SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 4400122140002020-00025-01 del 27-05-2020 - Jurisprudencia - VLEX 844874610

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 4400122140002020-00025-01 del 27-05-2020

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha27 Mayo 2020
Número de expedienteT 4400122140002020-00025-01
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia - Laboral de Riohacha
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC3516-2020




ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO

Magistrado ponente


STC3516-2020

Radicación n.° 44001-22-14-000-2020-00025-01

(Aprobado en sesión virtual de veintisiete de mayo dos mil veinte)


Bogotá, D.C., veintisiete (27) de mayo de dos mil veinte (2020).-


Decide la Corte la impugnación formulada frente al fallo proferido el 26 de marzo de 2020 por la S. Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Riohacha, dentro de la acción de tutela promovida por J.A.S.B. en calidad de Administrador Temporal de Salud para el Departamento de La Guajira, contra el Juzgado Primero Civil del Circuito de la ciudad referida, trámite al que fueron vinculadas las partes y los intervinientes de la ejecución a que alude el escrito inicial.


ANTECEDENTES


  1. El ente gestor del amparo pide la protección constitucional de sus derechos fundamentales al debido proceso, a la salud, a la vida, al acceso a la administración de justicia y a la «seguridad jurídica», presuntamente conculcados por la autoridad convocada, al haber omitido su vinculación al juicio ejecutivo acumulado promovido por el Hospital San José de Maicao, T.S., Clínica Renacer Ltda., GYO Medical I.P.S. S.A.S. y Anaswayuu E.P.S., contra el Departamento de La Guajira.


Reclama, entonces, para la protección de las mentadas prerrogativas, que se ordene al Juzgado Primero Civil del Circuito de Riohacha, «dejar sin efecto los autos del 21 de agosto de 2019, 5 de diciembre de 2019 y 22 de enero de 2020 (…) consecuente con ello, se ordene el restablecimiento de los derechos fundamentales invocados».


  1. Para respaldar su queja expone, en síntesis, que el Gobierno Nacional decretó la medida de «asunción temporal de competencias del sector salud» en el Departamento de La Guajira a partir del «21 de febrero de 2017», con el fin de «asegurar la debida prestación» del servicio de salud en dicho departamento, motivo por el cual él fue designado como «Administrador Temporal del Sector Salud».


Asegura que en el marco de la ejecución cuestionada, el Despacho atacado libró sendos mandamientos de pago a favor de las entidades ejecutantes, decretó el embargo de dineros de la salud, dispuso seguir adelante con el cobro coercitivo, y, ordenó la terminación del trámite por transacción entre las partes, actuaciones que se adelantaron sin su convocatoria, pese a tener a su cargo la administración temporal del sector de la salud del Departamento de La Guajira, por lo que, asegura, dicha autoridad incurrió en causal de procedencia del amparo con lo resuelto toda vez que desde el 21 de febrero de 2017 ostenta la administración de los recursos de la salud en aquel Departamento; además, al haber aprobado el acuerdo de la transacción entre los entes demandantes y la entidad territorial demandada por valor de «$18.892’162.700.oo» y costas por «$944’608.134», se afectaron «recursos del Sistema General de Participaciones SGP», cuya «disposición y administración corresponde única y exclusivamente a la Administración Temporal del Sector Salud del Departamento de la Guajira», de ahí que, fuera indispensable su intervención en la ejecución atacada; y, mediante auto del 6 de febrero de los corrientes dejó a disposición del proceso ordinario laboral instaurado por V.A.F.R. contra el Departamento de La Guajira, «los remanentes de los recursos embargados del Sistema General de Participaciones SGP que tienen destinación específica y son inembargables».


Finalmente expresa, que en la actualidad cursa ante la S. Civil Familia del Tribunal Superior de Riohacha recurso extraordinario de revisión frente al trámite del proceso ejecutivo cuestionado, sin embargo, la «Administración Temporal del Sector Salud de La Guajira, no se encuentra en condiciones de asegurar la continuidad, cobertura y calidad del servicio de salud, y con ello se genera un perjuicio irremediable a la población beneficiaria de los mismos».



RESPUESTA DEL ACCIONADO Y LOS VINCULADOS


a). V.A.F.R. puso de presente, que demandó laboralmente al Departamento de La Guajira por despido injustificado y por el pago de «honorarios» adeudados mientras trabajó en dicha entidad.

b). El Ministerio de Hacienda y Crédito Público coadyuvó la petición de amparo, habida cuenta que el Administrador Temporal para el Sector...

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