SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1300122130002020-00079-01 del 21-05-2020 - Jurisprudencia - VLEX 844874589

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1300122130002020-00079-01 del 21-05-2020

Sentido del falloREVOCA CONCEDE TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha21 Mayo 2020
Número de sentenciaSTC-2020
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Cartagena
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 1300122130002020-00079-01



L.A. RICO PUERTA

Magistrado Ponente



Radicación n° 13001-22-13-000-2020-00079-01

(Aprobado en sesión del veinte de mayo de dos mil veinte)


Bogotá, D.C., veintiuno (21) de mayo de dos mil veinte (2020).


Decide la Corte la impugnación formulada frente a la sentencia proferida por la S. Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena el 5 de mayo de 2020, dentro de la acción de tutela promovida por Alba Sotomayor de L. contra el Juzgado Tercero de Familia de esa ciudad, trámite al cual fueron vinculados el Banco Agrario de Colombia, la Universidad de Cartagena y el señor A.L.H..


ANTECEDENTES


1. Actuando en su propio nombre, la solicitante reclama la protección del derecho fundamental al mínimo vital, presuntamente vulnerado por el accionado al dejar de pagar los depósitos judiciales por concepto de alimentos.

2. En síntesis, expuso que en el proceso de divorcio impetrado por su ex marido Arquímedes L. Herrera, el Juzgado Tercero de Familia de Cartagena fijó cuota alimentaria a su favor (cuyo monto actual es la suma de $1´163.687), la cual «recibía sin complicación alguna», pues era descontada mensualmente de la pensión reconocida al obligado por la Universidad de Cartagena. Empero, «desde el mes de febrero de 2020 se ha dejado de cancelarme las mesadas correspondiente y sin razón ninguna», y que «cualquiera que sea la causa, me está generando serias dificultades en mi modo de subsistencia, toda vez que soy una adulta mayor y dichas mesadas son mi única forma de ingresos, máxime en estos momentos de cuarentena debido a la conocida pandemia [por el Covid-19]»


3. Pretende que a través de esta senda jurídica, se ordene resolver «en mi beneficio, el pago de los depósitos judiciales injustamente», por corresponder a «mi única posibilidad de subsistencia».


RESPUESTA DEL ACCIONADO Y VINCULADOS


1. El Banco Agrario de Colombia, manifestó que «no existe una vinculación legal ni contractual [para que] sea sujeto pasivo de la acción constitucional», e informó que en según los registros de esa entidad, a la actora le fue «pagado con abono a cuenta» un depósito emitido el 7 de febrero de 2020 por valor de $1´163.687, y para el 22 de abril de la presente anualidad, fecha en que se emitió contestación del amparo, «no hay ningún título pendiente de pago».


2. Arquímedes L. Herrera, expresó que conforme a «acuerdo conciliatorio», por alimentos para su ex consorte «me descuentan mensualmente y por nómina $1´363.687», que desde luego incluye «los meses de febrero y marzo del año en curso»; que según comunicación sostenida con el pagador de la Universidad de Cartagena, el no pago se había presentado por «un error por parte del juzgado», consistente «en que el número de radicado del proceso no existía». Pidió «se conmine al juzgado para que corrija y envíe lo pertinente al juzgado».


3. El Juez Tercero de Familia de Cartagena, informó que el procedimiento «para que los descuentos efectuados a los demandados como cuotas alimentarias sean consignadas en la cuenta de depósitos judiciales de éste Despacho, se requiere que el proceso se encuentre constituido en la plataforma del Banco Agrario de Colombia con los 23 dígitos y los nombre completos y números de identificación de las partes, información que es obtenida del expediente físico», y tras ello, «se oficia al pagador informando dichos datos para que efectúen las consignaciones en la cuenta de depósitos del Banco en la forma y cuantía indicada en la comunicación».


Dijo que una vez presentada la solicitud de pago por los usuarios, el juzgado revisa el expediente para verificar si se puede autorizar, y en caso positivo, emite la orden «con firma electrónica del juez y secretaria respectivamente en la plataforma web del Banco Agrario, quien a su vez habilita al peticionario realizar el cobro», pero en el caso concreto, «efectivamente el señor J.L.S. [hijo de la demandante] presentó solicitud de pago de cuota alimentaria en favor de la señora Alba Sotomayor de L. vía correo electrónico el día 15 de abril de 2020, sin embargo, dicha solicitud carece del radicado del proceso, lo que impide realizar el estudio pertinente a fin de efectuar el pago»; que «se realizó una consulta en la plataforma del Banco Agrario, la que nos permitió establecer que la demandante ha venido cobrando sus mesadas alimentarias bajo la modalidad de abono a cuenta, desde el 15 de junio de 2005, hasta el 7 de febrero de 2020, fecha de la última consignación de la Universidad de Cartagena como depositante. De lo anterior se puede inferir que la demandante no ha presentado solicitud de pago de cuotas alimentarias, desde mucho antes del 15 de junio de 2005, es decir hace más de 15 años, por lo que el expediente no reposa en el archivo del Juzgado sino en el Archivo Central».


Aseveró que «se presentan los siguientes inconvenientes en pagar las cuotas alimentarias: 1) No se tiene la información de la radicación del expediente, para la constitución del proceso en la plataforma del Banco Agrario; 2) Ante la falta de información por parte de la quejosa del número de radicación del expediente, no se tiene certeza de la ubicación de este; 3) No se tiene acceso a la información contenida en el expediente para verificar la procedencia del pago de las cuotas (se debe tener certeza que se puede efectuar el pago de dineros que se encuentran en la cuenta de depósitos a nombre del Juzgado)», y concluyó que «para atender de manera eficiente y eficaz la petición del pago», le interesada debía suministrar «los siguientes datos: i) Numero de radicación de este; ii) Nombre de las partes y apoderados y sus direcciones electrónicas para efecto de comunicación y...

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