SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 88857 del 20-05-2020 - Jurisprudencia - VLEX 844874591

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 88857 del 20-05-2020

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha20 Mayo 2020
Número de sentenciaSTL3500-2020
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 88857



OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR

Magistrado ponente



STL3500-2020

Radicación n° 88857

Acta 17


Bogotá, D.C., veinte (20) de mayo de dos mil veinte (2020).


La Sala resuelve la impugnación interpuesta por MARÍA FERNANDA ZARTA RESTREPO contra la providencia proferida por la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA el 24 de abril de 2020, dentro de la acción de tutela que instauró la parte recurrente en contra de la SALA CIVIL FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE IBAGUÉ.





  1. ANTECEDENTES


A través del presente mecanismo preferente y sumario la mencionada accionante solicitó el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, al acceso a la administración de justicia, a la «reparación integral» y a la igualdad, los cuales consideraron vulnerados por la autoridad judicial cuestionada.


Para el efecto, manifestó que junto con Gilberto Nieto Nieto y A.Z.R. promovieron proceso verbal de responsabilidad civil extracontractual en contra de Luis Enrique Villalobos Rojas y H.O.S.M., a fin de obtener la indemnización de perjuicios sufridos en calidad de propietarios del vehículo identificado con el número de placa WNB-757, con ocasión del accidente ocurrido el 27 de enero de 2017.


Señaló que el conocimiento del asunto le correspondió por reparto al Juzgado Quinto Civil del Circuito de Ibagué, quien, mediante sentencia de 13 de agosto de 2019, no accedió a las pretensiones de su demanda.


Expuso que contra la anterior determinación interpuso recurso de apelación, empero que aun cuando la Sala Civil – Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué revocó parcialmente la sentencia atacada el 18 de febrero de 2020, lo cierto es que no se condenó a la totalidad de los perjuicios peticionados en la demanda, pues negó el reconocimiento lucro cesante y parcialmente el daño emergente.


Reprochó la quejosa, que la autoridad judicial accionada realizó «una valoración restrictiva y errónea de las pruebas allegadas al proceso», que conllevó a restar valor probatorio a las documentales aportadas y que daban cuenta de los perjuicios sufridos.


Por lo anterior, solicitó el amparo de sus derechos fundamentales invocados, y como consecuencia de ello, se deje parcialmente sin efectos la sentencia proferida por el tribunal censurado, y en su lugar, se ordene emitir una nueva providencia respecto de los perjuicios materiales peticionados.



I.TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA


La Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, mediante auto de 16 de abril de 2020, admitió la acción de tutela y ordenó el traslado a los involucrados, para que...

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