SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1300122130002020-00057-01 del 12-05-2020 - Jurisprudencia - VLEX 844875364

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1300122130002020-00057-01 del 12-05-2020

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de sentenciaSTC-20206534
Fecha12 Mayo 2020
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Cartagena
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 1300122130002020-00057-01


LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA

Magistrado ponente



Radicación n.° E-13001-22-13-000-2020-00057-01

(Aprobado en sesión virtual de seis de mayo de dos mil veinte)


Bogotá, D. C., doce (12) de mayo de dos mil veinte (2020)


Decide la Corte la impugnación formulada contra la sentencia dictada el 30 de marzo de 2020, por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, en la salvaguarda promovida por Luis Felipe Malaver Torres, al Juzgado Tercero de Familia de la misma ciudad, trámite al cual se ordenó vincular al Juzgado Séptimo de dicha especialidad y localidad, con ocasión de la ejecución por alimentos radicada bajo el nº 2003-00060, seguida por el aquí accionante a José Abelardo Malaver Torres.

  1. ANTECEDENTES


1. El gestor exige la protección de las prerrogativas al debido proceso, acceso a la administración de justicia e igualdad, presuntamente conculcadas por el despacho convocado.


2. De la lectura del escrito tutelar y la revisión de las pruebas adosadas al plenario, se desprenden, como hechos soporte de la presente acción, los descritos a continuación:


El 28 de octubre de 2003, el Juzgado Séptimo de Familia de Cartagena, aprobó la conciliación celebrada entre J.A.M.T. y M.E. de Z.L., donde se estableció como cuota alimentaria, a cargo del primero y a favor del entonces menor de edad, L.F.M.L., la suma de $100.000 mensuales.


Ante la misma sede judicial, D. de las S.L., abuela materna del beneficiario, quien estaba a cargo de su custodia, promovió demanda ejecutiva contra el progenitor, para obtener el recaudo forzado de las mesadas atrasadas, más las causadas a partir de ese momento. Como medida cautelar, se decretó el “embargo” de una parte del salario pagado por la Universidad del Sinú, al obligado.


Adelantadas las fases procesales de rigor, se profirió sentencia el 24 de julio de 2017, disponiendo seguir adelante la ejecución por las sumas señaladas en la orden de apremio y por los períodos sucesivos “(…) durante el trámite del juicio (…)”.


Posteriormente, la parte convocante pidió adelantar “incidente de solidaridad”, aduciendo maniobras fraudulentas de parte del pagador de la institución educativa donde labora el ejecutado, en la aplicación del gravamen impuesto sobre el sueldo.


Una vez adquirida la mayoría de edad -17 de julio de 2018-, el tutelante demandó la “asignación” de una mensualidad para su manutención frente a su padre, por encontrarse en sexto grado de bachillerato e inscrito en cursos de inglés y música, actividades escolares para las cuales requería apoyo económico. Centró su reclamo, en la, según él, inadecuada realización de los descuentos de nómina, ordenados por el juez Séptimo de Familia.


Notificado, el extremo pasivo contestó:


“(…) [mi] salario actual es de $1.500.000, y además t[engo] otro hijo de dieciséis (16) años cursando estudios, conviv[o] en unión libre con (…), quien también está en espera del nacimiento de otro bebé. (…) [P]ara [el accionante] actualmente hay dos embargos (…) uno, por un ejecutivo de alimentos, para volver a cancelar las cuotas (…) personalmente entrega[das] a su hijo L.F. cuando su madre viajó a los Estados Unidos, [sin exigirle] firmar recibos, después la abuela D.L. (…) no las reconoc[ió] y por ello vino el embargo del 20% del salario (…) y el otro descuento es por valor de $223.000 pertenecientes a la cuota alimentaria que se sigue causando y ellos continúan cobrando en la ventanilla del Banco Agrario, en total está recibiendo por este concepto la suma de $375.457 (…)”.



El Juzgado Tercero de Familia de Cartagena, a quien fueron asignadas las diligencias, por reparto, dictó sentencia anticipada el 10 de septiembre de 2019. En ella, desestimó las pretensiones del actor, por hallar configurada la cosa juzgada en el asunto. Como base de su postura, en uso de la facultad conferida en el numeral 3º del artículo 278 del Código General del Proceso, argumentó que los alimentos reclamados, estaban siendo objeto de cobro en el compulsivo tramitado por su homólogo Séptimo.


En sentir del promotor, la última determinación vulnera sus garantías por desconocer el valor probatorio de los medios de conocimiento aportados para sustentar sus aspiraciones dinerarias. Al respecto, hizo énfasis en la inviabilidad de asimilar un cobro coactivo al de fijación de la mesada, como tal, e insistió en la existencia de irregularidades frente al recaudo de la cautela ordenada en el compulsivo.


Aunado a lo anterior, explicó: “(…) lo perseguido en el trámite iniciado ante el Juzgado [Tercero] de Familia, era la declaración de la obligación por parte del señor J.M. respecto de su hijo Luis Malaver, con fundamento en la variación de la necesidad de este último por haber...

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