SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002020-01021-00 del 27-05-2020 - Jurisprudencia - VLEX 844874562

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002020-01021-00 del 27-05-2020

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha27 Mayo 2020
Número de expedienteT 1100102030002020-01021-00
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC3508-2020
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO

Magistrado Ponente

STC3508-2020 R.icación n.° 11001-02-03-000-2020-01021-00

(Aprobado en sesión virtual de veintisiete de mayo de dos mil veinte).

Bogotá, D.C., veintisiete (27) de mayo de dos mil veinte (2020).-

Decide la Corte la acción de tutela interpuesta por C.L. y J.L.E.D., este último como agente oficioso de F.P.G. (q.e.p.d.), contra la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de B. y el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de la misma ciudad, trámite al que fueron vinculadas las partes y los intervinientes del proceso declarativo a que alude el escrito inicial.

ANTECEDENTES

1. La prenombrada sociedad por intermedio de apoderado judicial, y el señor J.L. a favor de su agenciado, reclaman la protección constitucional de sus derechos fundamentales al debido proceso, al acceso a la administración de justicia, a la igualdad, al «principio de la buena fe» y a la «confianza legítima», presuntamente conculcados por la Colegiatura accionada, con la sentencia de segunda instancia emitida en el marco del proceso verbal de responsabilidad civil extracontractual que M.M.A. y otros promovieron contra en su contra y de Equidad Seguros Generales OC, llamada en garantía.

Solicitan entonces, de manera concreta, que se ordene al Tribunal Superior de B., Sala Civil Familia, «dejar sin efectos la providencia de 26 de febrero de 2019 (…) y en su lugar proferir una nueva sentencia teniendo en cuenta que las pólizas de responsabilidad civil contractual y extracontractual Nos. AA012404 y AA0112410, tomadas con la Equidad Seguros Generales OC, están para proteger la integridad del patrimonio del asegurado y tomador, manteniéndolo indemne de los daños que de cualquier tipología cause o haya causado a los beneficiarios (demandantes), conforme lo ha sostenido la jurisprudencia de la Honorable Corte Suprema de Justicia, y hasta los límites contratados en las pólizas con sus respectivos excesos» (fl. 2, expediente en versión digital).

2. En apoyo de su reclamo aducen en compendio, que el referido juicio tuvo como propósito hacerles pagar los perjuicios causados por el deceso de C.R.M., ocurrido el 14 de junio de 2008, cuando se accidentó el bus en que se transportaba de palcas XVH-078, vehículo de propiedad de F.P.G., fallecido el pasado 31 de enero, afiliado a C.L., y, asegurado a la Equidad Seguros Generales OC por responsabilidad civil contractual (póliza AA012404), y extracontractual (póliza AA12410), ambos contratos con «cobertura en exceso» por $200´000.000,oo.

Narran que el proceso fue inicialmente conocido por el Juzgado Décimo Civil del Circuito de B., y después por el Juzgado Cuarto de la misma especialidad y ciudad, trámite dentro del cual fue llamada en garantía a citada compañía de seguros, para que respondiera «por la condena hasta el límite del valor asegurado», entidad que una vez vinculada, entre varias defensas, excepcionó los límites de los seguros de las pólizas referidas, las exclusiones de amparo a la vida de relación, el lucro cesante y los perjuicios morales, aceptando que existían «coberturas básicas y algunas complementarias, tal y como lo es el de la cobertura R. En Exceso, pero sublimitada a una cuantía máxima por vigencia y otra cuantía máxima por evento».

Afirman que mediante sentencia del 26 de febrero de 2019, fueron condenados a indemnizar los perjuicios morales a favor de los demandantes, por un total de $190´000.000,oo, absolviendo del pago a la aseguradora, tras declarar probada la excepción propuesta por ésta denominada «exclusión de amparo de perjuicios morales», decisión que apelaron ambos extremos procesales, ellos alegando que se había pactado cobertura para ese particular perjuicio, por lo que debía tenerse en cuenta la sentencia STC17390-2017 de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia.

Aseveran que mediante fallo del 25 de noviembre de ese mismo año, aunque el Tribunal Superior de B. revocó la precitada decisión para declarar no probada la defensa propuesta por la llamada en garantía, incrementó la condena por daño moral a un total de $270´000.000,oo, y ordenó a la aseguradora «reembolsar a los demandados las sumas que tengan que cancelar por perjuicios morales, hasta el monto de ciento sesenta millones de pesos ($160´000.000) correspondiente al valor asegurado en la póliza de responsabilidad civil extracontractual No. AA12410..», siendo que, dicen, debió ordenar el pago a su favor no solo por esa cobertura básica, sino también por el «exceso de $200´000.000.oo» adicionales.

