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SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 51627 del 29-04-2020

Sentido del falloSI CASA / ABSUELVE
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
EmisorSala de Casación Penal
Número de expediente51627
Tipo de procesoCASACIÓN
Fecha29 Abril 2020


PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR

Magistrada Ponente




Radicación n° 51627

Aprobado acta nº 87



Bogotá, D.C., veintinueve (29) de abril de dos mil veinte (2020)




VISTOS:


Resuelve la S. el recurso extraordinario de casación presentado por la defensora de J.D.G.S. contra la sentencia de segunda instancia proferida por la S. Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el 11 de septiembre de 2017, mediante la cual confirmó el fallo emitido por el Juzgado 3º Penal del Circuito con funciones de conocimiento de esta ciudad, el 1º de julio de 2016, condenando al mencionado procesado como autor del delito de Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes.

H E C H O S


De acuerdo a los hechos declarados como demostrados en la sentencia recurrida, el 2 de abril de 2013, a eso de las 11:25 de la mañana, patrulleros de la Policía Nacional de guardia en la Estación Tercer Milenio de Transmilenio, ubicada en la carrera 14 con calle 8 de esta ciudad, realizaron una requisa a JOSEPH DUVÁN GÓMEZ SUÁREZ, hallando dentro de su maleta dos bolsas con una sustancia vegetal que resultó ser marihuana, con un peso neto de 242,9 gramos.


ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE


En audiencia preliminar llevada a cabo el 3 de abril de 2013, ante el Juzgado 41º Penal Municipal con función de Control de Garantías de Bogotá, tras legalizarse el procedimiento de su captura, la Fiscalía formuló imputación a J.D.G.S. por la conducta punible de Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, en la modalidad de llevar consigo. El imputado no se allanó a los cargos. En su contra no se impuso medida de aseguramiento alguna.


Presentado el escrito de acusación en contra de G.S. por parte de la Fiscal 258 Seccional de Bogotá, reiterando el cargo formulado en la imputación, le correspondió al Juzgado 3º Penal del Circuito con funciones de conocimiento de esta ciudad adelantar la etapa de juzgamiento, celebrando las audiencias de acusación y preparatoria los días 30 de abril y 19 de agosto de 2014, respectivamente.


La audiencia de juicio oral y público se llevó a cabo el 8 de octubre de 2015, clausurándose el debate en esta última fecha, en la que se anunció sentido del fallo declarando culpable al acusado G.S..


El 1º de julio de 2016, el Juzgado 3º Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Bogotá, profirió el fallo condenatorio, declarando responsable a JOSEPH DUVÁN G.S., en calidad de autor del delito de Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, en la modalidad de llevar consigo –artículo 376 del Código Penal, modificado por el artículo 11 de la Ley 1453 de 2011-, imponiendo en su contra las penas principales de sesenta y cuatro (64) meses de prisión y multa de dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes, y las accesorias de prohibición de consumir sustancias estupefacientes y de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso.

Se negó al condenado JOSEPH DUVÁN G.S. el derecho al subrogado de la suspensión condicional de la ejecución de la pena. Le concedió la prisión domiciliaria.


Apelado el fallo por el defensor del acusado, la S. Penal del Tribunal Superior de Bogotá, mediante providencia del 11 de septiembre de 2017, lo confirmó de manera integral.


Oportunamente la defensora del condenado JOSEPH DUVÁN G.S. interpuso el recurso extraordinario de casación, cuya demanda fue estudiada en su aspecto formal y mediante auto del 29 de julio de 2019 fue admitida por esta S. de Casación Penal, celebrándose la audiencia pública de sustentación el 4 de febrero de 2020.


RESUMEN DE LA IMPUGNACIÓN


Un único cargo presenta la apoderada del sindicado JOSEPH DUVÁN G.S., que fundamenta de la siguiente manera:


Cargo único: violación directa


Con sustento en el numeral 1 del artículo 181 de la Ley 906 de 2004, acusa la sentencia de segundo grado por violación directa de la ley sustancial, proveniente de la aplicación indebida del artículo 376 del Código Penal.


Como fundamento de su reproche, la demandante expone que el Tribunal dio por existentes los requisitos exigidos para emitir un fallo de condena por el artículo 381 de la Ley 906 de 2004, sin tener en cuenta la ausencia de antijuridicidad en la conducta realizada por el acusado, incurriendo en una aplicación meramente objetiva del tipo penal contenido en el artículo 376 del ordenamiento punitivo.


De esa manera, subraya, el fallador no hizo juicio alguno en relación con la lesividad del comportamiento atribuido al procesado, desconociendo la jurisprudencia de la Corte que cita con amplitud, en el sentido de no ser considerado responsable quien porta el estupefaciente por ser un mero adicto o consumidor de la sustancia, encontrándose la fiscalía en la obligación de demostrar el propósito de tráfico o venta.


Según concluye, los hechos demostrados solo dan cuenta de un ánimo de consumo por parte del acusado G.S. en tanto no se probó que «hubiere llevado empacada en pequeñas dosis, o que llevara un dinero injustificado, u (sic) elementos de pesaje, ni tampoco que se estuviera en cercanía de colegio, por el contrario en los hechos se describe que fue capturado en la estación del Transmilenio del tercer milenio, sitio conocido por la existencia de los expendios de su cantidad de aprovisionamiento».


Solicita, en consecuencia, casar la sentencia para absolver al procesado GÓMEZ SUÁREZ.


AUDIENCIA DE SUSTENTACIÓN


En la audiencia de sustentación, los sujetos procesales efectuaron las siguientes intervenciones:


  1. La demandante:


Reiteró los reproches consignados en la demanda, en el sentido de que el Tribunal aplicó indebidamente el artículo 376 del Código Penal al hacerle producir efectos punitivos a la conducta desplegada por el acusado, sin tener en cuenta que no se cumplía con los presupuestos de antijuridicidad contenidos en los artículos 9 y 11 ibídem y 381 de la Ley 906 de 2004.


El yerro del Tribunal, insistió, se produjo al considerar que la conducta ejecutada es antijurídica, incurriendo en una proscrita responsabilidad objetiva, pues no obstante que el procesado fue capturado llevando consigo la sustancia estupefaciente, se demostró que su destinación era la de su consumo personal, no habiéndose probado la vulneración del bien jurídico protegido de la salud pública.


En consecuencia, solicitó casar la sentencia para absolver al procesado.


  1. La Fiscalía:


El Delegado de la Fiscalía General de la Nación solicitó casar la sentencia recurrida.


Expresó que de acuerdo a lo probado dentro del juicio se pudo establecer, aparte de las condiciones en que fue incautada la sustancia estupefaciente, que el procesado es una persona adicta a dicho psicotrópico, por lo que con fundamento en la consolidada línea jurisprudencial de la Corte debe concluirse que no se demostró un fin dirigido a vulnerar el bien jurídico tutelado por el legislador.


Adujo que al no lograrse demostrar un propósito de tráfico o comercialización, en todo caso diverso al consumo de la marihuana, resulta irrelevante el peso de la sustancia, por lo que se impone la absolución del acusado.


Concluyó con lo anterior en que debe casar la sentencia impugnada.


  1. La Procuraduría:


En el mismo sentido, la representante del Ministerio Público reclamó de la Corte casar la sentencia y remover el fallo de condena proferido por las instancias, puesto que no se pudo demostrar que la sustancia estupefaciente que le fue incautada al procesado estaba destinada a fines distintos al de su uso personal.


Enfatizó que la cantidad de sustancia incautada no basta por sí sola para configurar la tipicidad objetiva del delito previsto en el artículo 376 del Código Penal, pues es necesario acreditar la condición de su distribución o tráfico, lo que no se demostró por parte del acusador.


En el presente caso, sostuvo, se demostró por la defensa del procesado su condición habitual y moderado del estupefaciente, razón por la cual su comportamiento se torna atípico, debiéndose casar el fallo recurrido.


CONSIDERACIONES DE LA CORTE


Toda vez que la demanda presentada se declaró ajustada conforme con los parámetros del artículo 184 de la Ley 906 de 2004, la Corte analizará los problemas jurídicos allí propuestos, de conformidad con las funciones del recurso de casación, dirigidas a la búsqueda de la eficacia del derecho material, el respeto de las garantías de quienes intervienen en la actuación, la reparación de los agravios inferidos a las partes y la unificación de la jurisprudencia, según lo establecido en el artículo 180 ibídem.


  1. Planteamiento del problema y fundamentos de la decisión recurrida:


A través de la invocación de la...

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