SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102300002020-00330-00 del 22-05-2020 - Jurisprudencia - VLEX 844874559

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102300002020-00330-00 del 22-05-2020

Sentido del falloCONCEDE TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de sentenciaSTC-2020
Número de expedienteT 1100102300002020-00330-00
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Fecha22 Mayo 2020

LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA

Magistrado ponente



Radicación n.° 11001-02-30-000-2020-00330-00

(Aprobado en sesión de veinte de mayo de dos mil veinte)



Bogotá, D.C., veintidós (22) de mayo de dos mil veinte (2020)


Se decide la salvaguarda impetrada por D.A.G.C., frente al Consejo Superior de la Judicatura, el Juzgado Veintiuno Laboral del Circuito de Bogotá, la Alcaldía Municipal de Guasca (Cundinamarca) y la Inspección de Policía con sede en la misma localidad, con ocasión de las medidas adoptadas para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS CoV-21 y los procesos ejecutivo laboral y policivo por infracción urbanística, donde funge como representante judicial.


1. ANTECEDENTES


  1. El reclamante implora la protección de las prerrogativas de acceso a la administración de justicia, trabajo en conexidad con la vida en condiciones dignas y “acceso por mérito a cargos públicos”, presuntamente violentadas por las autoridades convocadas.


En apoyo de su queja, señala:


    1. En el ejercicio de su profesión de abogado, recibió poder especial para representar a la Compañía de Seguridad Nacional -COMSENAL LTDA.-, en la querella por infracción urbanística adelantada en la Inspección de Policía de Guasca (Cundinamarca).


    1. Con ocasión de la designación efectuada por el Juzgado Veintiuno Laboral del Circuito de Bogotá, también funge, en la actualidad, como curador ad litem, en el proceso ejecutivo con radicación 2015-01001-00.


1.3. Mediante Decreto Distrital 107 de 8 de abril de 2020, fue nombrado alcalde, código 030, grado 05 de la Localidad de Santa Fe, por haber aprobado las etapas del concurso de méritos, convocado por la Alcaldía Mayor de Bogotá.


1.4. Con ocasión de la referida nominación, presentó renuncia a las representaciones judiciales que venía ejerciendo ante las autoridades judicial y policiva mencionadas. Para el efecto, el mismo 8 de abril, remitió mensaje de datos a los correos electrónicos institucionales de los despachos criticados, adjuntando copia del acto administrativo proferido por el gobierno central de la capital del país y solicitando admitir su renuncia a los respectivos encargos, de lo cual enteró a su poderdante.


1.5. El día 14 siguiente, el fallador laboral contestó:


“(…) [C]omo es de público conocimiento y debido a la pandemia del COVID-19, mediante el Acuerdo PCSJA20-11532 del 11-04-2020 se extendió la suspensión de términos, sin embargo, una vez se retomen las actividades con normalidad se dará trámite a su solicitud de renuncia como curador ad-litem (…)”


1.6. En la misma fecha, C.L.. envió escrito dirigido al correo personal del quejoso, revocando el mandato conferido. El 15 posterior, el tutelante reiteró su dimisión como apoderado y puso en conocimiento del Inspector, la decisión de la persona jurídica indicada.


1.7. El 21 de abril de 2020, la entidad manifestó la imposibilidad de dar trámite a su requerimiento, al encontrarse


“(…) suspendidos los términos de las actuaciones administrativas hasta tanto se supere la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, situación que no permite por el momento decidir (…)”.


Idéntica respuesta, remitió a la empresa mandante.


1.8. El promotor informó lo acaecido a su nominadora, quien prorrogó el plazo para la toma de posesión, hasta el próximo 26 de mayo de 2020, tiempo perentorio para lograr un pronunciamiento favorable de las censuradas, pues, no es posible llevar a cabo tal solemnidad, mientras subsistan las “inhabilidades” ocasionadas por la vigencia de los poderes mencionados.


Con soporte en la situación fáctica descrita, el profesional del derecho clama protección a sus prerrogativas, por considerarlas violentadas con las citadas determinaciones, desconocedoras, en su sentir, del esfuerzo y dedicación invertido en el proceso de selección, con base en el cual fue designado como alcalde local de Bogotá.


Tal vulneración, además, pone en riesgo su dignidad humana, dada la emergencia económica, social y sanitaria enfrentada por el país, como consecuencia de la expansión del Coronavirus, generadora de las restrictivas medidas que le impiden ejercer el litigio, como medio para solventar sus necesidades básicas.


3. Solicita, por tanto, ordenar al Consejo Superior de la Judicatura y a la Alcaldía Municipal de Guasca, levantar la suspensión de términos en las actuaciones objeto de esta queja y, al juez e inspector de policía fustigados, resolver sus ruegos de fondo.


    1. Respuesta de los accionados y vinculados


  1. La entidad territorial convocada, ratificó la información plasmada en el escrito inaugural, en relación con la suspensión de términos decretada por esa autoridad, por la epidemia de público conocimiento. No obstante, frente a la solicitud del quejoso, señaló:

“(…) [U]na vez radicados a completitud los documentos (…) y vencido el término de 5 días hábiles contados al día siguiente de la radicación, sería posible entender los efectos de renuncia al poder conferido al accionante, por lo tanto, se observa que, si bien el Inspector de Policía de Guasca – Cundinamarca, no ha emitido respuesta frente a la renuncia del poder, debe entenderse surtido el trámite de conformidad con el artículo 76 del Código General del Proceso, y la actuación de la administración municipal acorde a la normatividad (…)”


En esa dirección, estimó inexistente la vulneración alegada.


  1. El Juzgado Veintiuno Laboral del Circuito de Bogotá, reiteró su postura frente al ruego del demandante, argumentando la imposibilidad de desconocer las pautas obligatorias emitidas por el Consejo Superior de la Judicatura, de cara a la pandemia producida por el Covid-19.


  1. Los demás accionados guardaron silencio.


2. CONSIDERACIONES


1. El Gobierno Nacional a través del Decreto 417 de 17 de marzo de 20202, declaró el estado de emergencia económica, social y ecológica, para afrontar la expansión mundial del “Coronavirus”. Entre las medidas adoptadas, dispuso la implementación de un aislamiento preventivo obligatorio para todos los habitantes del país, a partir del 25 de marzo de 20203, el cual se mantiene hasta la fecha4.


Sin embargo, el 28 de marzo siguiente, estableció la necesidad de


“(…) [G]arantizar los derechos y libertades de las personas, la primacía de los intereses generales, la sujeción de las autoridades a la Constitución y demás preceptos del ordenamiento jurídico, el cumplimiento de los fines y principios estatales, el funcionamiento eficiente y democrático de la administración y la observancia de los deberes del Estado y de los particulares (…)”.5


En esa dirección, ordenó


“(…) Para evitar el contacto entre las personas, propiciar el distanciamiento social y hasta tanto permanezca vigente la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, las autoridades a que se refiere el artículo 1º del presente Decreto6 velarán por prestar los servicios a su cargo mediante la modalidad de trabajo en casa, utilizando las tecnologías de la información y las comunicaciones (…)”.


En ese contexto, el Consejo Superior de la Judicatura (i) limitó el acceso a las sedes de los estrados desde el 16 de marzo hogaño; (ii) ordenó la suspensión transitoria de términos al interior de todos los decursos que se surten ante los despachos, con excepción de aquellas diligencias relacionadas con el control de garantías en materia penal, decursos con personas privadas de la libertad, acciones de tutela y habeas corpus; y (iii) dispuso que los funcionarios y empleados laboraran desde sus casas para garantizar la prestación del servicio7; no obstante, se ha producido, de manera progresiva, una ampliación de la actividad en la Rama Judicial en las distintas áreas del derecho.


En materia penal, desde el 22 marzo de 2020, se permitió la realización de audiencias concentradas para (i) legalización de captura, formulación de imputación y solicitudes de medidas de aseguramiento de internación (ii) prórroga, sustitución y revocatoria de cautelas personales, consistentes en detención preventiva en establecimiento carcelario; y (iii) libertad por vencimiento de términos.


Asimismo, se dispuso que los jueces de ejecución de penas atendieran las libertades por pena cumplida, con o sin redención de pena, libertad condicional, prisión domiciliaria y formalización de la reclusión8.


En asuntos de familia, se ordenó la tramitación de las demandas de adopción y las medidas de protección en caso de violencia intrafamiliar9, así como la prestación ininterrumpida del servicio en las Comisarías10.


Desde una perspectiva sustancial, las donaciones fueron despojadas de autorizaciones, siempre que estén destinadas a mitigar la emergencia sanitaria11 y se introdujeron, para la reorganización empresarial, causales de allí derivadas, tales como la posibilidad de efectuar pagos en favor de pequeños acreedores en el proceso concursal, el salvamento de sociedades en liquidación inminente y acciones tendientes a reactivar y recuperar las compañías12.


Igualmente, se suspendieron los términos de caducidad y prescripción, a excepción de aquellos relacionados con asuntos penales.


En relación con la duración del proceso y el desistimiento tácito, previsto en la Ley 1564 de 2012 y Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, se consagró que su cómputo se reanudaría un mes después del levantamiento de la suspensión, contado a partir del día siguiente a la respectiva decisión13.


3. Desde el punto de vista procesal, la precitada entidad, a través de Acuerdo PCSJA20-11549 de 7 de mayo pasado, autorizó el impulso de los decursos en las siguientes materias:


    1. Penal.


3.1.1. Función de control de garantías:


  1. Asuntos con persona privada de la libertad:


Audiencias presenciales concentradas de legalización de...

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