Finalmente aseguran, que mediante proveído del 31 de enero del presente año la Colegiatura no accedió a la «aclaración y/o adición» de lo fallado que solicitaron con sustento en la prenotada particularidad, resolviendo en contravía con lo resuelto en «un caso similar» por la Sala de Casación Civil en la sentencia de tutela antes señalada, situación que, dicen, justifica en su criterio la intervención del juez de tutela a su favor (fls. 1 a 18, ibídem).

3. Una vez asumido el trámite, el 7 de mayo de los corrientes se admitió la acción de tutela y se ordenó el traslado a los involucrados para que ejercieran su derecho a la defensa.

RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS

a) El titular del Juzgado Cuarto Civil del Circuito de B. manifestó, que allí cursa el asunto objeto de revisión constitucional, con R.. No. 2009-00218-00, dentro del cual el 26 de febrero de 2019 emitió sentencia en que se declaró «civil y extracontractualmente responsables a los demandados F.P.G. y Cooperativa de Transportes del Medio M.L.–., por el accidente de tránsito ocurrido el 14 de junio de 2008», y en consecuencia, condenó a los prenombrados al pago de «perjuicios» morales en monto total de $190´000.000,oo, tras declarar «probada la excepción de exclusión del amparo de perjuicios morales» alegada por La Equidad Seguros.

Refirió que la decisión fue apelada por ambas partes, y la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de ese distrito judicial, si bien confirmó lo decidido en cuanto a la responsabilidad de los demandados, decidió declarar no probadas las defensas de la aseguradora llamada en garantías denominadas: «exclusión de perjuicios morales», y «límite de amparos y coberturas dentro del seguro de responsabilidad civil extracontractual póliza AA012410», por lo que aumentó el total de las condenas impuestas en la primera instancia por perjuicios morales, debido a que «no existía duda de la responsabilidad de los demandados frente a la ocurrencia de los hechos, pues del material probatorio remitido por la Fiscalía General de la Nación, que contiene entre otras cosas, el informe técnico del accidente de tránsito, que describe como hipótesis del accidente una falla mecánica ocasionada por la pérdida de fuerza de rozamiento ocasionada en la campana de freno de las llantas traseras izquierdas, debido al sobrecalentamiento excesivo de la misma, que eran las únicas llantas que estaban frenando al momento del accidente, las otras tres campanas no estaban realizando su trabajo porque las dos delanteras no contaban con el asbesto suficiente y la trasera derecha estaba des-graduada, y las diversas declaraciones de los sobrevivientes, permiten aseverar que la ocurrencia del accidente que generó la pérdida de la vida de C.R.M., acaeció por una falla mecánica del automotor en el que se venía movilizando» (fls. 1 al 6, expediente en versión digital, archivo «respuesta acción de tutela 2009-218 final».

b) El Juez Décimo Civil del Circuito de la misma ciudad indicó, que conoció del juicio cuestionado hasta el 15 de marzo de 2019, cuando por orden de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura de Santander, lo remitió al prenombrado estrado (fl. 1, expediente en versión digital, archivo «contestación tutela 2020-1021»).

CONSIDERACIONES

1. La acción de tutela, como regla general, no resulta viable contra las providencias o actuaciones judiciales, dado que no pertenece al entorno de la justicia constitucional interferir en el escenario de los procesos judiciales en curso o ya terminados, para modificar o sustituir las determinaciones allí pronunciadas por los jueces naturales de las controversias, porque con ello se quebrantarían los principios superiores de autonomía e independencia judicial consagrados en los artículos 228 y 230 de la Constitución Política.

Sin embargo, en los precisos casos en los que el funcionario judicial incurre en causal de procedencia del amparo, vale decir, cuando su obrar es arbitrario o caprichoso al punto que lesiona los derechos constitucionales fundamentales, puede intervenir el juez de tutela, única y exclusivamente para retirar el acto generador de la violación o amenaza de las mencionadas prerrogativas, siempre que el afectado acuda al mecanismo dentro de un término prudencial, y no disponga de otro medio ordinario y efectivo para lograrlo.

2. En el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR