SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 7611122130012020-00031-01 del 08-05-2020 - Jurisprudencia - VLEX 844879104

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 7611122130012020-00031-01 del 08-05-2020

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha08 Mayo 2020
Número de expedienteT 7611122130012020-00031-01
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Buga
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC-2020


FRANCISCO TERNERA BARRIOS

Magistrado ponente


Radicación n.° E 76111-22-13-001-2020-00031-01

(Aprobado en sesión virtual de seis de mayo de dos mil veinte)


Bogotá, D.C., ocho (8) de mayo de dos mil veinte (2020)


Decídase la impugnación interpuesta frente a la sentencia proferida el 14 de abril de 2020, mediante la cual la S. Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga concedió la acción de tutela instaurada por Adolfo Rodríguez Gantiva contra el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Palmira, vinculándose a Hernán Darío Ramírez Bolaños, las Alcaldías Municipales de Santiago de Cali y de Florida, C.M.B., Raúl Velásquez Montoya, E.V.H. y F.E.A..


ANTECEDENTES


1.- El accionante, quien funge como liquidador al interior del proceso de liquidación judicial (rad. 2004-00042) promovido por Hernán Darío Ramírez Bolaños, invocó el respeto al debido proceso, igualdad, «acceso a la administración de justicia» y «prevalencia de la ley sustancial», presuntamente infringidos por el querellado. Pidió «revocar los autos de 19 de septiembre de 2019, mediante el cual […] decidió declarar la terminación del proceso por desistimiento tácito […] y del auto de 18 de diciembre de 2018 mediante el cual decide recurso de reposición y apelación […]».


2.- En respaldo narró, en síntesis, que dentro del trámite de liquidación judicial de persona natural comerciante adelantado por H.D.R.B., el 22 de enero de 2010 el despacho procedió a efectuar la calificación y graduación de «los créditos a favor del señor C.M. [B]arón y del municipio de Santiago de Cali».


Manifestó que el 19 de septiembre de 2019, el funcionario judicial resolvió «decretar la terminación del proceso de la referencia por desistimiento tácito», ordenando la «cancelación de medidas cautelares y el desglose de la demanda y anexos […]».


Informó que recurrió esa decisión en reposición y subsidio apelación, aduciendo que «el impulso del proceso [es una] carga procesal en cabeza del juez y no de las partes» y que «las causales de terminación […] están establecidas en el artículo 63 de la Ley 1116 de 2006», y no prevé el «desistimiento tácito».


Sostuvo que en auto de 18 de diciembre de 2019 el estrado acusado mantuvo incólume el interlocutorio impugnado y negó la alzada, afirmando que «el desistimiento tácito es una forma de sancionar al litigante remiso por descuidar la atención del proceso».


Reprochó el desconocimiento de la norma especial por parte del fallador, pues «el proceso de liquidación judicial sigue sus propias reglas especiales, consagradas en la Ley 1116 de 2006» y no tiene aplicación lo regulado en el Código General del Proceso, ya que «la norma especial prima sobre la norma general». Aunado a ello, «el desistimiento tácito no opera en procesos concursales».


LA RESPUESTA DEL ACCIONADO Y VINCULADO


El juzgado censurado hizo un recuento del procedimiento adelantado dentro de la lid, y aseveró que «se dispuso la terminación por desistimiento tácito de dicho proceso, con base en el artículo 317 numeral 2º del Código General del Proceso, por haber trascurrido más de un año inactivo, es decir no recibió actuación alguna ni por el despacho, ni por los acreedores, ni por quien hoy incoa la presente tutela […]».


La Directora del Departamento Administrativo de Gestión Jurídica de la Alcaldía del municipio de Santiago de Cali acotó que su «representada no tiene injerencia en las decisiones adoptadas por el despacho judicial aquí accionado, encontrándo[se] sin legitimación por pasiva frente al caso objeto de litigio».


Los demás guardaron silencio.



LA SENTENCIA IMPUGNADA


El Tribunal Constitucional concedió el amparo, al determinar que, si bien en el sub judice sí tiene aplicación la figura de «desistimiento tácito», el fallador incurrió en yerro ya que no era procedente darle aplicación «toda vez que la inactividad no deviene del deudor, los acreedores o el liquidador, sino del despacho pues se encuentra pendiente el pronunciamiento sobre el proyecto de graduación de créditos y derechos de voto,...

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