SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102040002020-00041-01 del 12-03-2020 - Jurisprudencia - VLEX 844655333

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102040002020-00041-01 del 12-03-2020

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal
Fecha12 Marzo 2020
Número de expedienteT 1100102040002020-00041-01
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC2688-2020



AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO

Magistrado ponente


STC2688-2020

Radicación n.° 11001-02-04-000-2020-00041-01 (Aprobado en sesión de once de marzo de dos mil veinte).


Bogotá, D.C., doce (12) de marzo de dos mil veinte (2020).


Se decide la impugnación interpuesta por la convocante frente al fallo dictado el 4 de febrero de 2020 por la S. de Casación Penal de esta Corte, dentro de la acción de tutela que promovió Natural Body Center Ltda. contra la S. de Descongestión n.º 4 de Casación Laboral de esta misma Corporación; trámite al que fueron vinculados las partes e intervinientes de la causa en que se origina la presente queja constitucional.


ANTECEDENTES


  1. La accionante reclamó, a través de representante legal, la protección de su derecho fundamental al debido proceso, presuntamente conculcado por la autoridad jurisdiccional encausada.


Suplicó, entonces, dejar sin efecto la sentencia CSJ SL2301-2019, 12 feb., rad. 61868, proferida por la colegiatura denunciada en el proceso laboral n.º 2010-00833, para, en su lugar, «rehacer su actuación (…) no casando» el fallo de 31 de enero de 2013, dictado en apelación por la S. Laboral del Tribunal Superior de este Distrito Judicial (folio 2, cuaderno 1).


  1. De la solicitud y probanzas obrantes se extractan los siguientes hechos:


    1. Ante el Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Bogotá cursó la demanda ordinaria instaurada por P.R.V.F. frente a la tutelante y C.&.C.C.L.., bajo la radicación referida a espacio y, en aras de que se declarara la existencia de contrato de trabajo desde el 31 de julio de 2007 hasta el 31 de agosto de 2009, así como la terminación del mismo sin justa causa por cuenta de las enjuiciadas, entre las que existía «solidaridad contractual», con la sucedánea condena al pago de salarios insolutos, auxilio de cesantías e intereses, primas de servicios, vacaciones, indemnización por despido y sanción moratoria.


    1. De dicho litigio provino sentencia parcialmente favorable a las pretensiones el 30 de agosto de 2011, la cual fue revocada –en vía de apelación que interpusieron ambos extremos contendientes–, por la S. Laboral del Tribunal Superior de este Distrito Judicial, mediante fallo de 31 de enero de 2013 que absolvió a las demandadas, determinación que a su vez casó el 12 de febrero de 2019 la S. de Descongestión n.º 4 requerida, la que con decisión mayoritaria y, en sede de instancia, confirmó el veredicto de primer grado.


    1. Así, la titular del presente resguardo criticó lo decidido en el remedio extraordinario, dado que el juez de casación «no se limitó a realizar un examen de legalidad de la sentencia» de alzada, sino que emprendió un estudio sobre la «solidaridad contractual» de las compañías demandadas, sin que ello fuera objeto de la demanda sustentatoria presentada por Patrick Rolando Verhelst Forero, lo que, en su sentir, constituye un desconocimiento, por extralimitación, de la naturaleza propia del mecanismo de cierre laboral, jurisprudencialmente decantado en los precedentes CSJ SL13058-2015, SL18466-2017 y SL12298-2017.



Acotó que su acudimiento en tutela tiene respaldo en la carencia de medios de defensa y respeta el principio de inmediatez, toda vez que el confutado pronunciamiento de casación fue fijado en edicto el 3 de julio de 2019.


LAS RESPUESTAS DEL ACCIONADO Y DE LOS CONVOCADOS



Las S.s de Descongestión n.º 4 de Casación Laboral de esta Corte y Laboral del Tribunal Superior de este Distrito Judicial, el Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Bogotá, P.R.V.F., C.&.C.C.L.. y la Procuraduría Delegada para Asuntos del Trabajo y la Seguridad Social guardaron silencio.


LA SENTENCIA IMPUGNADA


La S. de Casación Penal denegó la salvaguarda, comoquiera que, en síntesis, el fallo disentido «se aprecia razonable y debidamente motivad[o]…» (folios 109 a 116, cuaderno 1).


LA IMPUGNACIÓN


Fue propuesta por la convocante, quien insistió en sus alegaciones iniciales, en punto a la extralimitación en la resolución de la sentencia CSJ SL2301-2019, 12 feb., rad. 61868 (folios 117 a 119, cuaderno 1).


CONSIDERACIONES


  1. Conforme al artículo 86 de la Constitución Política, la acción de tutela es un mecanismo jurídico en respaldo de los derechos fundamentales, susceptible de invocar cuandoquiera que estos resulten vulnerados o en peligro inminente por los actos u omisiones de las autoridades públicas y, en ciertos supuestos, de los particulares, que por su connotación subsidiaria y residual no permite sustituir o desplazar al juez natural de los asuntos ordinarios, ni tampoco a los conductos comunes de defensa judicial.


Por lineamiento jurisprudencial, en lo que concierne a las actuaciones y proveídos judiciales, el resguardo cabe de manera excepcional y ceñido a la presencia de una irrefutable vía de hecho, cuando «el proceder ilegítimo no es dable removerlo a través de los medios ordinarios previstos en la ley» (CSJ STC, 11 may. 2001, rad. 2001-00183-01); y por antonomasia, cada vez que sobrevenga el presupuesto de la inmediatez.


  1. De lo consignado en el sub examine se extrae que la censura está enfilada frente a la sentencia CSJ SL2301-2019, 12 feb., rad. 61868, dictada en decisión mayoritaria por la S. de Descongestión n.º 4 de Casación Laboral de esta Corte al interior del proceso de ordinario n.º 2010-00833, que contra la quejosa y C. & C. Company impetró P.R.V.F. y, mediante la cual casó el fallo proferido en apelación por el Tribunal Superior de Bogotá el 31 de enero de 2013, para, en su lugar, confirmar como juez de instancia el veredicto de 30 de agosto de 2011 que emitió el Juzgado Sexto Laboral del Circuito de esta ciudad...

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