SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 88675 del 15-04-2020 - Jurisprudencia - VLEX 844881974

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 88675 del 15-04-2020

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Antioquia
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 88675
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha15 Abril 2020


F. CASTILLO CADENA

Magistrado ponente


Radicación n.° 88675

Acta 12


Bogotá D. C., quince (15) de abril de dos mil veinte (2020)


Decide la Sala la impugnación interpuesta por FLOR MARÍA RÍOS CASTRO y H.D.J.G.V. contra el fallo de 19 de febrero 2020 proferido por la Sala de Casación Civil, dentro del trámite constitucional que promovieron contra la SALA CIVIL FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE ANTIOQUIA, trámite que se hizo extensivo al JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO DE RIONEGRO, GASEOSAS POSADA TOBÓN S.A. -POSTOBÓN, la INSPECCIÓN DE POLICÍA DE GUARNE, C.M.M. ÁNGEL y GUILLERMO TOBÓN BERNAL.





  1. ANTECEDENTES


La parte accionante acudió a este procedimiento excepcional en procura de que se le amparen sus derechos fundamentales al debido proceso, defensa e igualdad, presuntamente transgredidos por la autoridad judicial accionada.


Manifestaron que la empresa G.P.T.S.. interpuso demanda verbal de terminación de comodato precario y restitución de inmueble en contra de G.T.B., predio ubicado en el Municipio de Guarne (Antioquia).


Que, el asunto lo conoció el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Rionegro y agotadas las etapas del proceso, mediante decisión de 14 de agosto de 2017, el despacho acogió las pretensiones y ordenó al demandado la restitución del bien objeto de la litis, por lo que se comisionó a la Alcaldía de Guarne para hacer la entrega.


Señalaron que, en calidad de poseedores del predio, formularon oposición, la cual fue rechazada por el juzgado de conocimiento el 4 de julio de 2018; que instauraron recurso de apelación, por lo que el Tribunal cuestionado en providencia de 25 de octubre del 2019, confirmó la determinación objeto de alzada.


Se quejaron de que el Tribunal valoró indebidamente las pruebas que daban cuenta de su señorío y los tuvo como simples tenedores, por lo que, a su juicio, se les vulneraron sus garantías constitucionales mencionadas.


Así las cosas, solicitaron que se les protejan sus derechos fundamentales señalados y, en consecuencia, se deje sin efecto la providencia de segundo grado que data del 25 de octubre de 2019 y, en su lugar, se dicte una nueva “acorde a derecho”.


II. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA


Mediante proveído de 10 de febrero de 2020, la Sala de Casación Civil admitió la acción, vinculó a las partes e intervinientes arriba mencionados y dispuso su notificación para garantizar el ejercicio de los derechos de defensa y contradicción.


En el momento oportuno, el apoderado de P.S.. refirió que «no existe defecto fáctico en las providencias que decidieron la oposición», por lo que en este trámite se busca «una tercera instancia de valoración del material probatorio». Agregó que, en todo caso, se configuró un hecho superado por carencia actual de objeto, en tanto ya...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR