SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 0800122130002020-00015-01 del 04-03-2020 - Jurisprudencia - VLEX 844655354

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 0800122130002020-00015-01 del 04-03-2020

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 0800122130002020-00015-01
Fecha04 Marzo 2020
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Barranquilla
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC2269-2020

Á.F.G.R.

Magistrado ponente

STC2269-2020

Radicación n.° 08001-22-13-000-2020-00015-01

(Aprobado en sesión de cuatro de marzo de dos mil veinte)

Bogotá, D.C., cuatro (4) de marzo de dos mil veinte (2020).-

Decide la Corte la impugnación formulada frente al fallo proferido el 5 de febrero de 2020, por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, dentro de la acción de tutela promovida por S.M.H.C. como representante legal del Colegio Cervantista EU, contra el Juzgado Primero Civil del Circuito de S. -Atlántico, trámite al que fueron vinculadas las partes y los intervinientes del juicio coercitivo a que alude el escrito inicial.

ANTECEDENTES

1. La promotora del amparo en la calidad atrás citada, reclama la protección constitucional de los derechos fundamentales de la empresa que representa al debido proceso y a la defensa, presuntamente conculcados por la autoridad accionada, al negar la cancelación del embargo decretad dentro del proceso ejecutivo singular que G.P.R. promovió en su contra y otros.

Por tal motivo, pretende que por esta vía se ordene al Juzgado Primero Civil del Circuito de S., «tomar la decisión ajustada a las normas legales (…) sobre la inembargabilidad» (fl. 4, cdno. 1)

2. Para respaldar su queja expone en compendio y en lo que interesa para la resolución del presente asunto, que pese a que acreditó que los dineros consignados en el banco BBVA eran «provenientes del SISTEMA GENERAL DE PARTICIPACIONES», y por tanto «inembargables», en el marco de la referida ejecución el Despacho criticado revocó en su integridad lo decidido por la Juez Cuarta Civil Municipal S., que ordenó el reintegró a favor del Colegio Cervantista EU de los dineros previamente retenidos, para en su lugar, mantener la cautela sobre dichos recursos, circunstancia que, dice, «da una interpretación ajena a la realidad», y quebranta las garantías superiores invocadas (fls. 1 a 4, íd.).

RESPUESTA DEL ACCIONADO Y LOS VINCULADOS

a). El titular del Juzgado Primero Civil del Circuito de S. precisó, en suma, que en la determinación criticada expuso las consideraciones «fácticas y jurídicas» para concluir, que los dineros puestos en su oportunidad a disposición del a quo podían embargarse, tal y como ocurrió (fl. 56, Cit.)

b). La Juez Cuarta Civil Municipal de la misma localidad, luego de memorar las actuaciones que conoció dentro del juicio ejecutivo cuestionado, puntualizó que no ha lesionado prerrogativa superior alguna de la parte actora, pues el reproche constitucional está encaminado contra lo resuelto por el Superior respecto de la medida cautelar allí decretada (fls. 63 a 64, ibídem).

c). El señor G.P.R., después de pronunciarse frente a algunos de los hechos relacionados en el escrito de tutela, señaló, en lo fundamental, que la autoridad judicial convocada «actuó en derecho, y en providencia muy bien sustentada» (fls. 69 a 71, Cit.)

LA SENTENCIA IMPUGNADA

El Juez Constitucional de primera instancia concedió la protección al debido proceso de la empresa unipersonal accionante, luego de advertir que, el Despacho criticado ciertamente «desconoció el principio de inembargabilidad de los recursos del Sistema General de Participación destinado a la ejecución de contrato de prestación de servicios educativos (…) y no puede dar una destinación diferente a la prevista, y menos para cubrir una obligación personal de dos ciudadanos y suya propia garantizada con una letra de cambio, porque ello desnaturaliza la destinación específica que tienen tales recursos, sobre poniendo (sic) con ello un beneficio particular sobre un beneficio general».

Por lo anterior, ordenó al Juzgado Primero Civil del Circuito de S., «dej[ar] sin efectos la providencia del 29 de noviembre de 2019, mediante la cual revocó la proferida por el Juzgado Cuarto Civil Municipal de S., y las demás actuaciones que dependa de este», y que como consecuencia de ello, «emita una nueva providencia en la que resuelva la apelación que interpuso la parte demandante en contra del referido proveído (...) teniendo en cuenta las consideraciones contenidas en la parte motiva (…) del fallo» (fls. 78 a 89, ibídem).

LA IMPUGNACIÓN

El señor G.P.R. recurrió el anterior fallo, señalando que no solo el BBVA no tenía por qué solicitar los dineros que fueron objeto de embargo al interior del asunto objeto de revisión, de conformidad con las previsiones de la Superintendencia Bancaria, sino que los dineros provenientes del Sistema General de Participaciones se destinaron a un «privado», y se manejaron a través de cuentas privadas (fls. 97 a 103, Cit.).

CONSIDERACIONES

  1. Tratándose de providencias o actuaciones judiciales, la procedencia de la acción de tutela es excepcional, pues sólo tiene lugar cuando el funcionario judicial adopte una decisión por completo opuesta al régimen legal previamente señalado, sin ninguna objetividad, apoyado únicamente en sus particulares designios, a tal extremo que configure un actuar que se pueda tildar de irrazonable, arbitrario o caprichoso, caso en el cual se justifica la intervención del juez constitucional para evitar o remediar la respectiva vulneración de los derechos fundamentales que con tal decisión se genere, siempre que el afectado acuda al mecanismo dentro de un término prudencial, y no disponga de otro medio ordinario y efectivo para lograrlo

2. En el presente asunto se observa, que la censura de la señora S.M. como representante legal del Colegio Cervantista EU está encaminada, concretamente, frente al proveído dictado el pasado 29 de noviembre por el Juzgado Primero Civil del Circuito de S., a través del cual se resolvió, dejar sin valor ni efecto lo decidido el 13 de agosto anterior por la Juez Cuarta Civil Municipal de la misma urbe, para en su lugar, «DENEGAR la solicitud de inembargabilidad y de reintegro de dineros producto del embargo presentado por el Banco BBVA de Colombia (…). Mantener la medida de embargo sobre los recursos cautelados (69.000.000,00) (…) con ocasión de la medida comunicada, sobre la cuenta de ahorros No. 0100002059», en el marco del proceso ejecutivo singular que G.P.R. promovió frente a R.R.C.V., I.M.S.R., y, el Gimnasio Los Pequeños Gigantes EU, ahora Colegio Cervantista EU, pues según su dicho, se desconoció que los recursos cautelados son inembargables, por pertenecer al Sistema General de Participaciones.

3. Para brindar solución a la presente contienda, resulta necesario para la Corte verificar la documentación obrante en el expediente y el informe de las autoridades judiciales convocadas, los que permiten advertir lo siguiente:

3.1. En el marco del asunto coercitivo en comento, el 4 de junio de 2015 y el 11 de abril de 2016, el Juzgado Cuarto Civil Municipal de S., respectivamente, libró orden de apremio en contra de los obligados, y, ordenó seguir adelante con la ejecución.

3.2. Comoquiera que el 10 de octubre de 2016, se decretó el embargo y retención de dineros a los deudores, el banco BBVA atendió dicha orden, poniendo a disposición del Despacho la suma de $69.000.000,oo; sin embargo, mediante comunicación del 6 de agosto de 2019, dicha financiera solicitó «evaluar el reintegro de los recursos debitados (…) en atención a (…) la naturaleza y la destinación», esto es, que de acuerdo a la información suministrada por la Secretaría de Educación del citado municipio, éstos «corresponden a recursos del Sistema General de Participaciones (SGP) destinados al pago de servicios educativos».

3.3. El 13 de agosto siguiente, el juez cognoscente resolvió, entre otras, «[o]rdenar el reintegro de los recursos consignados por el Banco BBVA a la cuenta de depósitos judiciales (…) los cuales tienen el carácter de inembargables por ser recursos del Sistema General de Participación».

3.4. En virtud del recurso de alzada interpuesto por la parte ejecutante contra la anterior determinación, mediante proveído del 29 de noviembre del año pasado, el Juzgado Primero Civil del Circuito de la citada ciudad la revocó, bajo el argumento que, «al estar situados [los dineros embargados] en cuentas bancarias de propiedad de la persona jurídica demandada, obedecen a la satisfacción o pago del contrato de Prestación de Servicios de Educación que fue ejecutado. Ahora, no obstante que provienen en su origen de dineros correspondientes al Sistema General de Participaciones, cuando cumplen su objetivo, es decir, que satisfacen el fin para el cual fueron previstos, no aplica el principio de protección en cuestión, pues el carácter de inembargable desaparece».

Y siguiendo esa misma línea argumentativa puntualizó, que el Colegio Cervantista EU «es una entidad privada (…) cuyos dineros ya cumplieron con su objeto social como es la prestación del servicio de educación, y al situarlo[s] en sus cuentas, se cumple su pago, cumpliéndose...

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