SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002020-01039-00 del 20-05-2020 - Jurisprudencia - VLEX 844874542

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002020-01039-00 del 20-05-2020

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 1100102030002020-01039-00
Fecha20 Mayo 2020
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC-2020
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


L.A. RICO PUERTA

Magistrado Ponente



Radicación n° E 11001-02-03-000-2020-01039-00

(Aprobado en sesión de veinte de mayo de dos mil veinte)


Bogotá, D. C., veinte (20) de mayo de dos mil veinte (2020).


Decide la Corte la acción de tutela promovida por Christian Felipe B.G. contra la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, extensiva a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, al Juzgado Segundo Penal del Circuito con funciones de Conocimiento de la misma ciudad y a las partes e intervinientes en el proceso 2017-00110.


ANTECEDENTES


1. El accionante, obrando en su propio nombre, acude al presente mecanismo buscando la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, «el principio de congruencia como expresión del derecho de defensa y el de la existencia de plena prueba que demuestre la existencia del delito y la responsabilidad penal del mismo [sic]», que considera vulnerados por las autoridades convocadas.

2. Del extenso escrito introductor, se puede extraer que mediante sentencia de 5 de febrero de 2018, el Juzgado Segundo Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá, condenó al gestor del resguardo, como interviniente del delito de «falsedad ideológica en documento público», luego de que éste hubiera aceptado su participación en la conducta punible desde la audiencia de formulación de imputación llevada a cabo el 5 de diciembre de 2016.


Apelado el fallo, una Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del mismo distrito judicial le impartió confirmación el 22 de agosto de 2018.


La sanción cobró firmeza luego de que la Homóloga Penal decidiera, mediante providencia del 6 de noviembre pasado, el recurso extraordinario formulado por el promotor, casando parcialmente la sentencia de segundo grado en el sentido de condenarlo como coautor del delito de «obtención de documento público falso», lo que conllevó a la reducción de la pena privativa de la libertad y revocatoria de la accesoria de inhabilidad para el ejercicio de profesión u oficio.


Para B.G., el Tribunal de Casación incurrió en «defecto fáctico» pues «interpretaron de manera errónea las pruebas allegadas a la actuación… fueron estudiadas de manera incompleta y le dieron un alcance mayor a las mismas» amén que, pese a haber aceptado su responsabilidad penal desde la primera audiencia, fue condenado sin el acervo probatorio necesario para soportar el convencimiento del juez más allá de la duda razonable, pues el delito y la condición personal por los que se profirió sentencia, en sede de casación, no corresponden a aquéllos que le fueron imputados.


3. Por lo anterior, solicita «se decrete la nulidad de la actuación desde el momento en que acepté los cargos en la audiencia de formulación de imputación… [sic]».


RESPUESTA DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS


1. La Sala de Casación Penal, por conducto del Magistrado a quien le correspondió la ponencia del recurso extraordinario, indicó que la providencia objeto de censura contiene los fundamentos jurisprudenciales que soportaron la variación del delito por el cual se emitió condena, habida consideración que «la imputación fáctica no consistió en falsear el título de especialista expedido por una universidad de Perú» sino en obtener un acto administrativo «que convalida y reconoce un título extranjero falso, el cual aparece firmado por el interesado», de allí que no se hubiera quebrantado el principio de congruencia.


Finalmente, concluyó que «el accionante no denuncia vía de hecho alguna, sino el descontento con la decisión, en cuanto esperaba… se le declarara inocente por considerar que no actuó contra derecho» por ello, solicitó declarar improcedente el resguardo.


2. Una servidora adscrita al despacho del magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, ponente de la sentencia de segunda instancia, dijo que en dicha providencia «se encuentran las razones fácticas, jurídicas y probatorias que sustentan la postura de la sala, frente al recurso de apelación que en ese momento se interpuso y que corresponden a las inconformidades presentadas por el accionante en su escrito».


3. El Juez Segundo Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de esta ciudad se limitó a indicar que el «el 05 de febrero del año 2018… se profirió sentencia condenatoria… la cual fue apelada por el defensor, siendo remitida la actuación el día 26 de febrero del año 2018 al Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá, D.C., para que se surtiera el recurso de apelación y hasta la fecha...

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