SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122030002020-00272-01 del 21-05-2020 - Jurisprudencia - VLEX 844803434

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122030002020-00272-01 del 21-05-2020

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de sentenciaSTC-2020
Número de expedienteT 1100122030002020-00272-01
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha21 Mayo 2020

Á.F.G.R.

Magistrado ponente

R.icación n. 11001-22-03-000-2020-00272-01

(Aprobado en sesión virtual de veinte de mayo de dos mil veinte)

Bogotá, D.C., veintiuno (21) de mayo de dos mil veinte (2020).-

Decide la Corte la impugnación formulada frente al fallo de 27 de febrero de 2020, proferido por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, dentro de la acción de tutela promovida por L.T.F.T. contra los Juzgados Diecisiete Civil del Circuito y Primero Civil Municipal de la misma ciudad, trámite al que fueron vinculadas las partes y los intervinientes de los juicios a que alude el escrito de tutela.

ANTECEDENTES

1. La accionante reclama la protección constitucional de sus derechos fundamentales al debido proceso y a la defensa, presuntamente conculcados por las autoridades jurisdiccionales convocadas, con los fallos proferidos en ambas instancias en el marco del juicio ejecutivo quirografario seguido en su contra y de A.F.P., por parte de E.B.G., con R.. No. 2017-00146-00.

Por tal motivo, pretende que por esta vía se conceda el resguardo deprecado, ordenando a los Despachos convocados, «declarar la nulidad» de todo el juicio, a partir del auto que fijó fecha para la realización de la audiencia de alegatos y fallo, en la etapa de conocimiento (fl. 4, expediente digital).

2. En apoyo de su reclamo aduce en compendio, luego de hacer un breve resumen de las actuaciones acaecidas en desarrollo de la contienda coercitiva objeto de análisis, que en el mes de agosto de 2017, se notificó del auto de apremio, momento en el cual, «por desconocimiento y por falta de recursos económicos», no se pronunció ni frente a esa determinación, ni a la demanda; que no obstante lo anterior, el codemandado A.F.P. sí lo hizo, solicitando su «testimonio» (sic), pues fue ella quien suscribió como deudora principal los pagarés base del recaudo, medio de convicción que fue denegado.

Comenta que pese a que solicitó el aplazamiento de la audiencia de sustentación y fallo de primera instancia, pues se encontraba en delicado estado de salud, ese pedimento también fue desestimado, con fundamento en que ya con anterioridad había pedido la prórroga de tal diligencia, situación que generó la imposibilidad de ejercer su defensa frente a la sentencia que le resultó desfavorable.

Finalmente puso de presente, que en trámite del recurso de alzada que propuso el otro ejecutado contra el fallo que ordenó seguir adelante con la ejecución, éste volvió a solicitar el decreto de su declaración de parte como obligada principal, pedimento que no salió avante, circunstancias todas éstas por las que acude a la presente senda excepcional, por no contar con otro mecanismo de defensa judicial (fls. 3 a 5, ejusdem).

RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS

a. El titular del Juzgado Diecisiete Civil del Circuito de Bogotá, se opuso a la prosperidad de la salvaguarda deprecada, por incumplir los presupuestos de inmediatez y subsidiariedad que rigen este tipo de acciones constitucionales (fl. 18, ibidem).

b. Por su parte, el Juez Primero Civil Municipal de la misma urbe se limitó a informar, que el expediente contentivo del juicio compulsivo criticado fue remitido al Juzgado Quince Civil Municipal de Ejecución de Sentencias de esta capital, no sin antes referir de manera lacónica, que no hubo transgresión de los derechos fundamentales de la accionante en desarrollo de la primera instancia.

LA SENTENCIA IMPUGNADA

El a quo constitucional negó el amparo invocado, por incumplir con el presupuesto de la subsidiariedad que lo gobierna, si se tiene en cuenta que «la accionante no agotó los medios de defensa judicial previstos en la ley para invocar los argumentos que aquí expone», en tanto que «del escrito de tutela y el informe rendido por los juzgados accionados, [se observa que aquélla], dejó de actuar en todo el trámite del proceso, no formuló recurso de reposición contra el mandamiento de pago, ni excepciones de mérito, no asistió a ninguna audiencia ni recurrió la sentencia de primera instancia. Situación expresiva de que desperdició los mecanismos de defensa que en ese momento tenía a su alcance» (fls. 66 a 70, Cit).

LA IMPUGNACIÓN

La gestora del amparo recurrió el anterior fallo, con similares argumentos a los expuestos en el escrito de tutela.

CONSIDERACIONES

1. La procedencia de la acción de tutela contra providencias o actuaciones judiciales es excepcional, pues sólo tiene lugar cuando el funcionario judicial adopte una decisión por completo opuesta al régimen legal previamente señalado, caso en el cual se justifica la intervención del juez constitucional para evitar o remediar la respectiva vulneración de los derechos fundamentales que con tal decisión se genere, siempre que el afectado acuda al mecanismo dentro de un término prudencial, y no disponga de otro medio ordinario y efectivo para lograrlo.

Sobre el último punto, la Corte ha insistido en la necesidad de verificar los requisitos de inmediatez y subsidiariedad, en forma previa a efectuar cualquier otra consideración sobre el fondo del asunto debatido, ya que definen si se está en presencia de un asunto susceptible de protección tutelar, a tal punto que la falta de cualquiera de ellos impone por regla general negar la petición de amparo.

2. En el presente...

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