SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002020-00695-00 del 11-03-2020 - Jurisprudencia - VLEX 844655364

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002020-00695-00 del 11-03-2020

Sentido del falloNIEGA TUTELA
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Fecha11 Marzo 2020
Número de sentenciaSTC2628-2020
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 1100102030002020-00695-00


ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO

Magistrado ponente


STC2628-2020

Radicación n.° 11001-02-03-000-2020-00695-00

(Aprobado en sesión de once de marzo de dos mil veinte)

Bogotá, D.C., once (11) de marzo de dos mil veinte (2020).


Procede la Corte a resolver la acción de tutela interpuesta por L.B.R.M. contra la S. de Casación Penal de esta Colegiatura, la S. Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el Juzgado Quinto Penal del Circuito Especializado de la misma ciudad y la Defensoría del Pueblo, trámite al que fueron vinculados los intervinientes de la causa penal a que alude el escrito inicial.



ANTECEDENTES


1. El accionante reclama la protección constitucional de sus derechos fundamentales al debido proceso, a la defensa, a la igualdad, a la libertad y al acceso a la administración de justicia, presuntamente conculcados por las autoridades jurisdiccionales accionadas, con ocasión de los fallos condenatorios dictados en ambas instancias y el proveído que inadmitió la demanda de casación, en el marco del juicio penal seguido en su contra.


Solicita, entonces, que se conceda la protección constitucional invocada, ordenando a la S. Especializada en lo Penal de esta Corte, «declar[ar] la nulidad de todo lo actuado en el proceso penal que se adelantó en [su] contra, a partir de la etapa de acusación», y que en consecuencia, «se rehaga la actuación respetando los postulados del debido proceso» (fls. 170 y 171).


2. Para sustentar su reclamo manifestó, en síntesis, que mediante fallo del 20 de octubre de 2017, el Juzgado Quinto Penal del Circuito Especializado de Bogotá lo condenó a la pena principal de 357 meses de prisión, tras hallarlo penalmente responsable de los delitos de «tráfico, fabricación o porte de estupefacientes agravado, concierto para delinquir agravado y cohecho propio», decisión que apelada fue modificada en sentencia del 3 de septiembre de 2018 por la S. Penal del Tribunal Superior de esta capital, en el sentido de declarar la extinción de la acción penal del punible de «cohecho propio», por lo tanto, redujo el castigo a 317 meses de cárcel, determinación que, a su vez, fue recurrida en casación; empero, en auto del 27 de febrero de 2019, la S. Especializada en lo Penal de esta Colegiatura inadmitió la demanda porque «carecía de técnica».


De este modo, sostiene que los citados estrados incurrieron en causal de procedencia del amparo con lo resuelto, toda vez que, afirma, (i) la Fiscalía General de la Nación formuló acusación en su contra por «tráfico, fabricación o porte de estupefacientes agravado» pese a que ese ilícito no le fue imputado desde el inicio de las pesquisas, y aunque bajo el criterio de «progresividad» es procedente la sindicación de otras conductas punibles, durante el adelantamiento de la investigación eso no sucedió, pues «no se recaudó ningún otro medio de prueba ni se realizó ninguna otra actuación» por parte del ente acusador; de otro lado, (ii) careció de defensa técnica, ya que el apoderado de oficio que le fue designado no contó con el tiempo suficiente para sustentar la demanda de casación presentada para atacar la sentencia condenatoria de segunda instancia, debido a que gran parte del expediente se extravió en el Tribunal acusado, circunstancia que, en su sentir, invalida el trámite de ese mecanismo extraordinario (fls. 155 al 171, ibídem).


3. Una vez asumido el trámite, el 4 de marzo del año en curso se admitió la acción de tutela y se ordenó el traslado a los involucrados para que ejercieran su derecho a la defensa.


RESPUESTA DEL ACCIONADO


a). El Juzgado Quinto Penal del Circuito Especializado con Función de Conocimiento de Bogotá, adujo que el...

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