SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 88871 del 20-05-2020 - Jurisprudencia - VLEX 844874592

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 88871 del 20-05-2020

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha20 Mayo 2020
Número de sentenciaSTL3488-2020
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Villavicencio
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 88871
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


GERARDO BOTERO ZULUAGA

Magistrado Ponente


STL3488-2020

Radicación no 88871

Acta nº 17


Bogotá, D.C., veinte (20) de mayo de dos mil veinte (2020).


Decide la Corte la impugnación interpuesta por ROSA ELENA VIDAL contra la sentencia proferida por EL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO – SALA CIVIL – FAMILIA – LABORAL, el 16 de marzo de 2020, dentro de la acción de tutela que promovió la recurrente contra el CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DEL META – SALA ADMINISTRATIVA, trámite al que se vinculó a las personas que integran la lista de elegibles para proveer en propiedad, el cargo de S. nominado del Juzgado Noveno Administrativo Oral del Circuito de Villavicencio, DIRECCIÓN EJECUTIVA SECCIONAL DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL DE VILLAVICENCIO, OFICINA DE TALENTO HUMANO, Y JUZGADO NOVENO ADMINISTRATIVO ORAL DEL CIRCUITO de la misma ciudad.


  1. ANTECEDENTES


La accionante, reclamó la protección de sus derechos fundamentales «al trabajo, al mínimo vital, a la estabilidad laboral, la protección de las personas en condición de discapacidad», los cuales considera vulnerados por la autoridad cuestionada.


Manifestó, que desde el día 31 de julio del año 2017, se encuentra desempeñando en provisionalidad, el cargo de Secretaria en el Juzgado Noveno Administrativo de Villavicencio; que por medio de oficio de fecha 04 de marzo de la presente anualidad, solicitó al Consejo S. de la Judicatura del Meta, la suspensión de los efectos jurídicos del Acuerdo CSJMEA20-13 del 17 de febrero de 2020, que ordenó la elaboración de la lista de elegibles para la provisión del cargo en propiedad, que hasta este momento se encuentra desempeñando la recurrente en provisionalidad.


Que la solicitud de permanecer en el cargo que viene desempeñando, obedece a la obligación económica que tiene con su hermana S.M.V.G., debido a la inhabilidad que presenta, ya que padece de una discapacidad mental severa, llamada H.P., y teniendo en cuenta, que a través de sentencia judicial de fecha 06 de abril del año 2016 la recurrente quedó a cargo de su familiar, en calidad de guardadora.


Afirmó, que no cuenta con ingresos adicionales, que le permitan suplir las necesidades básicas que requiere su hermana para su subsistencia, incluso las de ella misma; en este sentido, señaló que al estar a cargo de una persona bajo esas condiciones, goza de protección especial, conforme lo ha dispuesto la Corte Constitucional a través de diversos pronunciamientos.


Cuestionó la actora que, «existen más cargos en provisionalidad en los cuales se puede [designar] a las personas que se encuentran en lista de elegibles numero (sic) CSJMR16-45 del 15 de febrero de 2016 y quienes aprobaron el concurso de méritos mediante el acuerdo número CSJMA 13-139 del 28 de noviembre de 2013[,] quienes [pueden] optar [a otras vacantes], es decir no solo la secretaría en vacancia definitiva.» folio 2 del cuaderno de tutela.


Finalmente, alegó que la situación en la que se encuentra fue notificada a la oficina de Talento Humano de la Dirección Ejecutiva S. Villavicencio.


Por lo anterior, requirió:


Se suspendan los efectos jurídicos del Acuerdo CSJMEA20-13 del 17 de febrero de 2020, mediante la cual se elaboró la lista de elegibles para la provisión del cargo, en propiedad, de Secretaria Nominada del Juzgado Noveno Administrativo de Villavicencio y el mismo no se provisto hasta tanto se provean los demás cargos con igual categoría.


Se ordene a la S. Administrativa S. Meta me permita continuar en el cargo de Secretaria en el Juzgado Noveno Administrativo de Villavicencio, el cual vengo desempeñando desde el 31 de julio de 2017, en razón a que tengo a mi cargo a una persona [con] discapacidad mental absoluta y esta la hace sujeto de especial protección.

Se ordene que el cargo de Secretaría en el Juzgado Noveno Administrativo de Villavicencio sea el último en ser ofertado.



  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA


Mediante proveído del 05 de marzo de 2020, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio – S. Civil – Familia – Laboral, admitió la acción de tutela, negó la medida provisional y ordenó enterar a las autoridades accionadas, vinculando a las partes e intervinientes, para que ejercieran el derecho de defensa y contradicción si a bien lo tenían.


Dentro del término concedido, la Presidencia del Consejo S. de la Judicatura del Meta, solicitó denegar la tutela, con fundamento en que el motivo para proveer el cargo en el que se viene desempeñando la recurrente obedece, «a una garantía de acceso a la carrera administrativa» de aquellos aspirantes a vincularse a la Rama Judicial.


En relación a las razones expuestas por la recurrente, para solicitar la protección de los derechos fundamentales invocados, refirió la Presidenta de la autoridad convocada:


Por otra parte y en gracias (sic) de discusión a los derechos de carrera, tenemos que esta S. no comparte la postura de conferir estabilidad reforzada a una persona que no surtió el trámite del concurso para ocupar un cargo de carrera.


Ahora, verificado el trámite del proceso de Interdicción de Persona con Discapacidad Mental Absoluta, con el Juzgado Segundo de Familia, se estableció únicamente una designación, pero no existe una posesión final para acreditar tal denominación, siendo por ahora provisional su cargo de guardadora legitima; ahora por otra parte tampoco se ha surtido la etapa de inventario de bienes de la incapaz, con el fin de establecer que efectivamente no existen bienes y se presuma una afectación al mínimo vital.


A su vez no se puede desconocer que la accionante ejerce una profesión liberal, la cual le permite desarrollar cualquier actividad que le genere ingresos y no ostente la calidad de prepensionada o alguna otra...

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