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SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 54575 del 01-04-2020

Sentido del falloSI CASA / ABSUELVE
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
EmisorSala de Casación Penal
Número de expediente54575
Tipo de procesoCASACIÓN
Fecha01 Abril 2020
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

P.S.C.

Magistrada ponente

Radicación n° 54575

(Aprobado Acta n° 74)

Bogotá D.C., primero (1) de abril de dos mil veinte (2020)

  1. OBJETO DE DECISIÓN

Se resuelve sobre la demanda de casación presentada por el defensor de LUZ M.B.M. en contra el fallo proferido el 10 de octubre de 2018 por el Tribunal Superior de Bogotá, que revocó la sentencia absolutoria emitida el 24 de enero de 2017 por el Juzgado Veintinueve Penal del Circuito de Bogotá y, en consecuencia, la condenó por el delito fraude procesal en los términos que serán analizados más adelante.

  1. HECHOS

En el año 2004 LUZ M.B.M. fue vinculada al Cuerpo Técnico de Investigación de la F.ía General de la Nación, en el cargo de secretaria.

En el mes de octubre de 2008 le escribió al F. General para solicitarle un ascenso, bajo el argumento de que era madre cabeza de familia, tenía tres hijos menores de edad y diariamente se veía obligada a trasladarse del municipio de Zipaquirá hasta su oficina en Bogotá.

Aunque la experiencia que había acumulado era suficiente para obtener el ascenso, dado el régimen de homologaciones vigente para ese entonces, con ese mismo propósito allegó a su hoja de vida una copia informal de un diploma falso, que la acreditaba como “investigadora judicial con énfasis en documentología y lofoscopia”, emitido en el año 2006 a nombre de otra persona.

Esa mejora laboral se concretó en la Resolución 0-0197 del 26 de enero de 2009, emitida por el F. General de la Nación. La posesión se llevó a cabo el 4 de febrero siguiente.

  1. ACTUACIÓN RELEVANTE

El 12 de octubre de 2010 la F.ía le formuló imputación por los delitos de falsedad en documento privado y fraude procesal, previstos en los artículos 289 y 453 del Código Penal, respectivamente. La acusó bajo los mismos presupuestos fácticos y jurídicos.

El 24 de enero de 2017 el Juzgado Veintinueve Penal del Circuito de Bogotá la absolvió de todos los cargos incluidos en la acusación.

El recurso de apelación interpuesto por la F.ía activó la competencia del Tribunal Superior de Bogotá, que revocó la absolución y, en consecuencia, la condenó únicamente por el delito de fraude procesal, dado que frente a la falsedad documental operó el fenómeno jurídico de la prescripción de la acción penal.

Le impuso las penas de 80 meses de prisión, 63 meses de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas y multa de 288,88 salarios mínimos legales mensuales vigentes. Consideró improcedente la suspensión de la ejecución de la pena, pero le concedió la prisión domiciliaria. Lo anterior, mediante proveído del 10 de octubre de 2018, que fue objeto del recurso de casación interpuesto por el defensor de la procesada.

  1. LA DEMANDA DE CASACIÓN

4.1. Primer cargo (principal): Violación del debido proceso, porque antes de la emisión del fallo de segundo grado la acción penal había prescrito.

Para la sustentación de este cargo propone dos líneas argumentativas: (i) la aportación de la copia informal del diploma y la solicitud del ascenso no constituyen actos propios del servicio, por lo que no era dable el incremento del término de prescripción previsto en el artículo 83 del Código Penal, sin el cual no existirían dudas acerca de la materialización de dicho fenómeno jurídico; y (ii) para el ascenso que le fue otorgado a la procesada no se tuvo en cuenta la copia informal del diploma, bajo el entendido de que, para que ello ocurriera, debió presentar un documento autenticado.

Así, solicita “se case la sentencia impugnada mediante la cual se condenó a mi mandante, declarando la extinción de la acción penal, por prescripción”.

4.2. Segundo cargo (subsidiario). Violación indirecta de la ley sustancial, por error de derecho, en la modalidad de falso juicio de legalidad.

Sostiene que los documentos que reposaban en la hoja de vida de la procesada son reservados, de tal suerte que, para su obtención, debieron agotarse los trámites previstos para la búsqueda selectiva en bases de datos. Puntualmente, se refiere al diploma que la acredita como investigadora y a la información suministrada por el funcionario de la entidad educativa que otorgó el supuesto título.

Con estos argumentos, solicita a la Corte casar el fallo impugnado y emitir uno de reemplazo, de carácter absolutorio.

  1. SUSTENTACIÓN Y RÉPLICAS

El impugnante reiteró lo expuesto en la demanda.

El delegado de la F.ía solicitó desestimar las pretensiones del censor.

Frente al primer cargo, hizo énfasis en que el diploma que la procesada aportó sí fue considerado por las personas encargadas de verificar los requisitos para al ascenso, tal y como se desprende del documento denominado “subproceso de vinculación de personal” –folio 68-, dado que allí se menciona dicha certificación académica y, luego, se concluye que la aspirante al ascenso reunía los requisitos de estudio, homologación y experiencia, por lo que la actuación de la procesada era idónea para hacer incurrir en error a los encargados de realizar dicha verificación.

En cuanto al vínculo de esa conducta con el cargo que ejercía B.M., hizo hincapié en que fue esta quien aportó el documento con el aludido propósito, con plena consciencia de que esos documentos serían objeto de verificación, que fue precisamente la labor que realizó la investigadora C.M.F.T., según consta en el informe fechado el 29 de julio de 2008[1].

Sobre la exclusión del diploma y la evidencia derivada del mismo, hizo énfasis en que fue la misma procesada quien los aportó con el propósito de lograr el ascenso, por lo que la F.ía, para su verificación, no realizó una búsqueda selectiva en bases de datos ni otros actos de investigación sujetos a control judicial.

Por su parte, el delegado del Ministerio Público hizo la misma petición, con argumentos similares. Resaltó que la procesada era servidora pública y, en esa calidad, aportó el diploma falso para lograr un ascenso que solo a ella le beneficiaba.

Frente al segundo cargo, señaló que fue B.M. quien allegó el diploma a la F.ía General de la Nación para que fuera anexado a su hoja de vida, por lo que dicha entidad no requería de permiso judicial para verificar la originalidad del mismo.

  1. CONSIDERACIONES

Al sustentar el primer cargo, el impugnante hizo alusión a dos aspectos relevantes para decidir sobre la responsabilidad penal de la procesada B.M.. Dijo que la copia informal del diploma aportado por esta no fue tenido en cuenta para resolver sobre su ascenso, ni pudo haber sido considerado porque no reunía los requisitos establecidos al interior de la F.ía General de la Nación para dichos efectos. Esta línea argumentativa tiene similitudes notorias con los fundamentos del fallo absolutorio emitido en primera instancia.

Aunque estas alegaciones las presentó para sustentar el cargo atinente a la prescripción de la acción penal, se advierte que las mismas son relevantes para analizar los fundamentos de la responsabilidad atribuida a su representada, lo que constituye un escenario más favorable para esta en el evento de que se concluya que no existe mérito para condenarla.

De la lectura de la sentencia absolutoria proferida por el Juzgado y de la condena emitida por el Tribunal, así como de su cotejo con las pruebas aportadas al proceso, se advierte que existe duda razonable sobre varios aspectos estructurales del delito de fraude procesal, derivada de situaciones que no fueron consideradas por el Tribunal, tal y como se explicará más adelante.

Los yerros que dieron lugar a la condena son relevantes en el ámbito del recurso extraordinario de casación, sin que pueda pasar desapercibido que se trata de una condena emitida por primera vez por el Tribunal, lo que implica para la procesada la garantía de una revisión minuciosa de los fundamentos fácticos y jurídicos de la misma, en desarrollo del derecho a la doble conformidad.

Igualmente, debe tenerse en cuenta que el Tribunal declaró la prescripción de la acción penal frente al delito de falsedad documental, razón suficiente para que el análisis deba limitarse al delito de fraude procesal, sin perjuicio de la incidencia que el referido documento pudo tener en la decisión tomada por las autoridades administrativas de la F.ía General de la Nación sobre el ascenso de la procesada.

Para los fines expuestos, la Sala seguirá el siguiente derrotero: (i) delimitará los aspectos relevantes para la solución del caso; (ii) estudiará la manera...

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