SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 59438 del 13-05-2020 - Jurisprudencia - VLEX 844803424

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 59438 del 13-05-2020

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha13 Mayo 2020
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 59438

I.M.L.G.

Magistrado ponente

Radicado n.° 59438

Acta 16

Bogotá, D.C., trece (13) de mayo de dos mil veinte (2020).

La S. resuelve la acción de tutela que F.T. instaura contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ y el JUZGADO DIECIOCHO LABORAL DEL CIRCUITO de la misma ciudad.

Se acepta el impedimento manifestado por el magistrado F.C.C.. En consecuencia, se le declara separado del conocimiento del presente asunto.

I. ANTECEDENTES

La accionante promueve el presente instrumento constitucional con el fin de obtener la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad, seguridad social y vida digna que, a su juicio, vulneraron las autoridades judiciales accionadas.

Para respaldar su solicitud, en síntesis, aduce que en el año 2000 se trasladó del régimen de prima media con prestación definida al de ahorro individual con solidaridad, sin recibir previamente información clara y veraz respecto a las consecuencias de dicho acto jurídico.

Señala que en el año 2017 instauró demanda ordinaria laboral contra Colpensiones y Porvenir S.A. para que se declarara la «nulidad» de tal traslado, asunto que se asignó al Juez Dieciocho Laboral del Circuito de Bogotá, autoridad judicial que por medio de sentencia de 5 de octubre de 2017 negó sus pretensiones y, por tanto, interpuso el recurso de apelación contra dicha decisión.

Asegura que mediante fallo de 11 de julio de 2018 la S. Laboral del Tribunal Superior de Bogotá confirmó íntegramente el proveído objeto de alzada.

Explica que la decisión del ad quem transgredió sus derechos de orden superior, en tanto desconoció las reglas usuales de la carga de la prueba, pasó por alto el precedente fijado por esta Corte con relación a la materia debatida y desconoció el actuar anómalo de Porvenir S.A.

Señala que formuló recurso extraordinario de casación contra el proveído del Tribunal pero que, no obstante, no se siente en capacidad de aguardar su resolución, pues tiene 61 años de edad, está «agotada laboralmente» y recientemente fue operada porque padeció apendicitis.

Con fundamento en lo anterior, solicita que se protejan sus garantías y que, como medida para restablecerlas, se deje sin efecto la sentencia que profirió el Colegiado convocado. Asimismo, requiere que se ordene al Tribunal emitir una decisión de reemplazo, acorde con la jurisprudencia relativa a la «nulidad» de traslado de régimen pensional.

La acción de tutela se admitió mediante auto de fecha 6 de mayo de 2020, en el que se corrió traslado a los despachos convocados para que ejercieran su derecho de defensa en un término no superior a dos (2) días y se ordenó vincular, para los mismos fines, a las partes e intervinientes en el proceso ordinario laboral que originó la queja. Durante el término de traslado respectivo, se recibieron las siguientes respuestas:

El Juez accionado afirmó que no vulneró ningún derecho fundamental a la convocante y pidió que se declarare improcedente el amparo.

La representante legal de Porvenir S.A. afirmó que la petición de resguardo debe negarse, pues desconoce el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR