SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 6800122130002020-00070-01 del 18-05-2020 - Jurisprudencia - VLEX 845370880

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 6800122130002020-00070-01 del 18-05-2020

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha18 Mayo 2020
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 6800122130002020-00070-01

O.A.T. DUQUE

Magistrado Ponente

Radicación n° 68001-22-13-000-2020-00070-01

(Aprobado en sesión virtual de trece de mayo de dos mil veinte)

Bogotá, D.C., dieciocho (18) de mayo de dos mil veinte (2020)

Se dirime la impugnación del fallo dictado el 16 de marzo de 2020 por la S. Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de B., en la salvaguarda rogada por A.M.M.D., como agente oficiosa de su menor hijo, contra el Juzgado Séptimo de Familia de esa ciudad y Ecopetrol S.A.

ANTECEDENTES

1.- La libelista clamó para su representado la protección de los privilegios esenciales a la «salud», «educación», «vida digna», «seguridad social» y «debido proceso», presuntamente quebrantadas por la empresa y el estrado censurados y, corolario de ello, «ordenar a la (sic) Ecopetrol S.A., que en un plazo inmediato (…) reconozca restablezca y pague, todo lo concerniente a la seguridad social del menor (…), incluyendo las mesadas dejadas de recibir» y «todo lo concerniente a la pensión del menor (…), incluyendo las mesadas dejadas de recibir»

Para sustentar tales pedimentos, en compendio aseguró que el 14 de enero de 2003, J.d.C.C. «realizó la legitimación de hijo a XXXX» y mediante escrito radicado el 30 de enero de 2013 le solicitó a la Coordinación de Pensiones de Ecopetrol S.A. que «en caso de fallecimiento se le sustituyera [la pensión] en calidad de conyugue (sic) a R.M.S.S. y en calidad de hijo al menor»; deceso que ocurrió el 30 de diciembre de 2016 y que la llevó a adelantar el «trámite de reconocimiento y pago de las sustitución pensional» a favor de su descendiente.

Adujo que R.M.S.S., A. y S.P.C.S. adelantaron juicio de «impugnación a la paternidad» ante el Juzgado Séptimo de Familia de B., el cual «ordenó la suspensión de los beneficios que otorga Ecopetrol» al allí demandado (3 dic. 2018), «sin que a la fecha exista una sentencia donde se desestime que el menor es hijo del causante J.d.C.C., determinación que pone en riesgo los «derechos del menor» pese a la «nulidad procesal» que declaró el Tribunal.

2.- El Juzgado Séptimo de Familia de B. defendió la legalidad del decurso, para oponerse a la prosperidad de esta «tutela».

Ecopetrol S.A. descartó cualquier amenaza proveniente de esa empresa, comoquiera que la «desvinculación [del] beneficiario de los servicios médicos y odontológicos» y la «suspensión del beneficio económico por concepto de plan de educación, y (…) del pago de la mesada pensional como sustituto del señor J.d.C.C.» obedeció a la «orden judicial» impartida por el estrado acusado, la cual comparte, entre otros motivos, porque «los padres del menor A.M.M. y L.A.C. hicieron pasar al menor por hijo del señor J.d.C., cuando en realidad era su nieto» para obtener «beneficios económicos de una entidad que maneja recursos públicos, sin tener derecho para ello».

R.M.S.S., A. y S.P.C.S. también encararon las reivindicaciones del infante y tildaron de falaz su «reconocimiento como hijo extramatrimonial» del fallecido, condición ya desvirtuada en ese litigio con un «peritazgo científico» que no refutó el interesado, quien «hoy desea a través de una acción constitucional de tutela crear una instancia para desmeritar (sic) su omisión en controvertir la prueba científica sin argumento».

Las delegadas del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y del Ministerio Público manifestaron atenerse a lo que resultara comprobado en el presente rito y lo que establezca la ley. Aunado a ello, la última de tales entidades resaltó su «improceden[cia] al no cumplirse con el principio de subsidiariedad»

Finalmente, L.A.C.S. secundó los pedimentos del querellante y los hechos que planteó para soportarlos.

3.- El a quo negó el socorro en atención a que los designios confutados no son producto de «un acto arbitrario o caprichoso» y comportan un «criterio completamente razonable», dado que «la suspensión de los beneficios tiene fundamento (…) en la exclusión de paternidad» que se evidenció a partir de la «prueba genética practicada al interior del proceso». De igual manera destacó que «ningún recurso presentó [la accionante]» frente a esa negativa.

4.- Recurrió la gestora y, básicamente, insistió en sus planteamientos iniciales, en particular, refutó la postura del despacho cuestionado al «mantener la medida de suspensión provisional de todos los beneficios que recibe [su] hijo» pese a la «nulidad de todo lo actuado» que declaró la segunda instancia. Agregó que «el día 08 de noviembre de 2019» renunció su abogado y no cuenta con «defensa técnica desde ese momento».

CONSIDERACIONES

Revisado el plenario, pronto surge la necesidad de avalar la suerte que corrió el auxilio implorado y para ello basta con señalar que al margen de que la promotora comparta el criterio del estrado opugnado para «suspender provisionalmente todos los beneficios que recibe el menor JCCM, como beneficiario del...

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