SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 88857 del 20-05-2020
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Fecha | 20 Mayo 2020 |
Número de sentencia | STL3500-2020 |
Tribunal de Origen | Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de expediente | T 88857 |
OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR
Magistrado ponente
STL3500-2020
Radicación n° 88857
Acta 17
Bogotá, D.C., veinte (20) de mayo de dos mil veinte (2020).
La Sala resuelve la impugnación interpuesta por MARÍA FERNANDA ZARTA RESTREPO contra la providencia proferida por la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA el 24 de abril de 2020, dentro de la acción de tutela que instauró la parte recurrente en contra de la SALA CIVIL FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE IBAGUÉ.
- ANTECEDENTES
A través del presente mecanismo preferente y sumario la mencionada accionante solicitó el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, al acceso a la administración de justicia, a la «reparación integral» y a la igualdad, los cuales consideraron vulnerados por la autoridad judicial cuestionada.
Para el efecto, manifestó que junto con Gilberto Nieto Nieto y A.Z.R. promovieron proceso verbal de responsabilidad civil extracontractual en contra de Luis Enrique Villalobos Rojas y H.O.S.M., a fin de obtener la indemnización de perjuicios sufridos en calidad de propietarios del vehículo identificado con el número de placa WNB-757, con ocasión del accidente ocurrido el 27 de enero de 2017.
Señaló que el conocimiento del asunto le correspondió por reparto al Juzgado Quinto Civil del Circuito de Ibagué, quien, mediante sentencia de 13 de agosto de 2019, no accedió a las pretensiones de su demanda.
Expuso que contra la anterior determinación interpuso recurso de apelación, empero que aun cuando la Sala Civil – Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué revocó parcialmente la sentencia atacada el 18 de febrero de 2020, lo cierto es que no se condenó a la totalidad de los perjuicios peticionados en la demanda, pues negó el reconocimiento lucro cesante y parcialmente el daño emergente.
Reprochó la quejosa, que la autoridad judicial accionada realizó «una valoración restrictiva y errónea de las pruebas allegadas al proceso», que conllevó a restar valor probatorio a las documentales aportadas y que daban cuenta de los perjuicios sufridos.
Por lo anterior, solicitó el amparo de sus derechos fundamentales invocados, y como consecuencia de ello, se deje parcialmente sin efectos la sentencia proferida por el tribunal censurado, y en su lugar, se ordene emitir una nueva providencia respecto de los perjuicios materiales peticionados.
La Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, mediante auto de 16 de abril de 2020, admitió la acción de tutela y ordenó el traslado a los involucrados, para que...
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