SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002020-00044-03 del 27-05-2020 - Jurisprudencia - VLEX 844874563

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002020-00044-03 del 27-05-2020

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de sentenciaSTC-2020
Fecha27 Mayo 2020
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 1100102030002020-00044-03


AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO

Magistrado ponente



Radicación n° 11001-02-03-000-2020-00044-03

(Aprobado en sesión virtual de veintisiete de mayo de dos mil veinte)



Bogotá, D.C., veintisiete (27) de mayo de dos mil veinte (2020).



Se decide la acción de tutela promovida por Gloria Stella Ortiz Castro contra de la Sala Civil - Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué y el Juzgado Primero Civil del Circuito del Guamo, trámite al cual se vinculó a las partes e intervinientes del proceso objeto de queja constitucional.


ANTECEDENTES


1. La promotora del amparo reclamó protección constitucional de sus garantías fundamentales al debido proceso y a la «propiedad», que dice vulneradas por las autoridades judiciales accionadas.


Solicitó, entonces, dejar sin efecto las sentencias proferidas en el proceso 73319-31-03-001-2016-00007; y en consecuencia, ordenar a las accionadas «proferir el fallo que en derecho corresponda para lo cual deberá tener en cuenta que la sentencia de pertenencia que profirió fue dictada con base en información fraudulenta que le suministró… R.B. de G.».


2. Son hechos relevantes para la definición de este asunto los siguientes:


2.1. Refirió la actora que en favor de R.B. de G., a través de sentencia judicial de 30 de junio de 2011 proferida por el Juzgado 1º Civil del Circuito de El Guamo, se declaró que adquirió por prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio el inmueble ubicado en la calle 6 nº 4-01 y con folio inmobiliario nº 360-6713.


2.2. Luego, R.B. de G. promovió proceso reivindicatorio en contra de G.S.O.C., con el fin de obtener la posesión del predio referido a espacio, que correspondió al Juzgado 1º Civil del Circuito de El Guamo.


2.3. Notificada la convocada, además de presentar medios defensivos, manifestó que la demandante «obtuvo sentencia de pertenencia a su favor argumentando hechos totalmente falsos, irregularidades procesales cometidas por el Juzgado… y desconociendo circunstancias de orden probatorio que determina[ban] que… B.G. no reunía los requisitos para usucapir», además la posesión de esta es posterior a la de la enjuiciada en reivindicación, por lo que formuló demanda de reconvención alegando prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio.


2.4. Surtido el trámite, el 4 de abril de 2019 el despacho accedió a la reivindicación pedida; determinación confirmada el 26 de noviembre siguiente por el Tribunal, al considerar que la anterior «sentencia declarativa de pertenencia produce efectos erga omnes, razón por la cual, una vez proferida conforme con las reglas del procedimiento civil, nadie está habilitado para reclamar propiedad o posesión por una causa anterior a la sentencia».


2.5. Por vía de tutela se duele la quejosa, en síntesis, de los fallos atrás referidos, pues, aduciendo que existió una indebida valoración de las pruebas documentales y testimoniales recaudadas en el plenario, con lo que se evidenciaba que los presupuestos axiológicos de la acción reivindicatoria no estaban satisfechos, toda vez que la convocante, previo a que se declarara la pertenencia que inicialmente incoó, no ejercía la posesión del inmueble, pues el predio era fiscal ya que su titular era el Municipio de San Luis y, posteriormente, en el año 2001, lo adquirió su esposo J.A.G.B., de ahí que no era procedente declarar las prescripción, máxime cuando ese anterior juicio fue iniciado en el año 2005.


2.6. Anotó que si bien su cónyuge «fue asesinado» en el año 2005 como consecuencia del conflicto armado interno, razón por la que tuvo que «desplazarse de manera forzada junto con sus 3 hijos», lo cierto es que nunca dejó de ejercer actos de dominio, pues tal como probó en el juicio reivindicatorio, «celebró contratos que datan desde el año 2005… con Pablo Emilio Restrepo; C.S.H.; Óscar Eduardo Ospina, todos ellos en calidad de arrendatario y [ella] en calidad de arrendadora».


2.7. Agregó que R. «con base en el fallo de pertenencia que obtuvo a su favor de manera irregular, hizo creer que había perdido la posesión en el año 2011, sin embargo, no aportó ninguna prueba que indicara cómo [la] perdió…, bajo qué circunstancias…, el tiempo preciso en que ocurrió esa presunta pérdida»; además «nunca indicó, ni supo explicar… la razón por la cual no promovió de manera inmediata acción civil o policiva para...

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