechos Humanos y DIH, todas de B. y a los indiciados de la investigación 9173 que adelanta la F.ía accionada.


ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS:



Así los expuso el Tribunal a quo:


  1. El 5 de noviembre de 2008, las señoras Carmen Yaneres Sandoval Gutiérrez y B.M.A.A. denunciaron ante la F.ía Seccional de B. la desaparición de los señores J.A.S.G., L.A.S.G. y Jhon Fredy García Almeida, ocurrida en la Central de Abastos el 5 de julio de 2001, aproximadamente a las 2:40 a.m., quienes, según información del Grupo de Acción Unificada por la Libertad Personal del Gaula Santander, alrededor de las 3:30 a.m., fueron dados de baja en combate, en inmediaciones de la vereda S.P. del municipio de Rionegro, Santander, por tratarse de presuntos integrantes del grupo armado ELN.


  1. Luego de avocar el conocimiento de los hechos, el Juzgado 32 de Instrucción Penal Militar con sede en esta ciudad, mediante auto del 29 de enero de 2002, se abstuvo de iniciar a investigación penal contra el personal militar del Grupo Gaula que intervino en el operativo llevado a cabo el 5 de julio de 2001, por encontrar justificada la conducta; asimismo, dispuso el comiso de las armas de fuego y ordenó el archivo de las diligencias una vez quedara ejecutoriada la decisión.



  1. Tras la denuncia de los hechos, el conocimiento de la causa correspondió a la F.ía 5ª Especializada de esta ciudad, bajo el radicado No. 290.146, quien mediante resolución del 19 de noviembre de 2008 dio apertura a la indagación preliminar; posteriormente, las diligencias fueron enviadas a la F.ía 1ª para Asuntos Humanitarios de B.. El 19 de junio y 29 de julio de 2009, las denunciantes radicaron demanda de constitución de parte civil, renunciando a la indemnización económica de perjuicios, en aras de exigir el cumplimiento de los restantes derechos que tienen como víctimas dentro de la causa.



  1. El 14 de enero de 2010, la F.ía 1ª contra la Desaparición y el Desplazamiento Forzado decidió remitir la investigación a la justicia penal militar, a efectos de evitar la violación del principio de non bis in idem; entonces, radicaron derecho de petición para evitar el cumplimiento de lo ordenado, y en su lugar, se abriera investigación formal contra los implicados, de no ser así, enviarlo a la Unidad Nacional de Derechos Humanos de B.; por último, solicitaron copia del proceso. El 21 de julio de esa anualidad, en respuesta a la petición, esa F.ía indicó que por tratarse de hechos que presuntamente revisten la calidad de delitos de su competencia, ajenos al fuero militar, era necesario solicitar al Juzgado 32 de Instrucción Penal Militar el envío inmediato del expediente para asumir el conocimiento.



  1. El 14 de diciembre de 2010, se les informó que en atención a la resolución No. 0-2643 del 10 de noviembre de ese año, emitida por el F. General de la Nación, en adelante quien asumirá el conocimiento de la investigación es la F.ía 65 de la Unidad de Derechos Humanos y DIH de esta ciudad, despacho que el 23 de febrero de 2017 manifestó que la indagación se encuentra en etapa previa.



  1. El 17 de mayo de 2018, la F.ía 88 Dirección Especializada contra la Violación a los Derechos Humanos de esta ciudad, dentro de la actuación que se identifica con el radicado No. 9173, emitió resolución de apertura de la investigación en contra de J.L.A.J., E.N.P., A.P., Jorge Lasso Villamizar, J.M.N.G. y Edwin Gilberto Cepeda Turga, por la presunta comisión de los delitos de homicidio en persona protegida y secuestro. Además, respecto de C.M.B. declaró la extinción de la acción penal,...

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