SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102300002020-00346-00 del 03-06-2020 - Jurisprudencia - VLEX 845064531

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102300002020-00346-00 del 03-06-2020

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de sentenciaSTC-2020
Número de expedienteT 1100102300002020-00346-00
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Fecha03 Junio 2020

A.W.Q.M.

Magistrado ponente

Radicación n° 11001-02-30-000-2020-00346-00

(Aprobado en sesión virtual de tres de junio de dos mil veinte)

Bogotá, D.C., tres (3) de junio de dos mil veinte (2020).

Se decide la acción de tutela instaurada por J.F.V.H. contra la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, trámite al cual se vinculó a las partes e intervinientes en el proceso que originó la queja.

ANTECEDENTES

1. El promotor del amparo reclamó protección constitucional de sus garantías constitucionales al debido proceso, igualdad, «confianza legítima», «buena fe», acceso a la administración de justicia y mínimo vital, que dice vulneradas por la autoridad judicial accionada, por lo que pidió «revocar la decisión de [sancionarlo] con 6 meses de suspensión en el ejercicio de la profesión» y, en consecuencia, ordenarle a la accionada «corrija la anotación de la sanción en el Registro Nacional de Abogados».

2. Son hechos relevantes para la definición del presente asunto los siguientes:

2.1. Contra el abogado J.F.V.H. se adelantó proceso disciplinario, por el que fue sancionado a 18 meses de suspensión en el ejercicio de la profesión, a través de providencia del 16 de mayo de 2019, decisión que apeló el investigado, siendo modificada por el estrado criticado con sentencia del 6 de noviembre de esas calendas, en el sentido de reducir el término de la sanción impuesta a 6 meses.

2.2. Expresó el gestor del resguardo que si bien la sede judicial acusada tuvo en cuenta que él procuró resarcir los daños ocasionados y que no tenía antecedentes disciplinarios, lo cierto es que «dicha consideración no se refleja en la decisión, ya que la sanción finalmente fue suspensión, contrario a lo establecido en el procedimiento disciplinario, el cual indica que cumplidas las 2 condiciones del numeral 2° del literal B, del art. 45 de la ley 1123/07 (sic), la sanción a imponer es la censura».

3. La Corte admitió a trámite la demanda de amparo, ordenó enterar a las autoridades accionadas, a las partes y terceros intervinientes en el proceso que originó la queja.

RESPUESTAS DEL ACCIONADO Y VINCULADOS

Al momento de someterse al conocimiento de la Sala el presente asunto, no se habían recibido respuestas.

CONSIDERACIONES

1. Conforme al artículo 86 de la Constitución Política, la acción de tutela es un mecanismo jurídico concebido para proteger los derechos fundamentales, cuando son vulnerados o amenazados por los actos u omisiones de las autoridades públicas, en determinadas hipótesis, de los particulares, cuya naturaleza subsidiaria y residual no permite sustituir o desplazar a los jueces funcionalmente competentes, ni los medios comunes de defensa judicial.

Por lineamiento jurisprudencial, en tratándose de actuaciones y providencias judiciales, el resguardo procede de manera excepcional y limitado a la presencia de una irrefutable vía de hecho, cuando «el proceder ilegítimo no es dable removerlo a través de los medios ordinarios previstos en la ley» (CSJ STC, 11 may. 2001, rad. 2001-00183-01); y, por supuesto, se cumpla el requisito de la inmediatez.

2. Bajo esa perspectiva, advierte la Corte que el resguardo está llamado al fracaso, por cuanto en la providencia de 6 de noviembre de 2019, que modificó la dictada el 16 de mayo de esa misma anualidad, la Corporación criticada explicó las razones por las que consideraba que debía imponerse la sanción de suspensión del ejercicio de la profesión al quejoso, respecto de lo cual precisó:

… existe certeza de la negligencia del inculpado en el trámite del proceso ejecutivo encomendado, empezado por no aportar el poder en original otorgado por… C.A., que dejó sin defensa a su cliente, además no solicitó la prueba testimonial que se había anunciado en la contestación de… C., para demostrar su tesis de que el contrato había cambiado en otro verbal y que los dueños del inmueble habían recibido dineros a cuenta de los cánones, tampoco asistió a la diligencia de interrogatorio de parte que se hizo a su cliente C.A.R., sin poder ser de recibo el hecho de que se le hayan cancelado o no… honorarios, pues como profesional del derecho sabe que eso no le es permitido y tiene otros mecanismos jurídicos para cobrar sus honorarios.

Además, tal como se indicó en el recurso de apelación, el propio disciplinado intentó resarcir los perjuicios causados, pues es consiente que su actuación profesional fue negligente, al ser contratado por los quejosos para que los representara en un proceso ejecutivo que cursaba en su contra, dejando vencer los términos de Ley para adelantar una correcta defensa.

Tras precisar lo anterior, respecto a la sanción a imponer, agregó el despacho judicial accionado...

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