SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 59414 del 13-05-2020 - Jurisprudencia - VLEX 845370863

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 59414 del 13-05-2020

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha13 Mayo 2020
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 59414


IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ

Magistrado ponente


Radicado n.° 59414

Acta 16


Bogotá, D.C., trece (13) de mayo de dos mil veinte (2020).


La Sala resuelve la acción de tutela que ARCESIO MANUEL ACOSTA CORONADO instauró, a través de agente oficioso, contra COLPENSIONES, la que se hizo extensiva a la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE SANTA MARTA y al JUZGADO TERCERO LABORAL DEL CIRCUITO de la misma ciudad.


I. ANTECEDENTES


El accionante promovió el mecanismo de amparo constitucional que ocupa la atención de la Sala con el fin de obtener la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, habeas data, mínimo vital, seguridad social, vida digna y dignidad humana, que, a su juicio, trasgredió la entidad convocada.

Para respaldar su solicitud, expone que nació el 14 de junio de 1937, tiene 82 años de edad, está afiliado a C. y que allí cotizó «una cantidad considerable de semanas de aportes a pensión en calidad de trabajador dependiente dentro del régimen de prima media con prestación definida, de la S.M., teniendo como último patrono A.D.A. (…) para el cual laboró de manera ininterrumpida a partir del 01 de octubre de 1990 hasta el 31 de diciembre de 1994 (…)».


Refiere que en la historia laboral que le expidió C. se indica que cotizó un total de 733,71 semanas, pero no incluyó «el cómputo de la mora patronal» frente a la vinculación que tuvo con su última empleadora, las cuales equivalen a 146 semanas, ni tampoco el tiempo de servicio militar obligatorio que prestó en el Ejército Nacional por 100,53 semanas. Agrega que, en su criterio, si se suman dichos períodos, reuniría los requisitos establecidos para el reconocimiento de la pensión de vejez.

Afirma que ha presentado diversas peticiones a C.; que, en respuesta, mediante las Resoluciones GNR 204251 de 13 de agosto de 2013 y SUB 149225 de 8 de agosto de 2017 la entidad le negó la prestación deprecada por no ajustar 750 semanas o su equivalente en tiempo de servicio; que finalmente, en la Resolución SUB 42238 de 13 de febrero de 2020 la administradora de pensiones se negó a contabilizar la «mora patronal» al aducir que la «Dependencia de Dirección de Afiliaciones e Historia Laboral no accedió a tal petición, por cuanto la información relacionada con las cotizaciones hechas por ese patrono ante el extinto Instituto Colombiano de Seguros Sociales (…) no reposan en la base de datos ni archivos físicos».

Manifiesta que promovió proceso ordinario laboral en contra de C. para que «se le computaran los ciclos que en su historia laboral presentan mora patronal a cargo del ex empleador A.D.A., y en consecuencia de ello, condenaran a la entidad demandada a reconocer y pagar la pensión de vejez, más los respectivos retroactivos pensionales».


Señala que el asunto correspondió por reparto al Juzgado Tercero Laboral del Circuito de S.M., autoridad judicial que a través de sentencia de 30 de julio de 2014 desestimó sus pretensiones...

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