SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 194 del 05-05-2020
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Pasto |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Número de expediente | T 194 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Fecha | 05 Mayo 2020 |
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
Magistrado Ponente
Radicación nº 194
Acta 90
Bogotá D.C., cinco (5) de mayo de dos mil veinte (2020).
ASUNTO
Se pronuncia la Sala acerca de la impugnación interpuesta por CLAUDIA MELISSA ACOSTA SÁNCHEZ, contra el fallo de tutela proferido el 30 de marzo de 2020 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Pasto, N., que negó el amparo del derecho fundamental al debido proceso, vulnerado presuntamente por el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad.
En tal actuación fueron vinculados el Establecimiento Penitenciario y C. y la Unidad de Reacción Inmediata-URI de Pasto, N..
PROBLEMA JURÍDICO A RESOLVER
Corresponde a la Corte determinar la procedencia de la acción de tutela para ordenar a la autoridad accionada otorgar a favor de la demandante la prisión domiciliaria en su condición de madre cabeza de familia que le fue revocada con anterioridad, así como el examen de la libertad condicional a su favor, bajo el argumento de estar privada de la libertad, con una afectación de salud y la presencia de Covid-19 en los establecimientos carcelarios.
ANTECEDENTES PROCESALES
La Sala Penal del Tribunal Superior de Pasto, con auto de 16 de marzo de 2020 avocó el conocimiento de la demanda y dio traslado a la autoridad accionada a fin de garantizar sus derechos de defensa y contradicción.
A través de proveído de 27 de marzo del año en curso, esa Corporación vinculó al Establecimiento Penitenciario y C. de Pasto, N., y a la Unidad de Reacción inmediata de esa ciudad.
RESULTADOS PROBATORIOS
1. El Juez Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Pasto, N., allegó copia de 9 autos del año en curso a través del cual denegó a la sentenciada la solicitud de libertad por pena cumplida por incumplimiento del factor objetivo. Allegó copia de la determinación.
2. A su turno, el director del Establecimiento Penitenciario y C. Reclusión de Mujeres de Pasto, manifestó que la ciudadana C.M.A.S. goza de prisión domiciliaria a cargo del Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad, por lo que no hace parte de la población privada de la libertad. Solicita su desvinculación en el trámite constitucional.
3. El Fiscal Primero Seccional de Pasto, en su calidad de Coordinador de la Unidad de Reacción Inmediata, manifestó que la accionante ingresó a ese establecimiento el 4 de marzo del año en curso y que actualmente se encuentra en una «carceleta», la que se encuentra en buenas condiciones de salubridad...
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