SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002020-01027-00 del 01-06-2020 - Jurisprudencia - VLEX 845064701

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002020-01027-00 del 01-06-2020

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 1100102030002020-01027-00
Fecha01 Junio 2020
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC-2020



FRANCISCO TERNERA BARRIOS

Magistrado ponente



R.icación n.° 11001-02-03-000-2020-01027-00

(Aprobado en sesión virtual de veintisiete de mayo de dos mil veinte)


Bogotá, D.C., primero (1º) de junio de dos mil veinte (2020).


Se decide la acción de tutela instaurada por la Copropiedad Peñalisa Mall Hotel y R.P. frente a la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, trámite al que se vinculó a las partes e intervinientes en el asunto que originó la presente queja constitucional.


ANTECEDENTES


1. La promotora, a través de su representante legal y administradora, reclamó la protección de su derecho fundamental al debido proceso, presuntamente trasgredido por la autoridad judicial acusada, dentro del proceso ejecutivo identificado con radicado 2018-00206.


2. Apuntaló sus peticiones en los siguientes hechos relevantes:

2.1. Que en el año 2018 la sociedad Aseo Servicios y Suministros S.A.S. promovió proceso ejecutivo de mayor cuantía en su contra, «por medio del cual solicitaban el pago» de unas facturas de venta por los servicios de aseo y limpieza prestados.


2.2. Manifestó, que el asunto correspondió por reparto al Juzgado Primero Civil del Circuito de G., autoridad que el 7 de noviembre de 2018 libró mandamiento de pago y decretó el embargo de sus cuentas de ahorro y corriente del Banco de Occidente.


2.3. Refirió, que el 15 de febrero de 2019, presentó contestación de la demanda, proponiendo como excepciones la «nulidad relativa del contrato de prestación de servicios generales de aseo y limpieza, por dolo como vicio del consentimiento. Temeridad o mala fe [y] Fraude procesal». Por su lado, la parte ejecutante guardó silencio frente a estas excepciones.


2.4. N., que mediante sentencia dictada en audiencia el 30 de julio de 2019 el citado despacho judicial negó las pretensiones, declarando probada la «excepción propuesta de temeridad y mala fe, [ordenando] levantar las medidas cautelares […] devolver todos y cada uno de los depósitos judiciales retenidos […], adicionalmente orden[ó] compulsar copias a la Fiscalía General de la Nación […]».


2.5. Indicó, que contra la anterior determinación la sociedad ejecutante presentó recurso de apelación. Sobre el particular, la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca la revocó el 21 de febrero del cursante año, resolviendo: «[…] Primero: declarar no probadas las excepciones de nulidad relativa del contrato de prestación de servicios generales de aseo y limpieza, por “dolo como vicio del consentimiento”, “mala fe”, “fraude procesal”. Segundo: declarar probada de manera oficiosa las excepciones de pago parcial y cobro de lo no debido. Tercero: Negar la ejecución respecto de la factura No. 78, que corresponde a la suma de $37.847.215, como quiera que no cumple con los requisitos del artículo 774 C. Co [...]».


2.6. Añadió, que el tribunal accionado, en la misma providencia, modificó el mandamiento de pago y ordenó que se continuara la ejecución respecto de las demás facturas con sus respectivos intereses moratorios. Así mismo, dispuso «el remate y avalúo de los bienes cautelados, en caso de haberlos […], la práctica de la liquidación de crédito y condena en costas y en agencias en derecho».

3. Pidió, según lo relatado, en síntesis, que se ordene «confirmar la sentencia proferida por el Juzgado Primero (1) Civil del Circuito de G. el día 30 de julio de 2019 por medio de la cual NIEGA las pretensiones de la demanda interpuesta por la sociedad ASEO SERVICIOS Y SUMINISTROS S.A.S»; adicionalmente, se «ordene al Juzgado Primero (1) Civil del Circuito de G. a devolver todos y cada uno de los depósitos que se encuentran consignados a favor de su despacho, los cuales fueron producto del embargo de la Cuenta de Ahorro y Corriente de la copropiedad PEÑALISA MALL HOTEL Y RESERVADO P.H.».



LA RESPUESTA DEL ACCIONADO Y VINCULADOS


1. El tribunal accionado informó que la decisión cuestionada contiene un ejercicio de valoración razonada de la prueba recaudada, cuyas conclusiones son soporte de la regulación normativa aplicada en la solución del caso.


2. La señora G.E.C.A. solicitó se niegue la tutela por improcedente al no existir vulneración constitucional alguna.


CONSIDERACIONES


1. De la literalidad del artículo 86 de la Constitución Política, emerge palmario que este mecanismo excepcional fue concebido para la protección de derechos fundamentales, cuando estos han sido amenazados o vulnerados, que no podrá interponerse si la persona tiene o tuvo a su alcance otros medios de defensa judicial, a través de los cuales pudo o puede reclamar y obtener la salvaguarda de esas garantías, como quiera que no es una vía sustitutiva para obtener lo que por aquellos no se pudo o no intentó siquiera conseguir. Es así como se ha indicado, insistentemente, que


[…] la acción de amparo no se instituyó con el propósito de reemplazar los procesos ordinarios o especiales que llevan implícitos medios de defensa para la salvaguarda de los caros intereses superiores, por cuanto esas herramientas fueron las diseñadas por el legislador para que de ellas hicieran uso los sujetos procesales dentro de cada asunto en particular; así que si el accionante puso en marcha siquiera una sola de éstas, le está vedado formular de manera concomitante la...

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