SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122030002020-00294-01 del 27-05-2020 - Jurisprudencia - VLEX 844874620

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122030002020-00294-01 del 27-05-2020

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 1100122030002020-00294-01
Fecha27 Mayo 2020
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC3515-2020






ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO

Magistrado ponente


STC3515-2020

Radicación n.° 11001-22-03-000-2020-00294-01

(Aprobado en sesión virtual de veintisiete de mayo de dos mil veinte)


Bogotá, D.C., veintisiete (27) de mayo de dos mil veinte (2020).-


Decide la Corte la impugnación formulada frente al fallo proferido el 4 de marzo del año en curso por la S. Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá dentro de la acción de tutela promovida por Jorge Ramiro Galeano Clavijo contra el Juzgado Treinta y Uno Civil del Circuito de la misma ciudad y J.I.R.Z., trámite al que fueron vinculadas las partes y los intervinientes del juicio declarativo a que alude el escrito inicial.


ANTECEDENTES


1. El promotor del amparo reclama la protección constitucional de sus derechos fundamentales al debido proceso, a la defensa, al acceso a la administración de justicia, al trabajo y al «núcleo familiar», presuntamente conculcados por la autoridad jurisdiccional accionada, al haber ordenado la entrega del inmueble objeto del proceso reivindicatorio que Juan Iván Rivera Zamora promovió en su contra.


Por tal motivo, pretende que por esta vía se acceda a la protección rogada, para que se ordene al Juzgado Treinta y Uno Civil del Circuito de esta capital, «abste[nerse] de efectuar los lanzamientos», y «decret[ar] la Nulidad de todas las actuaciones del proceso (…) hasta el auto admisorio de la demanda inclusive, ordenando notificar en debida forma al demandado».


2. Para respaldar sus quejas expone en compendio y en lo que interesa para la resolución del presente asunto, que toda vez que no se perfeccionó la medida cautelar de inscripción de la demanda, y el inmueble ubicado en la »carrera 25A No. 5ª-85 (…) siempre [lo] ha habitado junto a su familia» y sus arrendatarios, dice, no había lugar a ordenar su emplazamiento, tal y como lo realizó el demandante al interior del asunto referido en líneas anteriores, quien aseveró que el bien se encontraba «desocupado».


Refiere que agotado el respectivo trámite procesal, el Despacho convocado no solo profirió sentencia acogiendo las pretensiones de aquél, sino que, inobservando que el 13 de enero pasado formuló la nulidad de todo lo allí actuado por indebida notificación, el día catorce siguiente comisionó al Juzgado Treinta y Dos Civil Municipal de la misma ciudad la diligencia de entrega del predio, circunstancias todas éstas que, asegura, vulneran las garantías superiores invocadas.


RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS


a. El J. Treinta y Uno Civil del Circuito de esta capital, luego de memorar las actuaciones que ha conocido dentro del juicio reivindicatorio aludido precisó, en suma...

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