SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002020-01082-00 del 27-05-2020 - Jurisprudencia - VLEX 844874580

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002020-01082-00 del 27-05-2020

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de sentenciaSTC3509-2020
Número de expedienteT 1100102030002020-01082-00
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Fecha27 Mayo 2020
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


ÁLVARO F.G.R.

Magistrado ponente

STC3509-2020 R.icación n.° 11001-02-03-000-2020-01082-00 (Aprobado en sesión virtual de veintisiete de mayo de dos mil veinte) Bogotá, D.C veintisiete (27) de mayo de dos mil veinte (2020).-


Decide la Corte la acción de tutela interpuesta por Manuel Enrique Herrera Barros y Aldrin José Flórez López contra la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, el Ministerio de Justicia y del Derecho, y la Procuraduría General de la Nación, trámite al que fueron vinculados el señor P. de la República y la Asociación Nacional de Funcionarios y Empleados de la Rama Judicial -Asonal Judicial.



ANTECEDENTES


1. Los gestores del amparo reclaman la protección constitucional de sus derechos fundamentales al acceso a la administración de justicia, al debido proceso, al «derecho de contradicción y defensa», al libre desarrollo de la personalidad, a la dignidad humana, a la igualdad, a la seguridad social, a la salud, al trabajo y al mínimo vital, presuntamente conculcados por las autoridades jurisdiccionales, administrativa y de control convocadas, en el marco de la emergencia sanitaria que atraviesa el país por cuenta del virus denominado Covid-19.


Exigen de manera concreta, para la protección de tales prerrogativas, lo siguiente:


«2. Ordenar al Consejo Superior de la Judicatura, Sala Administrativa, modificar el acto administrativo acuerdo PCSJA20-11546-2020, o en su defecto, expedir un acto administrativo nuevo, en el sentido de garantizar los derechos fundamentales a los accionantes, reanudando las siguientes actuaciones que se enuncian, en la jurisdicción civil y familia, las cuales para su práctica jurídica, no generan exposición alguna al contagio del COVID-19.

a. Decreto de Medidas cautelares y expedición de oficios vía correo electrónico, (con esta actuación se protege o garantiza la pretensión como materialización del acceso a la administración de justicia, aunque la cuarentena se levante después de 18 meses.)

b. Terminaciones de proceso por pago, transacción, desistimiento expreso, conciliación o solicitud de levantamiento de medidas cautelares, todo a solicitud de parte, “No incluye desistimiento tácito oficioso”. (con estas actuaciones se logra definir la situación de aquellos demandados que cumplieron con su obligación o la sentencia y se encuentran a la espera del desembargo de sus bienes, cuentas bancarias, pensión o salarios, circunstancia que contribuiría a atenuar la difícil situación económica que la sociedad se encuentra cruzando.)

c. Aprobación de liquidación de crédito y Orden de entrega de dineros o títulos (Art. 447 CGP). (Con esta medida se habilita la entrega de depósitos judiciales a las partes de los procesos y se impide que las obligaciones a cargo de los demandados continúe incrementando intereses moratorios)

d. Conversión y Entrega de depósitos judiciales. (con esta[s] medidas se le permite a la comunidad que fue sometida a un proceso judicial duradero, que reciban los dineros que están a disposición de los juzgados y que en este momento se necesitan que retomen la circulación económica para mitigar el impacto negativo del COVID 19 en la economía y contribuir a la reactivación de la misma)

e. Presentación de demanda y decreto de medidas cautelares, en procesos de declarativos y ejecutivos de alimentos. (con esta medida se busca proteger en igualdad de condiciones a los alimentarios que necesitan acceder a la administración de justicia y aquellos, que accedieron, pero su proceso aún no se encuentra en etapa de orden de entrega de depósitos judiciales)

3. Ordenar al CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA, SALA ADMINISTRATIVA, implementar de manera inmediata y sin más excusas y dilaciones, el expediente digital y el litigio en línea, ordenado por el artículo 103 de la ley 1564 de 2012, Código General del Proceso y que hoy (año 2020) más que nunca, los suscritos y la comunidad lo necesitan.

4. Ordenar al CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA, SALA ADMINISTRATIVA, que anticipe las vacaciones colectiva[s] de la rama judicial programadas para el mes de diciembre del año 2020; para efecto de que llegada esta fecha se recupere los términos judiciales perdidos en esta cuarentena, agregando, ampliar la jornada laboral de lunes a sábado y días festivos.

5. Ordenar a la DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL, que contrate o adquiera, de forma inmediata, los equipos de oficina y software necesarios para que los jueces y magistrados de la república, puedan ejecutar el plan de justicia digital o implementa el expediente digital y el litigio en línea.

6. Ordenar a la MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO, que de forma inmediata y atendiendo la emergencia sanitaria y económica por la que cruza el país, que designe un rubro o presupuesto, con destino a la rama judicial para la iniciación del expediente digital y litigio en línea o justicia digital y para atender la situación penosa de los abogados litigantes.

7. Ordenar a la PROCURADURIA GENERAL DE LA NACION, en su condición de ministerio público, para que investigue e indague a los accionados, sobre la inexistencia de la justicia digital en Colombia o sobre la causa de la suspensión masiva de términos judiciales, en caso de que exista la supuesta justicia digital.


8. Ordenar al ministerio de justicia y del derecho que a todos los abogados litigantes como cabeza de hogar que pueden ser que sean beneficiados por el programa ingreso solidario.


9. Ordenar al Consejo superior de la Judicatura que compren todos los elementos de Bioseguridad a los funcionarios judiciales y a los abogados litigantes en los...

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