SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 109449 del 10-03-2020 - Jurisprudencia - VLEX 844655279

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 109449 del 10-03-2020

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 109449
Número de sentenciaSTP2784-2020
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha10 Marzo 2020

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS # 2

L.A.H.B.

Magistrado ponente

STP2784-2020

R.icación # 109449

Acta 59

Bogotá, D.C., diez (10) de marzo de dos mil veinte (2020).

VISTOS:

Resuelve la Corte la impugnación presentada por V.S.Q. contra la sentencia de tutela proferida el 18 de diciembre de 2019 por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, mediante la cual le negó amparar sus derechos fundamentales presuntamente vulnerados por la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior de Valledupar.

A. trámite fue vinculado el Juzgado Laboral del Circuito de Aguachica.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:

Desde el 22 de octubre de 1969 hasta el 17 de febrero de 1972, V.S.Q. trabajó para Bancolombia S.A. Sin embargo, durante ese lapso la entidad bancaria no efectuó los respectivos aportes para la seguridad social en pensión. Por ello, el mencionado ciudadano promovió en su contra un proceso ordinario laboral.

Mediante sentencia del 27 de noviembre de 2017 el Juzgado Laboral del Circuito de Aguachica accedió a las pretensiones de la demanda. El apoderado de Bancolombia interpuso recurso de apelación contra el fallo laboral de primera instancia, el cual está pendiente de ser resuelto desde el 19 de diciembre de 2017 por la Sala Civil – Familia – Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar.

Denunció el accionante que el lapso transcurrido excedió los términos establecidos en los artículos 121 del Código General del Proceso y 82 del Código de Procedimiento Laboral y de la Seguridad Social.

Así mismo, destacó que es sujeto de especial protección constitucional, pues tiene 70 años y la mora en resolver la apelación afecta sus derechos fundamentales a la vida en condiciones dignas y mínimo vital.

Acudió ante la jurisdicción constitucional para que ordene a la Sala Laboral del Tribunal de Valledupar resolver la apelación a la mayor brevedad.

TRÁMITE EN PRIMERA Y SEGUNDA INSTANCIA:

Por auto del 11 de diciembre de 2019, la Sala de Casación Laboral admitió la acción de tutela y corrió traslado a los sujetos pasivos de la acción.

Dentro del término conferido, el apoderado judicial de Bancolombia S.A. se opuso a la prosperidad de la presente acción de tutela. Aseguró que constituye una actuación temeraria, dada la identidad de partes, hechos y pretensiones respecto de la demanda resuelta por sentencias del 13 de diciembre de 2018 y 28 de marzo de 2019, en su orden, por las Salas de Casación Laboral y Penal de la Corte.

La Sala de Casación Laboral negó el amparo solicitado. Explicó que dado el carácter residual y subsidiario de la acción de tutela, no es el mecanismo indicado para estudiar y resolver la inconformidad planteada por el accionante, pues corresponde a un asunto que debe alegarse y definirse al interior del proceso, mediante la aplicación e interpretación normativa de competencia exclusiva del juez natural.

V.S.Q. impugnó el fallo y reiteró los argumentos expuestos en la demanda.

Previo a resolver la impugnación, en auto del 26 de febrero de 2020, la Corte requirió a la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior de Valledupar para que comunique los motivos por los cuales no ha resuelto la apelación del proceso 20170014100.

Así las cosas, en oficio 002 del 27 de febrero siguiente, el Magistrado Á.L.V. informó que si bien no ha resuelto la apelación de la sentencia proferida el 27 de noviembre de 2017, ello se justifica en la congestión judicial que atraviesa el Tribunal de Valledupar.

Explicó que trimestralmente ingresan más de 170 asuntos para su estudio y, a la fecha, cuenta con 590 expedientes laborales, apelaciones y consultas, pendientes de resolver. Aunado a lo anterior, debe decidir las apelaciones de los asuntos civiles y de familia, junto a los trámites propios del Tribunal, es decir, conflictos de competencias, impedimentos, recusaciones, quejas, súplicas, acciones constitucionales, en las cuales se emiten aproximadamente 45 decisiones mensuales por despacho. Por tal razón, las sentencias no...

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