SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 109962 del 14-04-2020
Sentido del fallo | NIEGA TUTELA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Fecha | 14 Abril 2020 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA |
Número de expediente | T 109962 |
FABIO OSPITIA GARZÓN
Magistrado Ponente
STP-2020
Tutela 1ª instancia 109962
Acta n° 76
Bogotá D.C., catorce (14) de abril de dos mil veinte (2020)
Resuelve la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Decisión de Tutelas, la acción interpuesta por JOSÉ GABRIEL VELÁSQUEZ SÁNCHEZ contra la Sala de Descongestión Nº 2 de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso y asociación sindical.
Fueron vinculados como terceros con interés legítimo en el asunto a las demás autoridades, partes e intervinientes del proceso ordinario laboral radicado bajo el número 053603105002201100099.
Y
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
A partir del estudio de la solicitud de amparo y la providencia censurada se extraen los siguientes hechos relevantes:
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J.G.V.S. interpuso demanda ordinaria laboral contra el Departamento de Antioquía – Fábrica de Licores - con la finalidad de que se le reconociera la pensión de jubilación convencional, y como consecuencia de esto, la indexación de la mesada e indemnización moratoria.
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El conocimiento judicial del asunto, en primer grado, correspondió al Juzgado Segundo (2°) Laboral del Circuito de Itagüí, que mediante sentencia del 8 de julio de 2011 absolvió a la demandada de las pretensiones formuladas en su contra. Esta decisión fue apelada por la parte demandante.
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Por providencia del 15 de julio de 2013, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín confirmó el proveído recurrido, motivo por el que se impetró el recurso extraordinario de Casación.
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La Sala de Descongestión No. 2 de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, en pronunciamiento del 7 de octubre de 2019, no casó la sentencia de segunda instancia.
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Adujo el accionante que, paralelamente a su proceso laboral, se tramitaron otras 14 demandas que llegaron hasta el conocimiento del órgano de cierre de la justicia del trabajo, empero, a pesar de tener las mismas características factuales, en 5 de ellas ha prosperado el recurso extraordinario – radicados 69259, 72316, 71561, 72226, 69790 -, en 3 ha sido denegado y faltan 5 por decisión.
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Apoyado en este contexto fáctico, el accionante afirma que la providencia emitida en sede casacional comporta defectos de orden fáctico y desconocimiento del precedente, porque, a) omitió valorar las pruebas de inscripción en el registro sindical del Ministerio del Trabajo y Seguridad Social y sus anexos que contenían el listado de socios, la resolución No. 0028360 del 18 de noviembre de 2009, las certificaciones o colillas de pago con deducciones sindicales y la declaración del testigo William Vega Arango, y b) fallaron de manera diferente a casos con identidad fáctica, los de sus compañeros de trabajo E. de J.R.R., José Leonardo Sánchez García, J.L.Z., Miguel Ángel Zapata Díaz y N. de Jesús Vasco Adarve.
Agregó que, en virtud de estas...
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