SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 109704 del 24-03-2020 - Jurisprudencia - VLEX 844655449

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 109704 del 24-03-2020

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bucaramanga
EmisorSala de Casación Penal
Fecha24 Marzo 2020
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 109704

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No. 2

HUGO QUINTERO BERNATE

Magistrado Ponente

STP-2020

R.icación N.° 109704

(Aprobado Acta No. 72)

Bogotá. D.C., veinticuatro (24) de marzo de dos mil veinte (2020).

VISTOS:

Resuelve la Sala la impugnación propuesta por H.J., contra el fallo proferido el 17 de febrero de 2020, por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Guadalajara de Buga, mediante el cual negó la protección de los derechos fundamentales invocados, supuestamente vulnerados por la Fiscalía General de la Nación.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:

El accionante, en calidad de víctima, radicó denuncia ante la Fiscalía General de la Nación el 24 de octubre de 2018, en contra de personas indeterminadas quienes plagiaron su documento de identificación y con él solicitaron créditos en diferentes entidades a su nombre.

La anterior queja penal, quedó identificada con el No. 765636000183201800420 y se asignó la investigación de los hechos plasmados en ella, a la Fiscalía 169 de Pradera - Valle, autoridad que, en su sentir no ha desarrollado las suficientes actividades investigativas para adelantar el proceso penal e identificar a los presuntos responsables de la conducta de falsedad material en documento público.

Con tal situación fáctica, el actor acudió al mecanismo de protección al considerar que se ha producido una dilación injustificada en el actuar de la accionada.

TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA:

El Tribunal a quo admitió la acción en auto del 5 de febrero de 2020, en el que dispuso vincular a la autoridad accionada, así como a las partes e intervinientes conocidas en la investigación penal.

La Fiscalía 169 Seccional de Pradera, informó que luego de recibir la denuncia formulada por H.J., creó el programa metodológico aplicable al caso y emitió las órdenes respectivas a los investigadores de la Policía Judicial. Acto seguido, enunció las diversas actuaciones que se han surtido en la investigación.

La Corporación judicial de instancia negó el amparo deprecado porque, contrario a lo sostenido por el actor, la accionada ha desplegado las labores de indagación necesarias y propias de la etapa en la que se encuentran las diligencias. Añadió que la Fiscalía 169 Seccional libró misión de trabajo para determinar presuntos autores en el injusto que atentó contra los bienes jurídicos del accionante.

Concluyó el a quo que el procedimiento ejecutado por la Fiscalía General de la Nación cumple con la reglamentación aplicable al caso concreto.

LA IMPUGNACIÓN

El accionante impugnó el fallo. Reiteró los argumentos expuestos en la demanda de tutela. Agregó: “sírvase tener en cuenta nuevos hechos que demuestran que se está vulnerando el derecho de ser informado como lo establece la Constitución Política”.

CONSIDERACIONES DE LA SALA

Al tenor de lo normado en el numeral 5º del artículo 2.2.3.1.2.1., del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 1983 de 2017, la Sala es competente para resolver la impugnación propuesta en contra de la sentencia adoptada por un Tribunal Superior del Distrito Judicial.

Para el caso, de la reseña fáctica se advierte que la pretensión de amparo está encaminada a buscar la protección de su derecho al debido proceso por mora judicial en el radicado 765636000183201800420, denuncia instaurada por el accionante, indagación que supuestamente ha sido dilatada sin justificación alguna. Por tanto, pretende por la vía excepcional, extraordinaria y subsidiaria, se ordene a la accionada, resolver prontamente la investigación para que cesen las consecuencias derivadas del delito.

Sin embargo, el Tribunal de Guadalajara de Buga constató que la Fiscalía General de la Nación ha impulsado la causa penal sin maniobras dilatorias u omisiones que pongan en riesgo los derechos fundamentales de quien se predica víctima, actividades como las siguientes[1]:

(…) 24/10/2018. Se recibe denuncia penal al señor H.J., por el delito de Falsedad Material en Documento Público conforme lo señala el artículo 287 del Código Penal, y las demás conductas delictivas contra el Patrimonio Económico que de ahí se pudieran derivar.

24/10/2018. Se suscribe con el denunciante la correspondiente Acta de Derechos y Deberes de la Víctima en el formato FPJ-31.

25/10/2020. Se crea el Programa Metodológico aplicable al caso y se dispuso las siguientes pruebas:

  1. Escuchar en diligencia de entrevista (ampliación de la denuncia) al señor H.J..
  2. Reseñar para posterior cotejo, las impresiones dactilares y tomas de muestras grafológicas, la firma autógrafa del denunciante.
  3. Recolectar la documentación suficiente sobre créditos concedidos y cobros realizados al señor H.J., que exista en la empresa Brilla.
  4. Realizar Inspección Judicial a la empresa donde repose el documento original o formulario de crédito y cobro número 50889823.
  5. Determinar si efectivamente el señor H.J., aparece reportado en las Centrales de Riesgo y cuál es la fuente de tal registro.
  6. Documentación Mercantil de la empresa “Brilla”.
  7. Establecer la vinculación de la señora (…) con la empresa “Brilla”.
  8. A....

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