SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 88869 del 20-05-2020 - Jurisprudencia - VLEX 844874588

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 88869 del 20-05-2020

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 88869
Fecha20 Mayo 2020
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL3501-2020


OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR

Magistrado ponente



STL3501-2020

Radicación n° 88869

Acta 17


Bogotá, D.C., veinte (20) de mayo de dos mil veinte (2020).


La Sala resuelve la impugnación interpuesta por ARMANDO PÉREZ ARAÚJO contra la providencia proferida por la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA el 30 de abril de 2020, dentro de la acción de tutela que instauró la parte recurrente en contra la SALA CIVIL - FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA MARTA y el JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO de igual ciudad.



  1. ANTECEDENTES


A través del presente mecanismo preferente y sumario el accionante solicitó el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia, los cuales consideró vulnerados por las autoridades judiciales cuestionadas.


Para el efecto, expuso que promovió proceso ejecutivo por obligación de hacer, en contra del señor Calixto Vega Navarro en aras de que se librara mandamiento ejecutivo y se ordenara al demandado a realizar las actuaciones necesarias a fin de obtener la desocupación y entrega material del inmueble objeto de litigio, junto con el pago de los perjuicios ocasionados ante el incumplimiento de un negocio jurídico suscrito entre las partes.


Manifestó que el Juzgado Segundo Civil del Circuito de S.M., mediante proveído de 27 de enero de 2020, no accedió a librar mandamiento de pago, por cuanto consideró que el título ejecutivo era complejo pues se trata de una permuta en la que se encuentra involucrado el bien inmueble objeto de reclamo y la cual fue suscrita mediante documento privado y que, ante su falta de perfeccionamiento, como la claridad en la fecha del cumplimiento de la obligación, lo procedente es promover un proceso de entrega del tradente al adquirente.


Señaló que contra la anterior determinación interpuso recurso de apelación, no obstante, con proveído de 3 de marzo de 2020 la Sala Civil - Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta, confirmó la determinación del juez de primer grado.

Alegó el tutelista, que las decisiones proferidas por las autoridades judiciales censuradas trasgreden sus prerrogativas constitucionales invocadas, pues en su sentir las pruebas aportadas al expediente daban cuenta del negocio jurídico y del incumplimiento por parte del demandado en la entrega del bien, razón por la cual el proceso ejecutivo instaurado era el adecuado a fin de obtener el derecho que le corresponde.


Por lo anterior, solicitó el amparo de sus derechos fundamentales invocados, y como consecuencia de ello, se ordene dejar sin efecto las decisiones proferidas al interior del proceso ejecutivo cuestionado y, en su lugar, emitir un nuevo proveído en el que se ordene librar mandamiento de pago contra la parte ejecutada.


I.TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA


La Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, mediante auto de 21 de abril de 2020, admitió la acción de tutela y ordenó el traslado a los involucrados, para que ejercieran su derecho a la defensa.


Dentro de la oportunidad legal otorgada, la Sala Civil - Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta, se opuso a la prosperidad de la tutela, tras señalar que la...

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