SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102300002020-00375-00 del 01-06-2020 - Jurisprudencia - VLEX 845064692

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102300002020-00375-00 del 01-06-2020

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de sentenciaSTC-2020
Fecha01 Junio 2020
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 1100102300002020-00375-00



FRANCISCO TERNERA BARRIOS

Magistrado ponente



R.icación n.° 11001-02-30-000-2020-00375-00

(Aprobado en sesión virtual de veintisiete de mayo de dos mil veinte)



Bogotá, D.C., primero (1º) de junio de dos mil veinte (2020).


Se decide la acción de tutela interpuesta por Neydi Liliana Bernal Huertas contra el Consejo Superior de la Judicatura, el Presidente de la República, el Congreso de la República y los Ministerios de Justicia y del Derecho y del Trabajo.


ANTECEDENTES


1. La promotora, en su calidad de litigante, reclamó el respeto de sus derechos fundamentales al trabajo, a la igualdad, a la seguridad jurídica, al mínimo vital y móvil, a la salud física y mental, a «un trato digno, autonomía profesional, acceso real a la administración de justicia», presuntamente trasgredidos por las autoridades acusadas.



2. Apuntaló sus peticiones, en los siguientes hechos relevantes:


2.1. Que es egresada de la facultad de derecho de la Universidad Unitrópico de Yopal – C. y actualmente ejerce su profesión como litigante, la cual se ha visto «cruelmente afectada y desde luego las personas a las que representa judicialmente ante los diferentes despachos judiciales», a raíz de la de la suspensión de actividades en varios sectores por la declaratoria de emergencia sanitaria, económica y social dictada por el Gobierno Nacional en atención al impacto que ha tenido la pandemia del COVID-19 en el país.


2.2. Indicó, que por la coyuntura antes descrita el «Presiente Duque y sus Ministerios junto con el C.S.J. han emitido una serie de Decretos que evidentemente afectan la situación económica y social de gran parte de la ciudadanía… Puesto que las medidas subsidiarias que [se] ha[n] tomado… HAN OLVIDADO completamente el sector de los abogados L., [los cuales] [son] invisibles para los beneficios que se están otorgando, perdiendo de vista que [son] un sector inclementemente vulnerado por la situación actual».


2.3. Agregó, que la difícil situación por la que atraviesan los «abogados litigantes es obvia de deducir» puesto que, tienen a su cargo el pago de ciertas obligaciones y son «grandes [generadores] de la economía en el País…, que la mayoría [tienen] créditos educativos, obligaciones financieras y demás cargos que se suman a una lista descriptiva de gastos que al parecer ES DE ABSOLUTA IRRELEVANCIA PARA NUESTROS DIRIGENTES».


2.4. Refirió, que el presente amparo está enfocado principalmente a que las autoridades accionadas visualicen a los litigantes como un «sector seriamente afectado por la Pandemia, pues [estos] no [reciben] un salario fijo, depende[n] en su gran mayoría de la ductilidad de sentencias que arroje el sistema en favor de [sus] representados judiciales, actos jurídicos que bien comprende [el] Consejo superior de la Judicatura.


2.5. Destacó, que si bien el Consejo Superior de la Judicatura ha dispuesto varias excepciones para tramitarse algunos asuntos vía virtual, «lastimosamente son escas[o]s l[o]s que se pueden adelantar; a) primigeniamente por la paupérrima situación de soporte tecnológico de la rama judicial en C., escases de insumos, insuficiencia de herramientas de trabajo, internet de baja calidad, insuficiencia de E.P.P y/o de Bioseguridad…, etc... y b) porque las excepciones propuestas por [el] Consejo Superior de la Judicatura no se adecuan a las actividades judiciales que pueda accionar la suscrita».


2.6. Manifestó que, «su núcleo familiar se compone de [su] esposo, y] sus] dos (2) hijos menores de...

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