SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122100002020-00195-01 del 02-06-2020 - Jurisprudencia - VLEX 845064565

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122100002020-00195-01 del 02-06-2020

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 1100122100002020-00195-01
Fecha02 Junio 2020
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Familia de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC-2020

FRANCISCO TERNERA BARRIOS

Magistrado ponente

R.icación n.° E 11001-22-10-000-2020-00195-01

(Aprobado en sesión virtual de veintisiete de mayo de dos mil veinte)

Bogotá, D.C., dos (2) de junio de dos mil veinte (2020).

Se decide la impugnación interpuesta frente a la sentencia proferida el 22 de abril de 2020, por la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, que negó la acción de tutela instaurada por L.M.P.P. contra el Presidente de la República de Colombia, el Ministerio de Salud y de la Protección Social, el Ministerio del Trabajo, la Alcaldía de Bogotá, la Procuraduría General de la Nación y la Defensoría del Pueblo.

ANTECEDENTES

1.- El promotor invocó la defensa de sus derechos a la salud, seguridad social, igualdad, al trabajo, a no ser discriminado y vida digna, presuntamente infringidos por los querellados y pidió, que «en un plazo de 48 horas [ser] incluido en el régimen subsidiado, por intermedio de la señora alcaldesa mayor del Distrito Capital de la ciudad de Bogotá […] y pueda ser atendido y se [le] garantice el derecho a la salud y seguridad social, para no ser ajeno a recibir la atención prioritaria y en forma integral, en caso de contraer la pandemia denominada Coronavirus COVID-19 […]».

Asimismo, se conmine al «señor presidente la República de Colombia […] y sus Ministros de Salud y de Protección Social y del Trabajo, en los términos del artículo 115 superior, para que esta situación que estamos viviendo en la actualidad, relacionada esta pandemia se establezcan políticas públicas claras y concretas, con relación a brindarle acceso a la Salud y Seguridad Social, de igual forma con relación a poder obtener un empleo digno».

2.- En respaldo narró, en síntesis, que es abogado litigante, «sin trabajo fijo, sin afiliación al sistema de salud y seguridad social […] estudios de posgrado en la Maestría de Derecho -administrativo, en la Universidad Pontifica Javeriana» actualmente «candidato a obtener el título de magister” y “título de especialista en Derecho Laboral y Seguridad Social».

Precisó, que estuvo vinculado en el régimen exceptuado como beneficiario de su padre, hasta el 28 de febrero de 2019, data en la que cumplió 25 años, conforme a lo reglado por el artículo 279 de la Ley 100 de 1993, «en la actualidad [se] encuentra desprotegido por parte del Estado Colombiano… no [tiene] trabajo que garantice el mínimo vital y pueda pagar [su] salud y seguridad social, mucho menos como pagar el crédito del ICETEX, que [tiene] vigente, ya que como es sabido, en nuestro país, desde que no se tenga un padrino político, de nada sirve prepararse, ya que es el Estado Colombiano, el que primero que predica, pero no cumple, con los parámetros establecidos en la Organización Internacional del Trabajo, al no poder establecer empleos dignos, de acuerdo a la formación profesional de cada ciudadano».

Tras referirse a los decretos expedidos con ocasión de la actual pandemia (COVID-19), expresó que es de cargo del gobierno «garantizar Los derechos fundamentales a todos los ciudadanos residente en Colombia, si bien es cierto no son absolutos, esto se deben garantizar, cómo es el derecho fundamental a la Salud Seguridad Social Igualdad derecho a tener un trabajo digno y a garantizarle el mínimo vital. Los cual es en el caso concreto, vienen siendo violentados, al estar desprotegido por parte del Estado colombiano, pese a ser profesional especializado y candidato a magíster en Derecho Administrativo».

Sostuvo que «a la fecha, no se sabe qué políticas públicas vayan a implementar, con relación a la pandemia y más cuando el conglomerado social, que somos profesionales, y sin poder asegurar el mínimo vital, ya que de nada sirve prepararse en dicho País, porque cuando se trata de conseguir un empleo digno, no se logra, pero si queda endeudado, con los créditos que realiza el ICETEX».

RESPUESTAS DE LOS ACCIONADOS

La Directora Jurídica del Ministerio de Salud y Protección Social, reseñó los planes de promoción y atención de la salud, al igual que los cuidados que se deben cumplir de cara a la pandemia (COVID-19) y relacionó las disposiciones que se han dictado en esa cartera, para enfrentar este periodo de emergencia.

También indicó que expidieron el Decreto 064 de 2020 que regula la incorporación de aquella población que cumpla los requisitos para pertenecer a los regímenes de seguridad social, concerniente al «aseguramiento en salud de aquella población que no cuenta con capacidad de pago para afiliarse al sistema de salud […]».

El jefe de la Oficina Jurídica de la Procuraduría General de la Nación señaló, que en el marco de su competencia no está legitimado en la causa, ya que no se ha adelantado ninguna actuación en contra de los intereses del reclamante, por lo que solicitó su desvinculación del presente trámite.

La Oficina Jurídica del Ministerio del Trabajo, informó que a esa dependencia «no le corresponde atender y resolver la petición del accionante, máxime cuando esta entidad no ha recibido petición alguna del peticionario y quien debe resolver esta solicitud y continuar con el trámite para la afiliación del accionante son las entidades que tienen a cargo o son los administradores del Sistema de Seguridad en Salud».

LA SENTENCIA IMPUGNADA

El Tribunal denegó el amparo al considerar de un lado que no satisfizo el presupuesto de subsidiariedad, pues «el actor no acreditó, ni siquiera lo mencionó en el libelo, que ya hubiera hecho las gestiones tendientes a lograr su afiliación al régimen de salud subsidiado, si es que cumple los requisitos para ello, de acuerdo con el procedimiento previsto en la Ley 1438 de 2011, que es lo primero que le corresponde hacer […]».

Y por otro, que en cuanto a la pretensión de instar al Gobierno Nacional con el fin de que adopte medidas para facilitar la integración de personas vulnerables al sistema de salud y a un empleo digno, «tampoco resulta procedente ordenarlo, pues la acción de tutela no está prevista para ello, ya que los desarrollos programáticos previstos en la Constitución tienen otra vía para su concreción».

LA IMPUGNACIÓN

La formuló el gestor insistiendo en sus alegaciones iniciales y agregando, que «las entidades accionadas, si bien contestaron dentro del término establecido para tal fin, lo ordenado dentro del trámite del A. constitucional, también es cierto que no tuv[o] acceso a mencionados documentos, por lo que desconozco, el contenido de los mismos y poder entrar a controvertir los mismos».

Expresó que se le deben garantizar los derechos que reclama, que «al ser el derecho a la salud un servicio público y derecho fundamental no puede ser negado por el mismo, de igual forma el hecho de que no [se] encuentre afiliado un régimen contributivo, pese a ser profesional del...

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