SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 88707 del 15-04-2020 - Jurisprudencia - VLEX 844877573

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 88707 del 15-04-2020

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 88707
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha15 Abril 2020


LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ

Magistrado ponente


STLXXXX-2020

Radicación n.° 88707

Acta 12


Bogotá, D.C., quince (15) de abril de dos mil veinte (2020).


La Sala resuelve la impugnación interpuesta por JOSÉ ALONSO LONDOÑO CASTRO contra el fallo proferido el 20 de febrero de 2020, por la Sala de Casación Civil de esta corporación, dentro de la acción de tutela que interpuso contra la SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ y el JUZGADO TREINTA Y NUEVE CIVIL DEL CIRCUITO de esta ciudad.


  1. ANTECEDENTES


Del escrito de tutela y la documental adosada se extraen los siguientes hechos:


  1. Por escritura pública n.º 1755 del 23 de abril de 2012, el actor adquirió un inmueble por la suma de $650.000.000, de los cuales pagó $200.000.000 por virtud de un préstamo que le hizo el banco BBVA, y por razón del cual, en la cláusula cuarta de dicho documento se constituyó una hipoteca «abierta», a favor de dicha entidad financiera para garantizar «la totalidad de las obligaciones enunciadas […] aún por encima de la cuantía certificada para efectos fiscales».


  1. Ante el Juzgado Treinta y Nueve Civil del Circuito de Bogotá, el banco BBVA formuló demanda ejecutiva contra el promotor del amparo, con el fin de obtener el recaudo de nueve pagarés; enterado el demandado de la orden de apremio, propuso entre otras excepciones de mérito las que denominó «reducción de la hipoteca al monto establecido en la escritura de constitución […], porque de acuerdo con el pacto no puede superar más del duplo de la suma garantizada», «reducción de la tasa de interés al 8,69% anual ofrecida por el banco» y «pago parcial de la obligación».


  1. Mediante sentencia del 24 de abril de 2019, el juez singular declaró probada parcialmente la excepción de pago parcial, denegó los demás medios exceptivos y ordenó seguir adelante la ejecución, decisión que al ser apelada por ambas partes, fue modificada el 4 de octubre de 2019 por la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá, en cuanto revocó lo concerniente a tener por satisfechas parcialmente algunas obligaciones, pues verificó que tales acreencias no fueron materia del coercitivo, y ajustó el cobro de los intereses establecidos en el mandamiento de pago a la tasa pactada, por ser más beneficiosa que la certificada por la Superintendencia Financiera de Colombia.


  1. Para el tutelante, «se incurrió en un error de hecho en la apreciación de la escritura pública No. 1755 del 23 de abril de 2012», y en una «indebida interpretación» del artículo 2455 del Código Civil, pues, a su juicio, se debió acceder a la disminución del monto de la garantía real a la cifra de $200.000.000, que fue el valor del préstamo otorgado por la parte ejecutante, tal y como lo acordaron al suscribir la referida escritura pública de compraventa; y, en todo caso, según él, de aceptarse que el gravamen fue abierto, sus efectos no podían extenderse a más del duplo de esa cifra, esto es la suma de $400.000.000, en los términos de la referida disposición normativa, pues de lo contrario la hipoteca carecería de un importe conocido o presunto y, por tanto, serían ineficaz su ejecución.


  1. ...

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